Las deducciones en Cataluna con referencia a la Deducción por inversión en vivienda habitual son de dos clases:
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* Tramo Autonómico General
* Tramo Autonómico Especial
Tramo Autonómico General
Tramo Autonómico Especial
a) Tener 32 años o menos a fecha de devengo del impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere 30.000 euros. En tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
b) Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 68.1.4 de la Ley 35/2006 de IRPF, el porcentaje aplicable será el 8,6%.
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