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Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

Clasificación de los grupos de edad para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales.

1. La calificación por grupos de edad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se realizará según la siguiente clasificación:

    a) Especialmente recomendada para la infancia.

    b) Apta para todos los públicos.

    c) No recomendada para menores de siete años.

    d) No recomendada para menores de doce años.

    e) No recomendada para menores de dieciséis años.

    f) No recomendada para menores de dieciocho años.

    g) Película X.

2. La calificación «Especialmente recomendada para la infancia» se acumulará, cuando corresponda, a la calificación «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».
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Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

Artículo único. Unidades de medida.

    1. El Sistema Legal de Unidades de Medida obligatorio en España es el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Unión Europea.

    2. Quedan relacionadas y definidas en el anexo al presente real decreto las unidades SI básicas (capítulo I), las unidades SI derivadas (capítulo II), las reglas de escritura de los nombres y símbolos de las unidades y expresión de los valores de las magnitudes y las reglas para la formación de los múltiplos y submúltiplos de dichas unidades (capítulo III).

    3. Queda también autorizado, con las limitaciones y en la forma que en él se expresan, el empleo de las unidades recogidas en el capítulo IV.

Disposición adicional única. Indicaciones de magnitud.

    Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida deberán llevar sus indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

    En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

    Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.


Complementos salariales.

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Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

      «Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

      En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

        * En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.

        * En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados;

      no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
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Quizás uno de los números más desesperantes de quitarse de encima es el 79780.

Os cuento.

Antes de hacer nada, os ruego leáis todo el artículo, ya que he comprobado personalmente que es cierto.

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OPCIÓN 1.

Algunas páginas de Internet mencionan que cuando quieres darte de baja de uno de estos números de más de 4 cifras, sólo tienes que enviar:

BAJA y las cuatro primeras cifras. Así en el caso del número 79870 , la solución:

    Mandar un SMS al 7987 con el texto sin comillas: “BAJA 7987″

Aunque algunos internautas indican que no han recibido la confirmación de baja.

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OPCIÓN 2
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Hay numerosas estafas que vienen en forma de mensaje a nuestro móvil.

En algunos casos, sin darnos cuenta nos hemos dado de alta en algún servicio.

Por ejemplo, en algunos “test de inteligencia” que se anuncian en Facebook te dan de alta en RINGTONE y empiezas a recibir mensajes por los que pagas 0,30 céntimos por mensaje. Es probable que recibas entre dos y cuatro al día.

Dónde esta la trampa de este “Test de inteligencia”
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Nunca la cesta de la compra estuvo tuvo tantas ventajas. No pagues más por el mismo producto.

He encontrado un enlace para vosotros donde constan los precios máximos y mínimos de los productos de la vida diaria (alimentación, droguería, etc…).

Es un enlace meramente orientativo basado en comparativa de precios, por ciudades españolas.

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    Accede a este enlace desde aquí

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