Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

A modo de resumen rápido
:


Primero. Entrega del vehículo.
-Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de éstos al final de su vida útil deberán entregarlos en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Junto a la entrega del vehículo deberán acompañar:

a) Solicitud de baja del vehículo en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular o propietaria del vehículo. La solicitud incluirá una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, salvo que la comprobación de los datos de identidad se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo, o declaración jurada de haberlos extraviado.

Segundo. Procedimiento.-Realizada la entrega del vehículo y de la documentación en el centro autorizado de tratamiento, la tramitación de la baja electrónica se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El centro autorizado de tratamiento expedirá el certificado de destrucción, que se ajustará preferentemente al modelo y contenido establecidos en el Anexo de la presente Orden, y quedará obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

El centro entregará al titular del vehículo el original del certificado de destrucción y se quedará con una copia.

2. El centro, que deberá disponer del certificado de identificación electrónica de acuerdo con lo que se indica en el apartado quinto de esta Orden, consultará telemáticamente la situación administrativa del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme a las instrucciones que ésta dicte.

3. En el supuesto de que no constase la existencia de impedimento alguno, el centro procederá por la misma vía a comunicar a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, la solicitud de baja del vehículo. La Jefatura de Tráfico anotará la baja definitiva, emitiendo un certificado acreditativo de aquélla, que remitirá telemáticamente al centro para su entrega al titular del vehículo.

La fecha de anotación de la baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción.

4. Si existiese algún impedimento para poder anotar la baja, la Jefatura Provincial de Tráfico, de oficio, emitirá telemáticamente un documento acreditativo del defecto a subsanar al centro autorizado de tratamiento, que éste entregará en el acto al titular del vehículo al objeto de que proceda a subsanarlo.

Tercero. Conservación de la documentación.-Los centros autorizados de tratamiento conservarán la solicitud de baja y el resto de la documentación indicada en el apartado primero de esta Orden, así como el certificado de destrucción de cada vehículo, por el período establecido en la normativa archivística correspondiente al Ministerio del Interior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Durante ese período, la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, podrá solicitar del centro la documentación que acredite la comunicación efectuada, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas.

Transcurrido el período señalado, los centros procederán a la eliminación de la documentación conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

Cuarto. Excepciones.

1. Las bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país se seguirán presentando en la Jefatura de Tráfico correspondiente, conforme prescribe el Reglamento General de Vehículos, debiendo acompañarse de la documentación prevista en su Anexo XV.

2. Las bajas definitivas de los vehículos no comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, podrán presentarse tanto en un centro autorizado de tratamiento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado primero, como en la Jefatura de Tráfico, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.

Quinto. Certificado de identificación electrónica.-Los centros autorizados de tratamiento solicitarán en la Jefatura de Tráfico en la que radiquen, la expedición del certificado de identificación electrónica X.509 v3, acompañando los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la autorización expedida por la Comunidad Autónoma en la que esté instalado, cotejada por los registros de los órganos en los que se presenta la solicitud.

b) Escrito firmado por el representante legal del centro, en el que identifique a la persona autorizada para recoger en la Jefatura de Tráfico el certificado de identificación electrónica y la documentación técnica necesaria para la instalación del mismo.

La Jefatura de Tráfico podrá suspender la validez del certificado de identificación electrónica en el supuesto de que detecte irregularidades en la comunicación o documentación de los vehículos destruidos por el centro autorizado de tratamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Disposición transitoria única. Plazo de adecuación al nuevo procedimiento.

Durante un período máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden Ministerial los centros autorizados de tratamiento podrán opcionalmente utilizar, para la tramitación de las bajas, el sistema actual de presentación en soporte papel en las Jefaturas Provinciales, aportando y obteniendo personalmente los documentos establecidos en esta Orden. Transcurrido el período de un año, los centros solo podrán utilizar el sistema de baja telemática.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Lunes, Marzo 10th, 2008 a las 8:42
Categoría:
Legislación Útil
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