Archivos de la categoría 'Contabilidad Útil'

cuestiones relacionadas con la constitución de la reserva indisponible regulada en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA). En particular:

a) consideración del fondo de comercio implícito en las inversiones financieras en empresas del grupo reconocidas en las cuentas anuales individuales.

b) Iimporte por el cual es obligatorio constituir la reserva indisponible prevista en el artículo 213.4 del TRLSA en los casos en los que se ha registrado una corrección valorativa por deterioro del fondo de comercio y efecto de dicha corrección valorativa por deterioro en la situación de indisponibilidad de la reserva constituida.

El artículo 213.4 del TRLSA, en la redacción dada en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece lo siguiente:

“4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.”

Dentro del epígrafe de inmovilizado intangible (apartado 4) del modelo de balance contenido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se recoge una partida específica con la denominación de fondo de comercio, en la que se incluye la cuenta con la misma denominación (cuenta 204. Fondo de comercio, recogida en la quinta parte del PGC), que presenta la siguiente definición:
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Consulta número 2 del BOICAC número 73/MARZO 2008

Sobre determinadas cuestiones relacionadas con la forma de computar los límites relativos a la presentación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, en el primer ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular: a) Si es o no relevante la fecha de apertura que adopte la empresa y, en concreto, si en el caso de que no se presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007, la calificación de estas cuentas anuales como iniciales, supone considerar a éste como primer ejercicio social a los efectos del artículo 175.2 del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA). b) Si en relación con el ejercicio anterior se han de tomar en consideración las cuentas anuales cerradas de dicho ejercicio o la información comparativa. c) Límites a considerar. Así como sobre el cómputo en este primer ejercicio de los límites que determinan el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Respecto a las cuestiones relacionadas con la forma de computar los límites relativos a la presentación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, debe señalarse lo siguiente:

a) Conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLSA “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas”, exceptuando de esta obligación “a las sociedades que puedan presentar balance abreviado”, que según el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, son:

“1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

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Nº de Consulta:2 BOICAC:72/ENERO 2008

Disposición transitoria 1ª del Real Decreto 1514/2007. Libro Diario


Sobre la forma de realizar los asientos derivados de la transición al nuevo Plan General de Contabilidad.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), establece las reglas generales a tener en consideración en la elaboración del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el PGC. Su apartado primero dispone la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el nuevo Plan, con las excepciones que en él se indican.
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Consulta número 3 del BOICAC número 72/ENERO 2008

Sobre el tratamiento contable del pasivo por impuesto diferido que surge en unas aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la ampliación de capital de una sociedad, a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

La operación objeto de consulta plantea una operación por la cual una serie de entidades que no forman grupo, realizan aportaciones no dinerarias consistentes en la mayoría de las acciones o participaciones en otras sociedades, que pasan a ser sociedades dependientes de la receptora. Dicha operación se ha acogido al régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de activos contemplado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, de forma que existe una diferencia positiva entre el valor contable de las acciones aportadas y su valor fiscal dado que a efectos fiscales se mantienen los valores que poseían en las sociedades aportantes.
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Ya van empezando a llegar los nuevos planes de contabilidad sectoriales. A falta de su publicación en el BOE os informamos de lo que informa La Moncloa.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, cuyo objetivo es adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Este nuevo Plan de Contabilidad deberá ser aplicado, a partir del 31 de diciembre de 2008, por todas las entidades aseguradoras españolas, con independencia de su forma jurídica, así como por las sucursales de entidades de terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo. El nuevo Plan supondrá, entre otras ventajas, una mayor calidad y transparencia de la información contable y financiera, y una reducción de costes para las aseguradoras.

Entre las principales características de su contenido destaca el mantenimiento de la necesidad de llevar una contabilidad separada para los negocios de vida y no vida, en el supuesto de entidades con actividad mixta. Además, se regula el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del nuevo Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.

Siguiendo el esquema del Plan General de Contabilidad, incluye cuestiones específicas del sector, entre las que cabe destacar:
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Pregunta Sencilla

Las multas de tráfico en una empresa a lo largo del año suponen una cantidad considerable.

La empresa se plantea, ¿Son deducibles fiscalmente o deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?.

    a) Los primeros 1000 euros no son deducibles por los que se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por las cantidades hasta importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siendo el resto totalmente deducibles.

    b) Son deducibles todas las cantidades.

    c) Sólo si se solicita mediante escrito a la AEAT se puede acceder a la deducibilidad.

    d) No son deducibles en absoluto, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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Pregunta Sencilla

Una Sociedad Anónima compra un local de negocio. La empresa plantea si procede aplicar el doble de la amortización contable.

    Notas útiles:

    1.- A la fecha de compra es una segunda transmisión.

    2.- El local fue construido junto con el resto del edificio en 2005.

Con estos datos, ¿Procede aplicar el doble de la amortización?

    a) Si, porque es una segunda transmisión.

    b) Depende de si en la operación se ha renunciado a la exención y se ha aplicado el Impuesto Valor Añadido, en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    c) No, porque con el nuevo Plan General de Contabilidad los locales de negocio no se amortizan.

    d) No, porque no cumple los requisitos. La construcción del edificio es muy reciente.

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Pregunta sencilla.

¿Cuándo es deducible el Recargo por fuera de plazo?

    a) Siempre

    b) Depende del impuesto que de origen dicho recargo.

    c) Sólo cuando nos ha sido requerido por la Administración

    d) Cuando no hemos acompañado, la liquidación con un escrito mencionando las circunstancias, que nos han echo presentar fuera de plazo la liquidación objeto del posterior recargo.

    e) Ninguna de las otras cuatro.

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Pregunta Sencilla

¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?

    a) Siete años

    b) Quince años

    c) Veinte años

    d) No prescriben nunca, a partir de 2007.

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Pregunta Sencilla

La Cesta o Lote que se entrega en la época de Navidad como premio al esfuerzo del trabajador de todo el año.

¿Es deducible en el Impuesto de Sociedades o deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.?

    a) Es deducible y no deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades..

    b) Los primeros 350 euros son deducibles, por el resto deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    c) No es deducible ningún importe. deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    d) Ninguna de las otras tres.

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