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	<title>Asesor Útil &#187; El rincón del Joven</title>
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	<description>Página de utilidades contables, fiscales y de interés para otros internautas.</description>
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		<title>Prácticas no laborales en empresas. Regulación.</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 03:04:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. _________________________________________________________________ Artículo 1. Objeto. El presente real decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Artículo 1. Objeto.<br />
</strong><br />
El presente real decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.</p>
<p><strong>Artículo 2. Definición.</strong><br />
<span id="more-16334"></span><br />
1. Dentro de las acciones y medidas de políticas activas de empleo, a que se refiere la letra b), del apartado 1, del artículo 25, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.</p>
<p>2. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.</p>
<p><strong>Artículo 3. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.<br />
</strong><br />
1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.</p>
<p>Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.</p>
<p>2. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.</p>
<p>3. En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Asimismo, la empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.</p>
<p>4. Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.</p>
<p>5. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.</p>
<p>6. En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.</p>
<p><strong>Artículo 4. Convenios de colaboración para las prácticas no laborales.<br />
</strong><br />
1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo.</p>
<p>2. En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.</p>
<p>3. En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.</p>
<p>4. La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.</p>
<p><strong>Artículo 5. Contratación de personas jóvenes que realizan prácticas no laborales.<br />
</strong><br />
1. Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.</p>
<p>2. Asimismo, las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, contemplados en el artículo anterior, podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.</p>
<p>3. Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.<br />
<strong><br />
Disposición final primera. Título competencial.</strong></p>
<p>Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</strong></p>
<p>Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.</p>
<p>Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.<br />
___________________________________________________________</p>
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		<title>Adopción de menores. Ayudas económicas.</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 02:04:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Adopción]]></category>

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		<title>Medidas para promover el empleo de los jóvenes. Agosto 2011.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/medidas-para-promover-el-empleo-de-los-jovenes-agosto-2011/</link>
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		<pubDate>Mon, 05 Sep 2011 02:04:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Anticrisis]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. _________________________________________________________________ Medidas para promover el empleo de los jóvenes _________________________________________________________________ Artículo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Medidas para promover el empleo de los jóvenes</strong></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Artículo 1. Contrato para la formación y el aprendizaje.<br />
</strong><br />
El apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado como sigue:</p>
<ul>
<p>«2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.</p>
<p>El <ins datetime="2011-09-04T11:45:43+00:00">contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas</ins>:<br />
<span id="more-15465"></span><br />
a) Se podrá <strong>celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas</strong>.</p>
<p><strong>El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.</strong></p>
<p>b) La <strong>duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos</strong>, si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</p>
<p>Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.</p>
<p>c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, <strong>el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.</strong></p>
<p>No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.</p>
<p>d) El trabajador<strong> deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional</strong>, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.</p>
<p>La <strong>actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas,</strong> que deberán comenzar en el <strong>plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.</strong></p>
<p>La<strong> formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.</strong></p>
<p>Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos, así como el reconocimiento de éstos, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.</p>
<p>e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.</p>
<p>f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.</p>
<p>g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.</p>
<p><strong>En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo</strong>.</p>
<p>h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.</p>
<p>i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.»</ul>
<p><strong>Artículo 2. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.<br />
</strong><br />
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.</p>
<p>Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.</p>
<p>Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación y el aprendizaje deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el artículo 1.9 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.</p>
<p>2. Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere el apartado anterior, los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.</p>
<p>Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.</p>
<p>Para calcular dicho incremento, se aplicará la regla establecida en el último párrafo del apartado anterior, si bien se tomará como referencia únicamente el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Medidas de fomento de la contratación</strong></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Artículo 3. Fondo de capitalización.</strong></p>
<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo:</p>
<p><strong>Uno.</strong> La disposición adicional décima queda redactada de la siguiente manera:</p>
<ul>
<p>«Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.</p>
<p>Teniendo presente la situación de la economía y del empleo y su previsible evolución, así como el informe elaborado por el grupo de expertos constituido según lo dispuesto en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones de 2 de febrero de 2011, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.</p>
<p>La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.</p>
<p>En el marco del indicado proceso de negociación, y en función de sus resultados, se abordará igualmente la vigencia de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Ley.»</ul>
<p><strong>Dos. </strong>El apartado 2 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente manera:</p>
<ul>
<p>«2. Cuando se trate de contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.</p>
<p>Cuando se trate de contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 1 de enero de 2012, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, no siendo de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes.</p>
<p>No será de aplicación en estos supuestos el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.»</ul>
<p><strong>Tres.</strong> El apartado 7 de la disposición transitoria tercera queda redactado en estos términos:</p>
<ul>
<p>«7. Lo establecido en esta disposición será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión que corresponda sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un fondo de capitalización conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley.»</ul>
<p><strong>Artículo 4. Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida.<br />
</strong><br />
<strong>Uno.</strong> Las letras b) y c) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, quedan redactadas de la siguiente manera:</p>
<ul>
<p>«b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.»
</ul>
<p><strong>Dos.</strong> Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.</p>
<p><strong>Artículo 5. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.<br />
</strong><br />
Se suspende, durante el periodo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas</strong></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Artículo 6. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.<br />
</strong><br />
Se prorroga por seis meses la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.</p>
<p>Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.</p>
<p>No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Disposiciones adicionales, transitorias y finales</strong></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.</strong></p>
<p>El coste de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo será atendido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.<br />
</strong><br />
Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>«Dicho reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.»</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Régimen de Notificaciones y creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.<br />
</strong><br />
1. Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal se efectuarán en su sede electrónica, respecto a los sujetos obligados que se determinen por la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.</p>
<p>Los sujetos no obligados a ser notificados por estos medios en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal que no hubiesen optado por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los Registros del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p>2. A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones realizadas en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.</p>
<p>3. Se crea el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, que se situará en la sede electrónica de dicho organismo. A estos efectos, en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente en dicho Tablón Edictal.</p>
<p>Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.</p>
<p>El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal será gestionado por la Dirección General de dicho organismo. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Fondo de Garantía Salarial.</strong></p>
<p>En el marco del Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas procederán a la evaluación de la situación financiera del organismo, teniendo presente la evolución de sus ingresos y gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo, y en la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Referencias normativas.</strong></p>
<p>1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación, deberán entenderse realizadas, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley, en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en esta disposición.</p>
<p>2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas de los contratos para la formación conforme a la normativa vigente, se efectuará en idénticos términos respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje.<br />
<strong><br />
Disposición transitoria primera. Contratos para la formación vigentes.</strong></p>
<p>Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.</p>
<p><strong>Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje.<br />
</strong><br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2013 el contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de veinticinco y menores de treinta años.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.</strong></p>
<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Integración del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial.</strong></p>
<p>El Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial se integrarán en un único organismo. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se adoptarán las disposiciones precisas para la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo.</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y aprendizaje.</strong></p>
<p>1. El Gobierno, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, adoptará las normas reglamentarias que correspondan para que la formación del trabajador en los contratos para la formación y el aprendizaje sea impartida directamente por centros formativos en los términos establecidos en el presente real decreto-ley, desarrollándose en régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.</p>
<p>2. Asimismo, el Gobierno podrá adaptar la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para favorecer las oportunidades de empleo y de formación de las personas con discapacidad.</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.</strong></p>
<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.</p>
<p>Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.</p>
<p><strong>Disposición final cuarta. Título competencial.</strong></p>
<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7.ª y 17.ª</p>
<p><strong>Disposición final quinta. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 6, que producirá efectos desde el 16 de agosto de 2011.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		<title>Régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Sep 2011 19:53:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Anticrisis]]></category>

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		<description><![CDATA[______________________________________________________________ Resolución de 31 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina el régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2011, de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>______________________________________________________________</p>
<p><strong>Resolución de 31 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina el régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.</strong></p>
<p>______________________________________________________________</p>
<p><strong>Artículo único. Régimen transitorio de aplicación de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.</strong></p>
<p>Para aquellos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se podrá utilizar la modalidad del contrato para la formación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias.</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong><br />
<span id="more-15489"></span><br />
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Madrid, 31 de agosto de 2011.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, ATB.</p>
<p>______________________________________________________________</p>
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</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Cómo comunicarse con los medios de comunicación. Guía útil.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/como-comunicarse-con-los-medios-de-comunicacion/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/como-comunicarse-con-los-medios-de-comunicacion/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 03 Sep 2011 02:04:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
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		<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

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		<description><![CDATA[Guía Útil. Para comunicarse con la prensa, radio, televisión. _________________________________________________________________ Os facilitamos un enlace a la Guía Cómo relacionarse con la prensa, la radio y la televisión Esta guía pretende ofrecer conceptos y cuestiones muy prácticas, de forma que pueda ser comprendida y utilizada por quienes no son expertos en comunicación y necesitan entablar relaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3280/3115580219_5476038afd_m.jpg"/></a> </p>
<p>Guía Útil.</p>
<p>Para comunicarse</p>
<p>con la</p>
<p>prensa, radio, televisión.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Os facilitamos un enlace a la <strong>Guía Cómo relacionarse con la prensa, la radio y la televisión </strong></p>
<p>Esta guía pretende ofrecer conceptos y cuestiones muy prácticas, de forma que pueda ser comprendida y utilizada por quienes no son expertos en comunicación y necesitan entablar relaciones con prensa, radio y televisión.</p>
<ul>
<p>Accede desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.injuve.es/contenidos.item.action?id=1863515571&#038;menuId=1946804632" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
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<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>El Ministerio de Educación lanza la campaña de becas para el curso 2011-2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/el-ministerio-de-educacion-lanza-la-campana-de-becas-para-el-curso-2011-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/el-ministerio-de-educacion-lanza-la-campana-de-becas-para-el-curso-2011-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 02:04:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

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		<description><![CDATA[Becas Curso 2011-2012 del Ministerio de Educación. _________________________________________________________________ El Ministerio de Educación lanza la campaña de becas para el curso 2011-2012 Las becas están dirigidas a todos los estudios posteriores a la enseñanza obligatoria: Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, Escuelas Oficiales de Idiomas, y Universidad, entre otros. _________________________________________________________________ El plazo de presentación expira: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3004/5831545417_eb00214b72_m.jpg"/></a> </p>
<p>Becas</p>
<p>Curso 2011-2012</p>
<p>del </p>
<p>Ministerio de</p>
<p>Educación.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><span style="font-size:130%;"><strong>El Ministerio de Educación lanza la campaña de becas para el curso 2011-2012</strong></span></p>
<p><ins datetime="2011-08-21T14:52:19+00:00">Las becas están dirigidas a todos los estudios posteriores a la enseñanza obligatoria</ins>:</p>
<ul>
<li>Bachillerato, </li>
<li>Formación Profesional, </li>
<li>
Enseñanzas Artísticas y Deportivas, </li>
<li>
Escuelas Oficiales de Idiomas, </li>
<li>y Universidad, entre otros.</li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>   <strong> El plazo de presentación expira</strong>:</p>
<ul>
<li> el 30 de septiembre para los estudios no universitarios </li>
<li>y el 14 de octubre para los universitarios.</li>
</ul>
<p><span id="more-15320"></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Todos los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos por las convocatorias<em> tienen asegurada una beca.</em></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede desde <a href="http://www.educacion.gob.es/campanias/becas2011.html" title="Becas 2011" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Marzo y Abril de 2011. Subvenciones y premios para jovenes.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/marzo-y-abril-de-2011-subvenciones-y-premios-para-jovenes/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/marzo-y-abril-de-2011-subvenciones-y-premios-para-jovenes/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 Mar 2011 03:04:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=13322</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Premios Injuve para la Creación Joven 2011 Podrán solicitar su participación, de forma individual o colectiva (hasta un máximo de seis componentes), los y las jóvenes que no superen los 30 años de edad el día 31 de diciembre del presente año. Plazo de presentación de solicitudes hasta el 24 de marzo. Accede desde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Premios Injuve para la Creación Joven 2011</strong></span></p>
<p>Podrán solicitar su participación, de forma individual o colectiva (hasta un máximo de seis componentes), los y las jóvenes que no superen los 30 años de edad el día 31 de diciembre del presente año. </p>
<p><strong>Plazo de presentación de solicitudes hasta el 24 de marzo.<br />
</strong></p>
<ul>
<p>Accede desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.injuve.es/contenidos.item.action?id=2105501587&#038;menuId=1026124559" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Convocatoria Subvenciones Injuve 2011</strong></span></p>
<p><span id="more-13322"></span></p>
<p>Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes y otros programas de mantenimiento y equipamiento. Junto a estos programas, este año se incluyen los programas de sensibilización para prevenir y erradicar la violencia de género entre los y las jóvenes.</p>
<p><strong>El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 14 de abril de 2011.</strong></p>
<ul>
<p>Accede desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.injuve.es/contenidos.item.action?id=200075676&#038;menuId=838623918" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Boletín de Marzo de 2011 del Instituto de la Juventud (Injuve)</strong></span></p>
<p>Contiene información actualizada sobre programas españoles y europeos, así como noticias de educación, formación y juventud.</p>
<ul>
<p>Accede <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://u1.ipernity.com/18/39/84/10203984.a8558a8e.pdf?download=Boletin%20Eurodesk%20-%20Marzo.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/marzo-y-abril-de-2011-subvenciones-y-premios-para-jovenes/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Modificación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-real-decreto-20662008-de-12-de-diciembre-por-el-que-se-regula-el-plan-estatal-de-vivienda-y-rehabilitacion-2009-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-real-decreto-20662008-de-12-de-diciembre-por-el-que-se-regula-el-plan-estatal-de-vivienda-y-rehabilitacion-2009-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 Dec 2010 22:47:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. La irrupción en España de las consecuencias de la severa crisis financiera mundial, ha dado lugar a un nuevo escenario en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.</strong></p>
<p>La irrupción en España de las consecuencias de la severa crisis financiera mundial, ha dado lugar a un nuevo escenario en el que, por una parte, se ha hecho más difícil la provisión de la financiación hipotecaria necesaria para el subsector de la vivienda, circunstancia que afecta asimismo al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, PEVyR). Por otra parte, se ha hecho imprescindible afrontar un gran esfuerzo de contención y reajuste presupuestario por las Administraciones Públicas, que repercute en todos los ámbitos de la política económica, incluyendo la relativa a la vivienda, en el cual se enmarca el mencionado PEVyR.</p>
<p>Este real decreto adapta el PEVyR a las nuevas circunstancias indicadas, manteniendo, no obstante, las prioridades asignadas a la política de fomento del<strong> sector arrendaticio y de rehabilitación del parque residencial existente</strong>.<br />
<span id="more-11993"></span><br />
En cuanto al <strong>fomento del arrendamiento de viviendas,</strong> este real decreto pretende, por una parte, y dentro del contexto de la mencionada e imprescindible contención presupuestaria, facilitar la satisfacción de las necesidades de alojamiento de diversos colectivos mediante una oferta suficiente de viviendas protegidas en arrendamiento, así como, por el lado de la demanda, proseguir el apoyo económico a los demandantes de viviendas en arrendamiento.</p>
<p>A dichos efectos, este real decreto acota y especifica con mayor claridad lo relativo a la <strong>vivienda protegida en alquiler con opción de compra</strong>, como alternativa de gran interés para muchos ciudadanos. Y, aunque reduce las cuantías de las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas para arrendamiento, ello tiene lugar en un contexto de notable grado de cumplimiento de las líneas de actuaciones en materia de arrendamiento, en el PEVyR.</p>
<p>Por lo que se refiere a las actuaciones protegidas de <strong>rehabilitación del parque residencial existente</strong>, con el mantenimiento de las ayudas estatales se contribuye a resolver los problemas de alojamiento digno de la población. Mediante esta línea de actuaciones protegidas, se está apostando además, de modo muy especial, por la sostenibilidad y la eficiencia, al optimizar el uso sostenible de la producción ya existente de viviendas como alternativa para atender las necesidades sociales de la población.</p>
<p>Simultáneamente, el PEVyR presta su apoyo a la adquisición de viviendas protegidas y usadas, como alternativa de cara a la satisfacción de las necesidades de vivienda de la población con niveles de ingresos medios o bajos.</p>
<p>En este sentido, este real decreto, aún cuando <strong>suprime la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE)</strong>, establece como <strong>novedad un posible tercer período quinquenal de subsidiación a los préstamos convenidos para la adquisición de las viviendas.</strong></p>
<p>Además, este real decreto <strong>regula por vez primera la adquisición del derecho de superficie de las viviendas protegidas para venta.</strong> Se trata de una nueva fórmula intermedia que facilita la adquisición temporal de las viviendas, a un precio más reducido que el normal, de forma que satisfagan las necesidades de alojamiento de sus adquirentes a lo largo de su ciclo vital.</p>
<p>Este real decreto<strong> suprime las subvenciones estatales para la urbanización de suelo edificable destinado de forma especial a viviendas protegidas,</strong> habida cuenta de que la situación actual, con excedentes de suelo edificable y reducciones de sus precios medios, permite dejar de considerar como prioritaria esta modalidad de actuación protegida.</p>
<p>Finalmente, el real decreto acepta con carácter estable algunas de las iniciativas que, con carácter transitorio, había recogido el Real Decreto 2066/2008, con la modificación introducida por el real decreto 1961/2009, con el propósito de consolidar la orientación del PEVyR hacia la problemática más actual del subsector, entre la que cuenta de modo especial la situación de los stocks de vivienda libre no vendida.</p>
<p>En definitiva, este real decreto adapta el PEVyR a las exigencias de restricción presupuestaria, manteniendo, sin embargo, sus principales finalidades, tanto en lo que respecta a sus prioridades de carácter estructural más destacadas, como a su atención a las necesidades y problemática específica del subsector vivienda en el momento actual.</p>
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<ul>
<p>Accede al BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/18/pdfs/BOE-A-2010-19461.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede al BOE en formato <a href="http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/formato_epub.php" target="_blank"><strong>EPUB</strong></a> desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
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<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir del 01.01.2011.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-del-01-01-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-del-01-01-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 13 Dec 2010 02:03:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

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		<description><![CDATA[Avance informativo, provisional. _________________________________________________________________ Accede al enlace útil de la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Avance informativo, provisional.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede al enlace útil de la AEAT </strong> desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Le+interesa+conocer/Deducci%C3%B3n+por+inversi%C3%B3n+en+vivienda+habitual&#038;content=d52b6d160179c210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&#038;channel=f6567bd5bb924210VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
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<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Deducción por inversión en vivienda habitual. Antes del 31.12.2010.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-antes-del-31-12-2010/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-antes-del-31-12-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 11 Dec 2010 02:03:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

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		<description><![CDATA[RECUERDA El 31 de diciembre de 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados: 1. La ampliación para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años desde su apertura, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010. 2. La ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size:130%;"><span style="color:#996633;"><strong>RECUERDA</strong></span></span></p>
<p><strong><br />
El 31 de diciembre de 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados:</strong></p>
<ul>
<p>1. La ampliación para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años desde su apertura, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.</p>
<p>2. La ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
</ul>
<p>Fuente: www.aeat.es<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-antes-del-31-12-2010/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Subvenciones para PYMES y AUTÓNOMOS. Especial 2010.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/subvenciones-para-pymes-y-autonomos-especial-2010/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/subvenciones-para-pymes-y-autonomos-especial-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 14 Oct 2010 00:02:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Te paso el portal donde encontrarás diferentes subvenciones: Subvenciones para PYMES y AUTÓNOMOS. Accede al ENLACE ÚTIL desde aquí Financiación de Emprendedores y PYME Accede al ENLACE ÚTIL desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. © La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2539/4086729039_f66ec9d22a.jpg"/></a></p>
<p>Te paso el portal donde encontrarás diferentes subvenciones:</p>
<ol>
<p><strong>Subvenciones para PYMES y AUTÓNOMOS. </strong></p>
<ul>
<p>Accede al ENLACE ÚTIL desde <strong>aquí</strong></p>
</ul>
<p><strong>Financiación de Emprendedores y PYME</strong></p>
<ul>
<p>Accede al ENLACE ÚTIL desde <strong>aquí</strong></p>
</ul>
</ol>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Acogimiento de menores. Ayudas.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/acogimiento-de-menores-ayudas/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/acogimiento-de-menores-ayudas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 00:02:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9552</guid>
		<description><![CDATA[Te paso el enlace al servicio que permite solicitar ayudas económicas para el acogimiento de menores. _________________________________________________________________ Accede al enlace útil desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. © La imagen de arriba es propiedad de gifsanimados.net.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="" title="" target="_blank"><img src="http://www.gifsanimados.net/datos/thumbnails/97/746.gif"/></a> </p>
<p>Te paso el enlace al servicio que permite <strong>solicitar ayudas económicas para el acogimiento de menores</strong>.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede al enlace útil desde <a href="" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.gifsanimados.net/" title="" target="_blank"><strong>gifsanimados.net</strong></a>. </p>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Trabajar y formarse a la vez. Si, es posible.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/trabajar-y-formarse-a-la-vez-si-es-posible/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/trabajar-y-formarse-a-la-vez-si-es-posible/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 00:02:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>

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		<description><![CDATA[Estoy trabajando.. pero, ¿Debería estudiar algo también? _________________________________________________________________ Es cada vez más común el tener que trabajar y no haber tenido tiempo para obtener alguna graduación. Si ese es tu caso, y no te importa estudiar un poco de forma telemática&#8230;. Te paso un enlace del Ministerio de Educación, donde podrás encontrar orientación para decidir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3155/2490685319_2712c6b6c1_m.jpg"/></a></p>
<p>Estoy trabajando.. pero, ¿Debería estudiar algo también?<br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Es cada vez más común el tener que trabajar y no haber tenido tiempo para obtener alguna graduación.</p>
<p>Si ese es tu caso, y no te importa estudiar un poco de forma telemática&#8230;.</p>
<p>Te paso un enlace del Ministerio de Educación, donde podrás encontrar orientación para decidir el mejor itinerario formativo y profesional, conseguir información sobre la Formación Profesional a Distancia, y acceder a los módulos o ciclos formativos en los que esté matriculado.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede al Ministerio de Educación desde <a href="http://www.educacion.es/fponline.html" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Protección de Datos: Especial Menores</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/proteccion-de-datos-especial-menores/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/proteccion-de-datos-especial-menores/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Aug 2010 00:02:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

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		<description><![CDATA[Recursos y Productos informativos para menores _________________________________________________________________ La Agencia Española Protección de Datos Personales, ha creado una sección web en la que se ofrecen recursos y materiales informativos destinados tanto a niños como a padres, tutores y miembros de la comunidad académica interesados en profundizar en el derecho fundamental a la protección de datos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4079/4936614075_c0fcb7c4d5_o.png"/></a> </p>
<p>Recursos</p>
<p>y</p>
<p>Productos informativos</p>
<p>para menores<br />
_________________________________________________________________</p>
<p>La Agencia Española Protección de Datos Personales, ha creado una sección web en la que se ofrecen recursos y materiales informativos destinados tanto a niños como a padres, tutores y miembros de la comunidad académica interesados en profundizar en el derecho fundamental a la protección de datos de una forma sencilla y educativa.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede desde <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/menores/index-ides-idphp.php" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/proteccion-de-datos-especial-menores/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Dónde buscar instalaciones deportivas.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/donde-buscar-instalaciones-deportivas/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/donde-buscar-instalaciones-deportivas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Aug 2010 00:02:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9471</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Si necesitas aprovechar el mes de agosto en &#8220;plan salvaje&#8221; y el deporte es lo tuyo te proponemos este enlace genial. _________________________________________________________________ Accede al Buscador de Instalaciones Deportivas desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. © La imagen de arriba es propiedad de http://www.gif-animados.net/]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<p><a href="http://www.gif-animados.net/" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://www.gif-animados.net/gifs2/arcasaencantada4.gif"/></a> </p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Si necesitas aprovechar el mes de agosto en &#8220;plan salvaje&#8221; y el deporte es lo tuyo te proponemos este enlace genial.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede al Buscador de Instalaciones Deportivas desde <a href="http://www.csd.gob.es/csd/instalaciones/politicas-publicas-de-ordenacion/1CenInstDep/" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.gif-animados.net/" title="" target="_blank"><strong>http://www.gif-animados.net/</strong></a></ul>
</ul>
]]></content:encoded>
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		<title>Intercambio de coches entre particulares.</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Aug 2010 00:02:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9467</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Si te gustaría poder ponerte en contacto con personas que están interesadas en compartir su vehículo privado para realizar un viaje, ir al trabajo, o cualquier otra razón&#8230;, con el buen propósito de disminuir la contaminación y el consumo energético y mejorar así la utilización del espacio público. Pues entonces&#8230; éste es tu enlace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<p><a href="http://www.gif-animados.net/" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://www.gif-animados.net/gifs2/chdm1.gif"/></a> </p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Si te gustaría poder ponerte en contacto con personas que están interesadas en compartir su vehículo privado para realizar un viaje, ir al trabajo, o cualquier otra razón&#8230;, con el buen propósito  de disminuir la contaminación y el consumo energético y mejorar así la utilización del espacio público.</p>
<p>Pues entonces&#8230; éste es tu enlace útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede al enlace útil de intercambio desde <a href="http://www.060.es/servicios/news/cd_trafico_y_transporte_trafico_compartir_coche_algunos_ayuntamientos-ides-idweb.jsp?mi=cd_pe_jovenes_trafico_y_transporte-ides&#038;m1=perfiles-ides&#038;p2=ltodo_sobre-ides&#038;ac=jovenes&#038;na=cd_trafico_y_transporte_trafico_compartir_coche_algunos_ayuntamientos-ides&#038;lg=es" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.gif-animados.net/" title="" target="_blank"><strong>http://www.gif-animados.net/</strong></a></ul>
</ul>
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		<title>Carnet Joven &#8211; Tramítalo telemáticamente.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/carnet-joven-tramitalo-telematicamente/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Aug 2010 00:02:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

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		<description><![CDATA[Si eres menor de 26 años y quieres obtener algún descuento especial en algunos sitios. Puedes tramitar de forma electrónica tu Carnet Joven. _________________________________________________________________ Accede desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres menor de 26 años y quieres obtener algún descuento especial en algunos sitios.</p>
<p>Puedes tramitar de forma electrónica tu Carnet Joven.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede desde <a href="http://www.060.es/servicios/news/cd_doc_person_tramites_internet_obtencion_carnet_joven-ides-idweb.jsp?mi=cd_pe_jovenes_documentos_personales-ides&#038;m1=perfiles-ides&#038;p2=ltodo_sobre-ides&#038;ac=jovenes&#038;na=cd_doc_person_tramites_internet_obtencion_carnet_joven-ides&#038;lg=es" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Dónde tramitar el Carnet de Alberguista</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/donde-tramitar-el-carnet-de-alberguista/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/donde-tramitar-el-carnet-de-alberguista/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Aug 2010 00:02:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Si te gusta la idea de ir de &#8220;albergue en el albergue&#8221;, como testigo mudo de tu aventura. ¿Por qué no obtienes tu carnet? _________________________________________________________________ Accede desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. © La imagen de arriba es propiedad de Susana Mulé, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/susanet/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Susana Mulé, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3021/3368472160_01aa152443_o.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Si te gusta la idea de ir de &#8220;albergue en el albergue&#8221;, como testigo mudo de tu aventura.</p>
<p>¿Por qué no obtienes tu carnet?</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede desde <a href="http://www.060.es/servicios/news/CD_ocio_y_cultura_deportes_actividades_en_la_naturaleza_carnet_alberguista-ides-idweb.jsp?mi=cd_pe_jovenes_ocio-ides&#038;m1=perfiles-ides&#038;p2=ltodo_sobre-ides&#038;ac=jovenes&#038;na=CD_ocio_y_cultura_deportes_actividades_en_la_naturaleza_carnet_alberguista-ides&#038;lg=es" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/susanet/sets/" title="" target="_blank"><strong> Susana Mulé,</strong></a> en Flickr.<br /> </a></p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Actividades juveniles de tiempo libre</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/actividades-juveniles-de-tiempo-libre/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/actividades-juveniles-de-tiempo-libre/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 02 Aug 2010 00:02:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

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		<description><![CDATA[A la aventura en tu propia autonomía. _________________________________________________________________ Para todas las madres trabajadoras que visitáis Asesor Útil. Os dejamos un enlace para encontrar en tu autonomía Actividades juveniles de tiempo libre Puede ser el comienzo, para tus hijos, de toda una aventura. Ya nos contaréis. _________________________________________________________________ Accede al Buscador de Actividades juveniles de tiempo libre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.060.es/servicios/news/cd_ocio_y_cultura_deportes_actividades_juveniles_tiempo_libre-ides-idweb.jsp?mi=cd_pe_jovenes_ocio-ides&#038;m1=perfiles-ides&#038;p2=ltodo_sobre-ides&#038;ac=jovenes&#038;na=cd_ocio_y_cultura_deportes_actividades_juveniles_tiempo_libre-ides&#038;lg=es" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2620/4299757857_4c11a15c8a.jpg"/></a> </p>
<p>A la aventura</p>
<p>en tu propia</p>
<p>autonomía.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Para todas las <strong>madres trabajadoras</strong> que visitáis Asesor Útil.</p>
<p>Os dejamos un enlace para encontrar en tu autonomía<strong> Actividades juveniles de tiempo libre</strong></p>
<p>Puede ser el comienzo, para tus hijos, de toda una aventura.</p>
<p>Ya nos contaréis.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede al Buscador de Actividades juveniles de tiempo libre desde <a href="http://www.060.es/servicios/news/cd_ocio_y_cultura_deportes_actividades_juveniles_tiempo_libre-ides-idweb.jsp?mi=cd_pe_jovenes_ocio-ides&#038;m1=perfiles-ides&#038;p2=ltodo_sobre-ides&#038;ac=jovenes&#038;na=cd_ocio_y_cultura_deportes_actividades_juveniles_tiempo_libre-ides&#038;lg=es" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/actividades-juveniles-de-tiempo-libre/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Tramitación de las reformas de vehículos</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/tramitacion-de-las-reformas-de-vehiculos/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/tramitacion-de-las-reformas-de-vehiculos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 05:35:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9662</guid>
		<description><![CDATA[Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Objeto. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.</strong></p>
<p><strong>Objeto.</strong></p>
<p>Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.</p>
<p><strong>Ámbito de aplicación.</strong></p>
<p>1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.<br />
<span id="more-9662"></span><br />
2. Este real decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede al BOE desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/tramitacion-de-las-reformas-de-vehiculos/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Fichas educativas del Banco de España.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/fichas-educativas-del-banco-de-espana/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/fichas-educativas-del-banco-de-espana/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 06 Jun 2010 00:02:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Juegos Civico-Útiles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=8848</guid>
		<description><![CDATA[Te gustaría poder enseñar de una manera breve a tus hijos cuestiones como las siguientes: 1. ¿Qué es el dinero? 2. Historia del dinero 3. El Banco de España 4. El Banco Central Europeo 5. La Unión Europea 6. El euro, la moneda de la zona euro 7. Tipos de billetes 8. Elementos de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Te gustaría poder enseñar de una manera breve a tus hijos cuestiones como las siguientes:</p>
<ul>
<p>1. ¿Qué es el dinero?</p>
<p>2. Historia del dinero</p>
<p>3. El Banco de España</p>
<p>4. El Banco Central Europeo</p>
<p>5. La Unión Europea</p>
<p>6. El euro, la moneda de la zona euro</p>
<p>7. Tipos de billetes</p>
<p>8. Elementos de los billetes</p>
<p>9. Características de los billetes</p>
<p>10. Medidas de seguridad de los billetes</p>
<p>11. Conservación de los billetes</p>
<p>12. Falsificación de billetes</p>
<p>13. Actuación ante un billete falsificado</p>
<p>14. Las monedas
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace: </p>
<ul>
<p>Accede desde <a href="http://elrinconeducativo.bde.es/fichas-informativas.html" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/fichas-educativas-del-banco-de-espana/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Comics del Banco de España en lenguas cooficiales.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/comics-del-banco-de-espana-en-lenguas-cooficiales/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/comics-del-banco-de-espana-en-lenguas-cooficiales/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 30 May 2010 00:02:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=8857</guid>
		<description><![CDATA[Conoce la otra parte del Banco de España Dos Comics en lenguas cooficiales: * Ana y Alex contra los falsificadores de billetes: Ana y Alex contra los falsificadores de billetes L’Anna i l’Àlex contra els falsificadors de bitllets Ana eta Alex, billete-faltsutzaileen aurka Ana e Alex contra os falsificadores de billetes Ana i Aleix contra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color:#cc33cc;"><strong>Conoce la otra parte del Banco de España</strong></span></p>
<ul>
</ul>
<p><strong>Dos Comics en lenguas cooficiales</strong>:</p>
<ul>
</ul>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>* Ana y Alex contra los falsificadores de billetes:</strong></span></p>
<p><a href="http://portaleducativo.bde.es/webeduca/es/menu/Comics/" title="Ana y Alex contra los falsificadores de billetes" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4024/4548714392_78eab35b76.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Ana y Alex contra los falsificadores de billetes</p>
<p>L’Anna i l’Àlex contra els falsificadors de bitllets</p>
<p>Ana eta Alex, billete-faltsutzaileen aurka</p>
<p>Ana e Alex contra os falsificadores de billetes</p>
<p>Ana i Aleix contra els falsificadors de bitllets</ul>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>* Cómic sobre la estabilidad de precios.</strong></span></p>
<ul>
<p><a href="http://portaleducativo.bde.es/webeduca/es/menu/Comics/" title="La estabilidad de precios: ¿por qué es importante para ti?" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4018/4548118925_fffc1202e8_m.jpg"/></a>
</ul>
<ul>
</ul>
<ul>
<p>La estabilidad de precios: ¿por qué es importante para ti?</p>
<p>L’estabilitat de preus: per què és important per a tu?</p>
<p>Prezio-egonkortasuna: zergatik da garrantzitsua zuretzat?</p>
<p>A estabilidade de prezos: por que é importante para ti?</p>
<p>L’estabilitat de preus: per què és important per a tu?</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a estos dos COMICS desde <a href="http://portaleducativo.bde.es/webeduca/es/menu/Comics/" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Infracciones que quitan puntos. A partir de Mayo de 2010</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/infracciones-que-quitan-puntos-a-partir-de-mayo-de-2010/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/infracciones-que-quitan-puntos-a-partir-de-mayo-de-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 May 2010 00:02:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9085</guid>
		<description><![CDATA[A partir de hoy entra en vigor la reforma de la Ley de Tránsito. Os paso la lista de infracciones que quitan puntos. _________________________________________________________________ Puedes Imprimir este artículo si crees que te puede ser útil. _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. Agradecimientos: La imagen de arriba forma parte de un tríptico facilitado por la dgt [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir de hoy entra en vigor la reforma de la Ley de Tránsito.</p>
<p>Os paso la lista de infracciones que quitan puntos.</p>
<p><a href="http://farm5.static.flickr.com/4016/4634179155_2e3b3de904_o.jpg" title="Esta imagen tiene liciencia de uso, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4016/4634179155_2e3b3de904_o.jpg"/></a><br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p><strong>Agradecimientos</strong>: La imagen de arriba forma parte de un tríptico facilitado por la dgt y la Generalitat de Catalunya.</p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Juego: El rincón educativo</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/juego-el-rincon-educativo/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/juego-el-rincon-educativo/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 23 May 2010 00:02:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Juegos Civico-Útiles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=8843</guid>
		<description><![CDATA[Si tienes entre 8 y 12 años, &#8220;El rincón educativo&#8221; es un portal que te ofrece información y juegos sobre los billetes y monedas en euro y las funciones del Banco de España. _________________________________________________________________ Atrévete!!!!! _________________________________________________________________ Pincha la imagen o Accede desde aquí __________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si tienes entre 8 y 12 años, &#8220;El rincón educativo&#8221; es un portal que te ofrece información y juegos sobre los billetes y monedas en euro y las funciones del Banco de España.</p>
<ul>
<p><a href="http://elrinconeducativo.bde.es/juegos-actividades.html" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4058/4547951253_480902f259_o.jpg"/></a> </ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>Atrévete!!!!!</strong></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Pincha la imagen </p>
<p>o</p>
<p>Accede desde <a href="http://elrinconeducativo.bde.es/juegos-actividades.html" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</ul>
<p>__________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>El juego de la Caja Fuerte.</title>
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		<pubDate>Sun, 16 May 2010 00:02:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del Joven]]></category>
		<category><![CDATA[Juegos Civico-Útiles]]></category>

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		<description><![CDATA[La Caja Fuerte es un juego creado por el Banco de España que sirve como instrumento de apoyo en las aulas de Educación Primaria. Sus alumnos disfrutarán de un entretenimiento positivo mientras aprenden todo lo referente a los billetes y las monedas de forma lúdica. _________________________________________________________________ Atrévete!!!!! _________________________________________________________________ Pincha la imagen o Accede desde aquí [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Caja Fuerte es un juego creado por el Banco de España que sirve como instrumento de apoyo en las aulas de Educación Primaria.</p>
<p>Sus alumnos disfrutarán de un entretenimiento positivo mientras aprenden todo lo referente a los billetes y las monedas de forma lúdica.</p>
<ul>
<p><a href="http://elrinconeducativo.bde.es/caja-fuerte.html" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm5.static.flickr.com/4050/4547951427_5236027e80_o.jpg"/></a> </ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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<p><strong>Atrévete!!!!!</strong></ul>
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<p>Pincha la imagen </p>
<p>o</p>
<p>Accede desde <a href="http://elrinconeducativo.bde.es/caja-fuerte.html" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
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