Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971 y (CE) n.º 2529/2001:
a) Pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que engloba las ayudas desacopladas recogidas en el anexo I de este real decreto.
b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y a los de vacuno, ovino y caprino. Estos pagos se encuentran contemplados en los capítulos 10, 11 y 12 del título IV de dicho reglamento.
c) Pagos específicos a los productores de: trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar, tabaco, cítricos y tomates para transformación y remolacha azucarera.
d) Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en base al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común, en adelante PAC, en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar, y ganado vacuno de carne y de leche.
2. También se regula la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario.
3. Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.
4. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos y, en su caso, lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
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Clasificación de derechos de ayuda de pago único
1. En función de sus características:
-
a) Derechos de ayuda normales: los obtenidos por los agricultores/ganaderos en base a los pagos
directos recibidos en el período de referencia por algún régimen de ayuda en el cual sea necesario
declarar superficies en su solicitud de ayuda.
b) Derechos de ayuda especiales: los obtenidos por los agricultores/ganaderos en base a los pagos
directos recibidos en el período de referencia única y exclusivamente por alguno de los regimenes de
ayuda que se citan en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de
septiembre.
c) Derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción: los obtenidos por los
agricultores/ganaderos que en el período de referencia estuvieron obligados a retirar de la producción
una parte de las tierras de su explotación.
2. En función de su origen:
-
a) Derechos procedentes de la asignación inicial. Aquellos que se asignan a los agricultores que
obtuvieron pagos en el período de referencia tras la resolución de la asignación definitiva de derechos.
b) Derechos procedentes de la reserva nacional. Aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan
derechos de la reserva
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