Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Municipios), en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.
La innovación atenderá, al menos, a uno de estos tres ejes:
a) La articulación de una estructura de red claramente definida y estable, que garantice la coordinación de los distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas instituciones, las responsabilidades y compromisos de cada una de las organizaciones participantes, así como la racionalización y accesibilidad de los recursos.
b) Metodologías de intervención de carácter integral. Las actuaciones a poner en marcha deben de tomar en consideración todas las fases que requiere el proceso integral de recuperación, en atención al proceso de violencia padecido. A tal efecto, la metodología de intervención exige instrumentos adecuados a cada fase del proceso, así como de profesionales formados para su aplicación. Las actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, tomando en cuenta la atención ambulatoria y residente.
c) Actuaciones modelo sobre colectivos específicos. Se trata de disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos de mujeres, es decir, aquellos que tal y como recoge la Ley Integral, puedan presentar una mayor vulnerabilidad.
Las subvenciones que se convocan por la presente Orden tienen por finalidad coadyuvar a garantizar la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género, derecho contemplado en el artículo 19 de la Ley Integral.
Proyectos objeto de financiación.
1. Los proyectos a financiar podrán ser de dos tipos:
a) Autonómicos: Proyectos de ámbito autonómico o que afecten a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Locales: Proyectos que afecten a municipios que cuenten con más de 150.000 habitantes.
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