La constante y acelerada elevación que viene experimentando el precio de los combustibles desde hace meses ha provocado importantes dificultades económicas al sector del transporte por carretera. Como consecuencia de dicha subida se han venido manteniendo contactos entre representantes de la Administración General del Estado y del sector del transporte. A resultas de ellos, se han alcanzado una serie de acuerdos respecto de los cuales el Consejo de Ministros ha tomado conocimiento y a los que se ha dado publicidad mediante la Orden PRE/1664/2008, de 13 de junio, y la Orden PRE/17732008, de 20 de junio, en relación con el transporte de mercancías y de viajeros, respectivamente.
Mediante esta Ley se procede a dar ejecución a las iniciativas acordadas en materia fiscal que se refieren a la:
a) Reducción del 75% del Impuesto sobre las Primas de Seguros durante los años 2008 y 2009 y
b) a la bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el ejercicio 2008.
Bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el año 2008.
1. Se aplicará una bonificación del 50 por ciento en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2008 para las actividades clasificadas en los grupos 721 y 722 de la sección primera de las Tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. La disminución de ingresos que lo dispuesto en el apartado anterior produzca en los ayuntamientos y diputaciones provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las compensaciones correspondientes a la bonificación en las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas y al recargo provincial aplicables sobre las mismas se reconocerán previa solicitud de cada ayuntamiento o diputación afectados, junto con la documentación que, en su caso, se requiera por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Las compensaciones por la bonificación en las cuotas provinciales y nacionales se reconocerán de oficio por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a la información que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se ajustarán temporalmente a los procesos de distribución de aquéllas, asignándose en proporción a las cuotas a las que correspondan.
3. A la entrada en vigor de esta Ley, las cuotas correspondientes a 2008 liquidadas sin la bonificación
prevista en este artículo se entenderán automáticamente reducidas con efectos desde el momento de su liquidación en un 50 por ciento, sin necesidad de acto expreso alguno que así lo declare, y sin que, con tal motivo, se altere ni la validez y eficacia ni la situación de exigibilidad de las liquidaciones por la parte no reducida.
Si como consecuencia de la citada reducción procediese efectuar alguna devolución de ingresos, la misma se acordará sin más trámite y se ejecutará de forma inmediata.
Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de
transporte público urbano y por carretera.
Durante los años 2008 y 2009 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o de cualquier otra responsabilidad civil del transportista.
b) Que la prima del seguro se devengue en el año 2008 ó 2009, con una cobertura máxima de un año y cuyo periodo de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.
La repercusión del Impuesto sobre las Primas de Seguros por las entidades aseguradoras a las personas que contraten los seguros que tengan derecho a la bonificación anterior se realizará consignando en el recibo, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades aseguradoras regularizarán la repercusión del Impuesto, aplicando la bonificación a los tomadores de los contratos de seguros que tengan derecho a la misma respecto de las primas devengadas entre el inicio de 2008 y la fecha de entrada en vigor de la presente Ley
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