Pregunta Sencilla
¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?
a) Siete años
b) Quince años
c) Veinte años
d) No prescriben nunca, a partir de 2007.
La respuesta correcta es la b)
La AEAT planteaba esta situación en la pregunta de referencia -124212-PLAZO GENERAL COMPENSACIÓN
PREGUNTA:
¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?
RESPUESTA:
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.
NORMATIVA:
Artículo 25 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004
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