Pregunta Sencilla

¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?

    a) Siete años

    b) Quince años

    c) Veinte años

    d) No prescriben nunca, a partir de 2007.

La respuesta correcta es la b)

La AEAT planteaba esta situación en la pregunta de referencia -124212-PLAZO GENERAL COMPENSACIÓN

PREGUNTA:

    ¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?

RESPUESTA:

    Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

    El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

NORMATIVA:

    Artículo 25 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004

    Asesor Útil
    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles



Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Sábado, Junio 28th, 2008 a las 6:49
Categoría:
Contabilidad Útil, Discurretiempos, Fiscalidad
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Deja un comentario

Debes ingresar en tu cuenta para poder comentar el artículo.