<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Asesor Útil &#187; Tu, tu Empresa y tu tiempo libre</title>
	<atom:link href="http://www.asesorutil.com/category/empresa/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.asesorutil.com</link>
	<description>Página de utilidades contables, fiscales y de interés para otros internautas.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 05:12:25 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.2.1</generator>
		<item>
		<title>Vehículos a motor. Seguros. daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/vehiculos-a-motor-seguros-danos-y-perjuicios-causados-a-las-personas-en-accidentes-de-circulacion-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/vehiculos-a-motor-seguros-danos-y-perjuicios-causados-a-las-personas-en-accidentes-de-circulacion-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 03:04:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18201</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Te paso el BOE que contiene las tablas contenidas en la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Te paso el BOE que contiene las tablas contenidas en la <em>Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación</em>.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf" title="Vehículos a motor. Seguros. daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf" title="Vehículos a motor. Seguros. daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/vehiculos-a-motor-seguros-danos-y-perjuicios-causados-a-las-personas-en-accidentes-de-circulacion-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Circulación. Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/circulacion-medidas-especiales-de-regulacion-del-trafico-durante-el-ano-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/circulacion-medidas-especiales-de-regulacion-del-trafico-durante-el-ano-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 03:04:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18129</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012. _________________________________________________________________ Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.</p>
<p>En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 del citado texto articulado, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:</p>
<p><strong>Primero. Restricciones a la circulación.</strong><br />
<span id="more-18129"></span><br />
Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:</p>
<p><strong>A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:</strong></p>
<ul>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, según proceda.</p>
<p>En lo que se refiere a <strong>pruebas ciclistas</strong>, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional.</p>
<p>Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Gestión del Tráfico y Movilidad, podrá autorizar con carácter excepcional su realización cuando se justifique el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, autonómico o nacional, requiriendo reducida escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución.</ul>
<p><strong>B) Vehículos de transporte de mercancías:</strong> Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:</p>
<p>B.1 <ins datetime="2012-02-04T06:41:51+00:00">Mercancías en general</ins>:</p>
<ul>
<p>En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.</p>
<p>Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.</ul>
<p><ins datetime="2012-02-04T06:41:51+00:00">B.2 Mercancías peligrosas</ins>:</p>
<ul>
<p><strong>B.2.1</strong> A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI.</p>
<p>En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.</p>
<p>Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.
</ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/48/53/12144853.e0aad343.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/48/53/12144853.e2037b16.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p><strong>B.2.2</strong> De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:</p>
<p>En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.</p>
<p>En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.</p>
<p>El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad –de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.</p>
<p>Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor –para efectuar los descansos diario o semanal– o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.</p>
<p>Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.</p>
<p><strong>B.2.3 </strong>Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.</p>
<p><strong>B.2.4</strong> La circulación de los vehículos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.
</ul>
<p><ins datetime="2012-02-04T06:53:24+00:00">B.3 Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas</ins>.</p>
<ul>
<p>No podrán circular desde las trece horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito nacional, hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente a este festivo, así como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial, desde las cero horas hasta las dos horas del día inmediato siguiente a estos festivos. Tampoco podrán circular los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.</ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/48/51/12144851.05e52422.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/48/51/12144851.bd5a1c84.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.</p>
<p>Este epígrafe B.3 también es de aplicación a los vehículos especiales que, aun no dedicándose al transporte de mercancías, precisan para su circulación una autorización complementaria de circulación.</p>
<p>Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autorización complementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, no podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.</ul>
<p><strong><br />
C) Vehículos especiales:</strong></p>
<ul>
<p><strong>C.1 </strong>La maquinaria agrícola, y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido en el epígrafe B.3 de esta Resolución.</p>
<p><strong>C.2 </strong>La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.</p>
<p>En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
</ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/48/52/12144852.87d7941b.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/48/52/12144852.063a622e.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.</p>
<p>En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
</ul>
<p><strong>D) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): </strong></p>
<ul>
<p>Tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.</p>
<p>Pueden ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el código nacional 200 y se disponga autorización en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores.</ul>
<p><strong>E) Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros: </strong></p>
<ul>
<p>Tiene tal consideración el perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de Sevilla a San Juan de Aznalfarache. Puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.</ul>
<p><strong>F) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:</strong></p>
<ul>
<p>Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.</ul>
<p><strong>Segundo. Régimen sancionador.</strong></p>
<p>Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de parada obligatoria del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.</p>
<p><strong>Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.<br />
</strong><br />
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado Primero, letras B.1 y C.2, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.<br />
</strong><br />
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».<ins datetime="2012-02-04T06:53:24+00:00"> Tendrá vigencia durante el año 2012, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2013</ins>, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II y VI de la presente.</p>
<p>Madrid, 24 de enero de 2012.–El Director General de Tráfico, PNO.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>ANEXO I</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:</p>
<ul>
<p>Desde el <strong>viernes 30 de marzo</strong>, a las doce horas, hasta el domingo 1 de abril, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>miércoles 4 de abril</strong>, a las diez horas, hasta el lunes 9 de abril, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>viernes 27 de abril</strong>, a las doce horas, hasta el sábado 28 de abril, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>martes 1 de mayo</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>viernes 29 de junio</strong>, a las doce horas, hasta el domingo 1 de julio, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>martes 31 de julio</strong>, a las doce horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>martes 14 de agosto</strong>, a las doce horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>viernes 31 de agosto</strong>, a las doce horas, hasta el domingo 2 de septiembre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>jueves 11 de octubre</strong>, a las doce horas, hasta el viernes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>domingo 14 de octubre</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>miércoles 31 de octubre</strong>, a las doce horas, hasta el jueves 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>domingo 4 de noviembre</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Desde el <strong>miércoles 5 de diciembre</strong>, a las doce horas, hasta el viernes 7 de diciembre, a las veinticuatro horas.</p>
<p>El <strong>domingo 9 de diciembre</strong>, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.</p>
<p>Quedan <strong>exceptuadas de las restricciones anteriores,</strong> las carreteras de las Comunidades Autónomas de <strong>Canarias</strong>, de <strong>Illes Balears</strong> y <strong>Foral de Navarra</strong> así como en las Ciudades de <strong>Ceuta y Melilla</strong>.
</ul>
<p>2.º Además, en cada una de las provincias: CONSULTA TU PROVINCIA EN EL ENLACE DEL BOE ADJUNTO.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/04/pdfs/BOE-A-2012-1677.pdf" title="Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1677" title="Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012." target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/circulacion-medidas-especiales-de-regulacion-del-trafico-durante-el-ano-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Personas en situación de Dependencia. Novedades 2012,2013,2014</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/personas-en-situacion-de-dependencia-novedades-201220132014/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/personas-en-situacion-de-dependencia-novedades-201220132014/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 03:04:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2013]]></category>
		<category><![CDATA[2014]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17606</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia. _________________________________________________________________ Se da nueva redacción al primer apartado de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Se da nueva redacción al primer apartado de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:</p>
<p>El <strong>primer año</strong> a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.</p>
<p>En el <strong>segundo y tercer año</strong> a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.</p>
<p>En el <strong>tercer y cuarto año</strong> a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.</p>
<p>El<strong> quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011</strong>, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.<br />
<span id="more-17606"></span><br />
A partir del <strong>1 de enero de 2013</strong> al resto de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.</p>
<p>A partir del <strong>1 de enero de 2014</strong> a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/personas-en-situacion-de-dependencia-novedades-201220132014/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 03:04:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17657</guid>
		<description><![CDATA[________________________________________________________________ Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. _________________________________________________________________ Como sabéis, el canon por copia privada (conocido como canon digital) es una tasa que se aplica a diversos medios de grabación. Dicha recaudación la reciben los productores, editores, productores, autores y artistas que se encuentran asociados a alguna entidad privada de gestión de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>________________________________________________________________</p>
<p><strong>Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Como sabéis, el canon por copia privada (conocido como canon digital) es una tasa que se aplica a diversos medios de grabación. Dicha recaudación la reciben los productores, editores, productores, autores y artistas que se encuentran asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en la proporción que establecen sus estatutos y como compensación por las copias que se hacen (o presuponen que se hacen o podrían hacerse) de sus trabajos en el ámbito privado.</p>
<p><strong>A partir de 2012</strong>:</p>
<p>1. <strong>Se suprime la compensación equitativa por copia privada</strong>, prevista en el <a href="http://u1.ipernity.com/21/77/60/11987760.9e184b09.pdf?download=Art%C3%ADculo%2025.pdf" title="artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual" target="_blank"><strong>artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual</strong></a>, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el <a href="http://u1.ipernity.com/21/77/63/11987763.ee90d90f.pdf?download=Art%C3%ADculo%2031.pdf" title="artículo 31.2 de la misma Ley." target="_blank"><strong>artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.</strong></a><br />
<span id="more-17657"></span><br />
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br />
<!--more--><br />
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.<br />
_________________________________________________________________<br />
<a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7148/6476169261_401402f3f1_m.jpg"/></a> <strong></p>
<p>RESUMEN ÚTIL:</strong></p>
<p>El polémico gravamen por copia privada se deja de cargar en la compra de aparatos, en la compra de CD o DVD, etc&#8230; que ineludiblemente pagaba el comprador, en algunos casos totalmente injusta, <ins datetime="2012-02-07T05:41:19+00:00">para recaer ahora en la totalidad de la población vía Presupuestos del Estado.</ins></p>
<p>¿Veremos los aparatos tecnológicos, los CD o DVD, etc&#8230; más económicos ahora?</p>
<p>Que paguemos tu y yo, por lo que se supone que hacen los demás, es totalmente patético, y merece un irónico aplauso.<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuál será el interés de mi hipoteca? Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 06:55:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interés]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18105</guid>
		<description><![CDATA[ENERO DE 2012 1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Pincha la imagen y la verás más grande © Las fotos están amparadas por la Licencia Creative [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2012</strong></span></p>
<p>1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1638" title="Enero de 2012" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/62/45/12136245.9ecdd072.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a><br />
_________________________________________________________________ </p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><strong><br />
También te puede interesar el enlace del <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Banco de España</strong></span>, donde aparecen<em> <strong>todos los tipos de interés </strong></em>  incluso a un día, tres meses o un año.</p>
<ul>
<li>
Puedes acceder desde <a href="http://www.bde.es/tipos/tipos.htm" title="Tipos de Interés" target="_blank">aquí</a>.</li>
</ul>
<p></strong></p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Seguros agrarios combinados. Todo el 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 06:35:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Rural]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17066</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Seguros agrarios combinados. _________________________________________________________________ Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo. Esperamos que os sean de ayuda. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><span style="font-size:130%;"><strong>Seguros agrarios combinados</strong>.</span></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Esperamos que os sean de ayuda.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/148/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/pdfs/BOE-A-2012-1526.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados</strong><br />
<span id="more-17066"></span><br />
    Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1381.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<p></strong><br />
    Orden AAA/120/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1375.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<ul>
</ul>
<li><Accede a la CORRECCIÓN DE ERRORES desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/09/pdfs/BOE-A-2012-1971.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>/li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/121/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1376.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/122/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1377.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<ul>
</ul>
<li><Accede a la CORRECCIÓN DE ERRORES desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/09/pdfs/BOE-A-2012-1972.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>/li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/123/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1378.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/124/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1379.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/125/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1380.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/69/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/70/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-917.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/71/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-918.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/72/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-919.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/73/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-920.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.<br />
</strong><br />
    Orden AAA/74/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-921.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</strong></p>
<p>Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20864.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>Orden ARM/3570/2011, de 21 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/30/pdfs/BOE-A-2011-20579.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden ARM/3526/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/27/pdfs/BOE-A-2011-20344.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3471/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20000.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong><br />
<!--more--><br />
    Orden ARM/3472/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20001.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3473/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20002.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinado.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3474/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20003.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3475/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20004.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3476/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción<strong> en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20005.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>    Orden ARM/3460/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>
Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19913.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3461/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<p><!--more--></p>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19914.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3462/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes <strong>para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19915.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3463/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. A partir 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 21 Jan 2012 03:04:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17645</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. _________________________________________________________________ Se prorroga, durante seis meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Se prorroga, durante seis meses</strong>, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.</p>
<p>Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, <strong>dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.</strong><br />
<span id="more-17645"></span><br />
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/prorroga-del-programa-de-recualificacion-profesional-de-las-personas-que-agoten-su-proteccion-por-desempleo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 2011.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 03:04:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17661</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Deducción por inversión en vivienda habitual Nueva redacción Válida a partir de 1.01.2011 _________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Deducción por inversión en vivienda habitual</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Nueva redacción Válida a partir de 1.01.2011</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Con <strong>efectos desde 1 de enero de 2011</strong>, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.</p>
<p>1.º Los contribuyentes podrán <strong>deducirse el 7,5 por ciento</strong> de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>La b<strong>ase máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales</strong> y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.</p>
<p>También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.</p>
<p>2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.<br />
<span id="more-17661"></span><br />
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.</p>
<p>3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.</p>
<p>4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:</p>
<ul>
<p>a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.</p>
<p>c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.</p>
<p>d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de 12.080 euros anuales.</p>
<p>e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.</p>
<p>f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.</p>
<p>g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Dos. Se añade una disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de la <ins datetime="2012-01-19T06:05:05+00:00">deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta.</ins></p>
<p>1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.</p>
<p>Reglamentariamente podrá modificarse esta cuantía.</p>
<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse de acuerdo con las cuantías previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuál será el interés de mi hipoteca? Para 2011</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 06:30:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Bancos]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interés]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=12858</guid>
		<description><![CDATA[DICIEMBRE DE 2011 2. Resolución de 18 de enero de 2012, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. 1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>DICIEMBRE DE 2011</strong></span></p>
<p>2. Resolución de 18 de enero de 2012, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-859" title="Dicembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/03/51/12070351.597d8fa7.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-78" title="Diciembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/42/49/11994249.bfe4d922.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>NOVIEMBRE DE 2011</strong></span><br />
<span id="more-12858"></span><br />
2. Resolución de 19 de diciembre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19854" title="Noviembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/31/79/11933179.f9ff3821.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 1 de diciembre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19033" title="Noviembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/75/36/11857536.682d1dc0.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>OCTUBRE DE 2011</strong></span></p>
<p>2.Resolución de 17 de noviembre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-18125" title="Octubre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/13/47/11791347.172ab0a1.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17388" title="Octubre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/70/43/11707043.5b7eff5e.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>SEPTIEMBRE DE 2011</strong><br />
</span></p>
<p>2. Resolución de 19 de octubre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16526" title="Septiembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/40/54/11634054.f9ed6e60.500.jpg"/></a></p>
<p>1. Resolución de 3 de octubre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15619" title="Septiembre de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/00/13/11530013.a435bb6a.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>AGOSTO DE 2011</strong></span><br />
<!--more--><br />
<strong>2.- Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14953" title="Agosto de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/91/96/11449196.5a6fb8fb.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de septiembre de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14338" title="Agosto de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/30/70/11363070.62cd5909.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>JULIO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 18 de agosto de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14020" title="Julio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/47/63/11254763.e556ed24.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de agosto de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13294" title="Julio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/95/66/11139566.3c719393.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>JUNIO DE 2011</strong></span><br />
<!--more--><br />
<strong>2.- Resolución de 19 de julio de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12544" title="Junio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/04/99/11060499.c3a5632c.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de julio de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda..</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11417" title="Junio de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/89/46/10938946.fc4eac60.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>MAYO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 20 de junio de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-10826" title="Mayo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/37/73/10863773.3c2df57c.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de junio de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9671" title="Mayo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/98/88/10739888.d23c0dd8.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ABRIL DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 18 de mayo de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-8771" title="Abril de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/09/56/10630956.f2f2c11c.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 3 de mayo de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7923" title="Abril de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/45/06/10524506.d78946b8.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________<br />
<span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>MARZO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 19 de abril de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-7141" title="Marzo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/38/70/10423870.ba2de3a5.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de abril de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-6003" title="Marzo de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/56/50/10305650.1f7de3fb.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>FEBRERO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>2.- Resolución de 17 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-5053" title="Febrero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/79/88/10217988.bc37bc02.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>1.- Resolución de 1 de marzo de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4035" title="Febrero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/76/41/10117641.947b6cc6.500.jpg"/></a></p>
<ul>Pincha la imagen y la verás más grande</ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2011</strong></span></p>
<p><strong>Resolución de 17 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-3236" title="Enero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/18/91/51/10049151.358411ac.500.jpg"/></a></p>
<p><strong>Resolución de 1 de febrero de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.<br />
</strong></p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-2025" title="Enero de 2011" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/17/59/87/9955987.019d26b2.500.jpg"/></a></p>
<ul>Pincha la imagen y la verás más grande</ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><strong><br />
También te puede interesar el enlace del <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Banco de España</strong></span>, donde aparecen<em> <strong>todos los tipos de interés </strong></em>  incluso a un día, tres meses o un año.</p>
<ul>
<li>
Puedes acceder desde <a href="http://www.bde.es/tipos/tipos.htm" title="Tipos de Interés" target="_blank">aquí</a>.</li>
</ul>
<p></strong></p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 03:04:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2013]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17592</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. _________________________________________________________________ Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.</strong></p>
<p>1. Con efectos para los <strong>periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013</strong>, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, <strong>resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:</strong></p>
<ul>
<p>a) <strong>El 10 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.</p>
<p>b) <strong>El 6 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una <strong>ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004</strong>, <strong>no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento</strong>.</p>
<p>c) <strong>El 4 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una <strong>ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011</strong>.
</ul>
<p><span id="more-17592"></span></p>
<p>Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:</p>
<ul>
<p>–<strong>A los inmuebles de uso no residencial,</strong> en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>
<p>–<strong>A la totalidad de los inmuebles de uso residencial</strong> a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.</p>
<p>–<strong>A los inmuebles de uso residencial</strong> a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
</ul>
<p>Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas <strong>ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007</strong>. <strong><em>Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012</em></strong>.</p>
<p>2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.</p>
<p>3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Manual de IVA del ejercicio 2011.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/manual-de-iva-del-ejercicio-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/manual-de-iva-del-ejercicio-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 03:04:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17851</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Descarga tu &#8220;Manual de IVA del ejercicio 2011&#8243;. Te lo ponemos fácil, puedes descargarlo o&#8230; Pinchando la imagen o accediendo desde aquí. _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. _________________________________________________________________ (function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})() Tweet Segui @Asesorutil]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<ul>
<ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/07/88/12060788.7371e8d5.pdf?download=Manual%20IVA%202011.pdf" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/05/35/12060535.b6c8a550.240.jpg"/></a> </ul>
</ul>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Descarga tu &#8220;Manual de IVA del ejercicio 2011&#8243;.</strong></p>
<p>Te lo ponemos fácil, puedes descargarlo o&#8230;</p>
<ul>
<p>Pinchando la imagen</p>
<p>o accediendo desde <a href="http://u1.ipernity.com/21/07/88/12060788.7371e8d5.pdf?download=Manual%20IVA%202011.pdf" title="Manual de IVA del ejercicio 2011." target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/manual-de-iva-del-ejercicio-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Precios gases licuados del petróleo &#8211; Enero de 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/precios-gases-licuados-del-petroleo-enero-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/precios-gases-licuados-del-petroleo-enero-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 06:46:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17840</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Resolución de 4 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización _________________________________________________________________ Primero. Desde las cero horas del día 17 de enero de 2012, los precios de venta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Resolución de 4 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Primero.</strong></p>
<p>Desde las <strong>cero horas del día 17 de enero de 2012</strong>, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:</p>
<p>1. <strong>Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales</strong>:</p>
<ul>
<p>Término fijo: 1,55 euros/mes.</p>
<p>Término variable: 103,4815 cents/Kg.
</ul>
<p>2. <strong>Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización</strong>: 89,1149 cents/Kg.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Segundo.</strong><br />
<span id="more-17840"></span><br />
Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:</p>
<ul>
<p><strong>Península e Islas Baleares:</strong> Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p><strong>Archipiélago Canario: </strong>Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.<br />
<strong><br />
Ciudades de Ceuta y Melilla:</strong> Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Tercero.</strong></p>
<p>Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Cuarto.</strong></p>
<p>Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.</p>
<p><strong>Quinto.</strong></p>
<p>Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.</p>
<p><strong>Sexto.</strong></p>
<p>Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.</p>
<p>Madrid, 4 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Hidrocarburos, SLP.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/16/pdfs/BOE-A-2012-688.pdf" title="Precios gases licuados del petróleo - Enero de 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-688" title="Precios gases licuados del petróleo - Enero de 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/precios-gases-licuados-del-petroleo-enero-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tarifas postales para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/tarifas-postales-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/tarifas-postales-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 03:04:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17822</guid>
		<description><![CDATA[Tarifas Servicios Postales Para 2012 _________________________________________________________________ Las cartas y tarjetas postales nacionales requerirán un franqueo: * de 0,36 euros (en lugar de 0,35 euros) si son normalizadas con un peso de hasta 20 gramos. * de 0,51 euros (en lugar de 0,50 euros) para las cartas de entre 21 y 50 gramos. _________________________________________________________________ Las cartas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/tarifas-postales-para-2010/" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2798/4231084017_7c53aa4973_o.jpg"/></a> </p>
</ul>
<p><strong>Tarifas</p>
<p>Servicios Postales</p>
<p>Para</p>
<p>2012</strong></p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Las cartas y tarjetas postales nacionales requerirán un franqueo</strong>:</p>
<ul>
<p>* de 0,36 euros (en lugar de 0,35 euros) si son normalizadas con un peso de hasta 20 gramos. </p>
<p>* de 0,51 euros (en lugar de 0,50 euros) para las cartas de entre 21 y 50 gramos.</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Las cartas y tarjetas postales internacionales, también han sido actualizadas</strong>.<br />
<span id="more-17822"></span><br />
- La tarifa de la carta normalizada de hasta 20 gramos con destino a Europa:</p>
<ul>
<p>* un franqueo de 0,70 euros (en lugar de 0,65) si es ordinaria y, </p>
<p>* si es certificada, de 3,14 euros (en lugar de 2,95 euros).</ul>
<p>- La tarifa de la carta normalizada de hasta 20 gramos con destino al resto del mundo (fuera de Europa) costará</p>
<ul>
<p>* 3,14 euros (en lugar de 0,80 euros) si es ordinaria, y </p>
<p>* 3,29 euros (en lugar de 3,10 €) si es certificada. </ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p>Calcula tu tarifa desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.correos.es/comun/tarificador/tarifas.asp" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Descarga el folleto de Tarifas para 2012. Pincha  <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://u1.ipernity.com/21/51/70/12045170.6c38e53b.pdf?download=Tarifas%202012%20Pen%C3%ADnsula.pdf" title="Tarifas postales para 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/tarifas-postales-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/declaracion-de-residencia-fiscal-a-efectos-de-aplicar-la-excepcion-de-comunicar-el-numero-de-identificacion-fiscal-en-las-operaciones-con-entidades-de-credito/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/declaracion-de-residencia-fiscal-a-efectos-de-aplicar-la-excepcion-de-comunicar-el-numero-de-identificacion-fiscal-en-las-operaciones-con-entidades-de-credito/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 03:04:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17129</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios. _________________________________________________________________ Artículo Único. Declaración de residencia fiscal a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Artículo Único. Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito<br />
</strong><br />
1. Se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 28.9 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que figura en el anexo I de la presente Orden.</p>
<p>2. La citada declaración servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento citado en el apartado anterior.</p>
<p>La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o de la apertura de la cuenta de activo, de pasivo o de valores.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición adicional primera.Códigos de países y territorios.</strong><br />
<span id="more-17129"></span><br />
Se aprueba la relación de «Códigos de países y territorios» que figura en el anexo II de la presente Orden.</p>
<p>Cualquier remisión a los «Códigos de países o territorios» del anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, se entenderá referida a los que figuran en el anexo II de la presente Orden.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Modificación de la disposición adicional primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.</strong></p>
<p>Con efectos respecto del suministro de información <ins datetime="2011-12-26T07:34:00+00:00">correspondiente a los ejercicios 2011 y siguientes</ins>, se modifica el subapartado tres de la disposición adicional primera «Acuerdos con otros países y territorios de los que se derive la obligación de un intercambio automático de información prevista en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio», de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,190,193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal, que queda redactado como sigue:</p>
<ul>
<p>«Tres. Además de los perceptores residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en la declaración modelo 299 deberán incluirse, en virtud de los Acuerdos internacionales a que se hace referencia en el subapartado uno anterior, los perceptores de los territorios que se mencionan a continuación:</p>
<p>Montserrat.</p>
<p>Islas Turcas y Caicos.</p>
<p>Islas Vírgenes Británicas.</p>
<p>Isla de Man.</p>
<p>Jersey.</p>
<p>Guernesey.</p>
<p>Aruba.</p>
<p>Curaçao (antes parte de Antillas Holandesas).</p>
<p>San Martín, parte meridional (antes parte de Antillas Holandesas).</p>
<p>Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes parte de Antillas Holandesas)».</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y territorios de forma transitoria.</strong></p>
<p>1. Cuando se presenten declaraciones complementarias, sustitutivas o extemporáneas, los códigos a utilizar serán los que hubieran estado vigentes para la declaración originaria o presentada dentro de plazo.</p>
<p>2. Salvo en los casos a que se refiere el número 1 anterior, <strong>durante el año 2012</strong> se podrá utilizar tanto el código AN relativo a Antillas Holandesas como los códigos correspondientes a los territorios en que se han desglosado, Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</strong></p>
<p>A partir de 1 de enero de 2012, queda derogada la disposición adicional segunda y el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, los «códigos de países y territorios» que figuran en el anexo II de la presente Orden se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2011 que se presenten a partir del 1 de enero de 2012. <ins datetime="2011-12-26T07:34:00+00:00">En relación con otras declaraciones que hagan uso de esta codificación, se utilizarán por primera vez respecto de las que correspondan a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2012</ins>. </p>
<p>Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, ESM. </p>
<p>Publicado en el Boletín Oficial del Estado: 26 de diciembre de 2011, Núm. 310. </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>ANEXO. </p>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/82/85/11958285.88afc0ad.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/82/85/11958285.f01a6768.500.jpg"/></a> </p>
<p>Pincha la imagen y la verás más grande.<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011-20179.pdf" title="Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20179" title="Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/declaracion-de-residencia-fiscal-a-efectos-de-aplicar-la-excepcion-de-comunicar-el-numero-de-identificacion-fiscal-en-las-operaciones-con-entidades-de-credito/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Quieres una Lupa virtual?.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/quieres-una-lupa-virtual/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/quieres-una-lupa-virtual/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 08 Jan 2012 03:04:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informática Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17768</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Muchas veces cuando estamos editando un área o simplemente viendo una fotografía, quisiéramos tener una lupa o magnificador sencillo. _________________________________________________________________ Para descargar la utilidad: 1.- Pincha la imagen o 2.- Accede al enlace de descarga del programa, desde aquí _________________________________________________________________ Puedes encontrar utilidades parecidas en la página de su autor _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ica-peru.com/programas/lupa.rar" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/46/99/12014699.4e0fc60b.500.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Muchas veces cuando estamos editando un área o simplemente viendo una fotografía, quisiéramos tener una lupa o magnificador sencillo.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong><br />
Para descargar la utilidad:</strong></p>
<ul>
<p>1.- Pincha la imagen o</p>
<p>2.- Accede al enlace de descarga del programa, desde <a href="http://www.ica-peru.com/programas/lupa.rar" title="Con esta lupa lo verás todo más grandecito" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Puedes encontrar utilidades parecidas en la página de su <a href="http://www.ica-peru.com/programas.htm" title="" target="_blank"><strong>autor</strong></a></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/quieres-una-lupa-virtual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Herencia yacente. Emplazamiento y personación. Asiento Registral.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/herencia-yacente-emplazamiento-y-personacion-asiento-registral/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/herencia-yacente-emplazamiento-y-personacion-asiento-registral/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 31 Dec 2011 03:04:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17134</guid>
		<description><![CDATA[HERENCIA YACENTE. Breve Introducción. Cuando se produce un fallecimiento, nace lo que conocemos como &#8220;herencia&#8221;. En algunos casos, por causas de hacer un inventario real, de efectuar una valoración de los bienes para repartirlos de forma equitativa y otras razones válidas no se produce una rápida aceptación de la herencia. Mientras no se produce la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>HERENCIA YACENTE. Breve Introducción.</strong></p>
<p>Cuando se produce un fallecimiento, nace lo que conocemos como &#8220;herencia&#8221;. En algunos casos, por causas de hacer un inventario real, de efectuar una valoración de los bienes para repartirlos de forma equitativa y otras razones válidas no se produce una rápida aceptación de la herencia.</p>
<p>Mientras no se produce la aceptación de la herencia por parte de ningún heredero una vez que transcurren 15 días de abierta la sucesión, no habiendo albacea y no aceptando ningún heredero esa labor nace la figura jurídica de HERENCIA YACENTE.</p>
<p>Os paso una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado acerca de cómo practicar los asientos registrales.</p>
<p>Espero que sea de vuestro interés.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente al efecto de practicar asientos registrales en procedimientos judiciales contra ella.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Hechos</strong></p>
<p>En virtud de escrito de fecha 17 de febrero de 2011, con entrada en este Centro Directivo el día 9 de marzo de 2011, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 24/2011, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, formula consulta vinculante sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente como demandada en procedimientos judiciales y sobre si es necesario o no el nombramiento de un defensor judicial que represente y defienda sus intereses. Considera la entidad consultante que existe una discrepancia entre los postulados interpretativos defendidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado y las resoluciones judiciales recaídas en juicios verbales contra la calificación de registradores, entendiendo que la doctrina jurisprudencial más reciente –citada el escrito de consulta– considera que «el ámbito de calificación del registrador en relación con los documentos expedidos por autoridad judicial no abarcaría el examen de la adecuación a la Ley del trámite de emplazamiento de la herencia como demandada, trámite procesal que escapa a la valoración de la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado».</p>
<p><strong>Fundamentos de derecho</strong><br />
<span id="more-17134"></span><br />
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 6.4, 7.5, 540, 790.1, 791.2.2.º, 797 y 798 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 76 a 78, 100 y 166.1 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional 109/1999 de 14 de junio y 185/2001 de 17 de septiembre; las Sentencias del Tribunal Supremo Sala Primera de 7 de abril de 1992, 11 de abril de 2000, 7 de julio de 2005 y 12 de junio de 2008; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 22 de enero de 2003, 25 de junio de 2005, 24 de febrero, 5 de julio y 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero de 2007, 9 de junio de 2009, 27 de julio de 2010 y 10 y 22 de enero, 3 de mayo de 2011 y 9 de julio 2011 (1.ª).</p>
<p>1. Este Centro Directivo ha abordado la cuestión objeto de consulta en reiterados pronunciamientos vinculantes, que han seguido un criterio ratificado por la doctrina del Tribunal Supremo (véase resoluciones y sentencias citadas en los «Vistos»). Lo que a continuación se reproduce no es sino reiteración de esta doctrina.</p>
<p>2. El principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento. En este sentido el principio registral de tracto sucesivo, que no es sino un trasunto de la proscripción de la indefensión, impide dar cabida en el Registro a resoluciones judiciales que pudieran entrañar una indefensión procesal patente del titular registral. Esta es la razón por la cual, el artículo 100 del Reglamento Hipotecario (en consonancia con el artículo 18 de la propia Ley) extiende la calificación registral frente a actuaciones judiciales a la competencia del juez o tribunal, la adecuación o congruencia de su resolución con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro, todo ello limitado a los exclusivos efectos de la inscripción.</p>
<p>Ese principio de interdicción de la indefensión procesal exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o haya tenido, al menos la posibilidad de intervención, en el procedimiento determinante del asiento. Así se explica que, aunque no sea incumbencia del registrador calificar la personalidad de la parte actora ni la legitimación pasiva desde el punto de vista procesal apreciada por el juzgador ni tampoco la cumplimentación de los trámites seguidos en el procedimiento judicial, su calificación de actuaciones judiciales sí debe alcanzar, en todo caso, al hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado de forma legal en el procedimiento.</p>
<p>Por lo tanto entiende este Centro Directivo que la calificación por los registradores del cumplimiento del tracto sucesivo no supone apreciar una eventual tramitación defectuosa (que no compete al registrador determinar), sino una inadecuación, en este caso, entre la resolución recaída y el procedimiento o juicio en que debiera dictarse, que sí es materia a la que alcanza la potestad de calificación del registrador, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario.</p>
<p>En cuanto a la aplicación de esta doctrina en el ámbito de la herencia yacente, es cierto que este Centro Directivo había exigido, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria y 166.1 del Reglamento Hipotecario por analogía), el nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente, en procedimientos judiciales seguidos contra herederos indeterminados del titular registral. Y se había justificado esta exigencia precisamente en que el Registrador debe señalar como defecto que impide la inscripción la falta de intervención en el procedimiento del titular registral, ya que lo contrario le originaría indefensión –como se ha visto–, con vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española).</p>
<p>Sin embargo, con posterioridad se ha aclarado, para adecuar esa doctrina a los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia (véase por todas Resoluciones de 27 de julio de 2010, 10 y 22 de enero y 3 de mayo de 2011, entre otras citadas en los «Vistos»), que la exigencia de nombramiento de un defensor judicial de la herencia yacente no debe convertirse en una exigencia formal excesivamente gravosa, de manera que la suspensión de la inscripción por falta de tracto sucesivo cuando no se haya verificado tal nombramiento y por ende no se haya dirigido contra él la demanda, debe limitarse a aquéllos casos en que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico y obviarse cuando la demanda se ha dirigido contra personas determinadas, como posibles herederos, y siempre que de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.</p>
<p>3. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 790 y siguientes exige la adopción de medidas de aseguramiento del caudal hereditario en los procedimientos judiciales de división de herencia –entre ellas el nombramiento de un administrador judicial ex artículo 795 del Código Civil– cuando fallecido el causante no conste la existencia de testamento ni de parientes de aquél. Atribuye por tanto –en los supuestos de herencia yacente– gran importancia a la posibilidad o no de intervención de posibles llamados a la herencia. Por eso parece razonable restringir la exigencia de nombramiento de administrador judicial, al efecto de calificación registral del tracto sucesivo, a los supuestos de demandas a ignorados herederos; pero considerar suficiente el emplazamiento efectuado a personas determinadas como posibles llamados a la herencia.</p>
<p>4. Es la propia doctrina jurisprudencial la que avala esta interpretación de que para que esté correctamente entablada la legitimación pasiva desde la perspectiva del tracto sucesivo, es preciso al menos que la demanda esté interpuesta contra algún llamado a la herencia que pueda actuar en interés de los demás y que no es suficiente el llamamiento genérico –caso en que sería necesario el nombramiento de administrador judicial–.</p>
<p>Mientras que para entablar acción en beneficio de la herencia yacente es preciso acreditar la condición de heredero (véase Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000), para interponer acciones contra la herencia yacente basta que el emplazado tenga un poder de actuación en el proceso en nombre de los ausentes o desconocidos.</p>
<p>Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1992, en un caso de acción reivindicatoria dirigida contra uno sólo de los herederos, afirmó que «no cabe discutir el defecto del emplazamiento practicado en la persona de un solo heredero de la demandada y dar con ello por emplazados a los demás herederos «desconocidos»; sin que se acredite, ni siquiera se alegue, que el emplazado tuviera poder alguno para actuar en este proceso en nombre de los ausentes o desconocidos». Consideró en definitiva incorrecto el emplazamiento de la herencia yacente, concluyendo en el caso litigioso que «se han infringido las garantías procesales causando indefensión a las personas no emplazadas, sin que pueda afirmarse que de haberse practicado el emplazamiento omitido el resultado final del litigio hubiera sido el mismo».</p>
<p>5. Por tanto el emplazamiento en la persona de un albacea o del administrador judicial de la herencia yacente cumplirá con el tracto sucesivo. Pero sólo será requisito inexcusable tal emplazamiento cuando el llamamiento sea genérico, dirigiéndose la demanda contra herederos ignorados. No lo será cuando se haya demandado a un posible heredero que pueda actuar en el proceso en nombre de los ausentes o desconocidos.</p>
<p>Lo que no puede afirmarse es que no proceda ninguna calificación desde la perspectiva del tracto sucesivo ni que sea suficiente el mero llamamiento genérico a ignorados herederos cuando cabe identificar a quienes son los posibles herederos y no se ha nombrado administrador judicial de la herencia yacente.</p>
<p>Madrid, 3 de octubre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, MÁAD.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011-20233.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20233" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita........";
var espera=250;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/herencia-yacente-emplazamiento-y-personacion-asiento-registral/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>RENTA 2011 &#8211; Simulador de Renta</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/renta-2011-simulador-de-renta/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/renta-2011-simulador-de-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 26 Dec 2011 03:04:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17100</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ SIMULADOR DE RENTA para 2011. _________________________________________________________________ Como cada año, tenemos a nuestro alcance el SIMULADOR DE RENTA para 2011. Podemos ya a empezar a calcular nuestros números para ver si tenemos que hacer algún movimiento para rebajar nuestra &#8220;factura&#8221; fiscal. Este simulador ha sido confeccionado por la Agencia Tributaria y facilita: 1. la realización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<p><a href="http://tinyurl.com/c2wylkg" title="Esta imagen tiene licencia de uso, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2732/4228372729_4824b07658.jpg"/></a> </p>
</ul>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size:130%;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>SIMULADOR DE RENTA para 2011.</strong></span></span></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Como cada año, tenemos a nuestro alcance el <strong>SIMULADOR DE RENTA para 2011.</strong></p>
<p>Podemos ya a empezar a calcular nuestros números para ver si tenemos que hacer algún movimiento para rebajar nuestra &#8220;factura&#8221; fiscal.</p>
<p>Este simulador ha sido confeccionado por la Agencia Tributaria y facilita:</p>
<ul>
<p>1. la realización de los cálculos y </p>
<p>2. permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2011, a presentar en 2012. </ul>
<p>Recuerda que este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. </p>
<p>Evidentemente es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. </p>
<p>Y lo más importante, los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria. </p>
<p>Así que&#8230;.<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>Pincha la foto o accede desde <a href="http://tinyurl.com/c2wylkg" title="SIMULADOR DE RENTA para 2011" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>________________________________________________________________<br />
<strong><br />
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</strong><br />
<span id="more-17100"></span></p>
<ul>
<li>Renta de 2010. Accede desde <a href="http://tinyurl.com/cnpfv8m" title="Renta de 2010" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<li>Renta de 2009. Accede desde <a href="http://tinyurl.com/ce9uf9f" title="Renta de 2009." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<li>
Renta de 2008. Accede desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas_anteriores/Renta/Renta_2008/Renta_2008.shtml" title="Renta de 2008" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<li>Renta y Patrimonio de 2007. Accede desde <a href="http://tinyurl.com/d5ug6oa" title="Renta y Patrimonio de 2007." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/renta-2011-simulador-de-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Si has sido víctima de un hecho delictivo, cómo debes actuar.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/si-has-sido-victima-de-un-hecho-delictivo-como-debes-actuar/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/si-has-sido-victima-de-un-hecho-delictivo-como-debes-actuar/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 24 Dec 2011 03:04:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=16242</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Si has sido víctima de un hecho delictivo, cómo debes actuar. _________________________________________________________________ Si ha sido víctima de un delito, no toque nada y avise inmediatamente a los agentes de seguridad a través del 112; 091 (Cuerpo Nacional de Policía) ó 062 (Guardia Civil) y espere su llegada. Hay que tomar las medidas convenientes antes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.static.flickr.com/6171/6170355607_1ee9fda759.jpg"/></a> </p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;">
<strong>Si has sido víctima de un hecho delictivo, cómo debes actuar.</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Si ha sido víctima de un delito, <em>no toque nada y avise inmediatamente a los agentes de seguridad</em> a través del <strong>112; 091 (Cuerpo Nacional de Policía) ó 062 (Guardia Civil)</strong> y espere su llegada.</p>
<p>Hay que <strong>tomar las medidas convenientes antes de acceder al establecimiento</strong>, ya que no es recomendable acceder al interior para comprobar los hechos, dado que todavía podría encontrarse alguna persona ajena al establecimiento.</p>
<p><strong>No manipule los objetos que haya podido tocar el autor de los hechos</strong>, de esta forma se podrán obtener posibles huellas que faciliten la identificación del delincuente.</p>
<p><strong>En caso de sustracción de teléfonos móviles</strong>, entregue a la policía los listados de llamadas realizadas a partir de la sustracción del aparato. Eso permite relacionar los teléfonos destinatarios con personas del entorno del presunto autor del delito.</p>
<p><strong>Facilite el mayor número de datos</strong> del suceso y del presunto autor, así como la dirección y el modo de huida empleado (vehículo, a pie, transporte público, etc.). </p>
<ul>
<p>Algunos ejemplos de datos a facilitar serían la descripción de la persona, ropa que llevaba, cicatrices, tatuajes, u otras marcas características, acento del habla, posible procedencia, apariencia física o nacionalidad, si se ha hecho uso de armas, etc. Otro dato muy importante a facilitar es si los autores han pronunciado alguna palabra, mote o nombre propio en el curso del robo, que pueda conducir a su identificación.</ul>
<p><span id="more-16242"></span><br />
<strong>Si en el momento del robo había algún testigo</strong>, hay que pedirle sus datos y un teléfono de contacto para que la policía lo pueda localizar para ampliar los datos del hecho.<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>Fuente: </strong> Alertas de la Guardia Civil.
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/si-has-sido-victima-de-un-hecho-delictivo-como-debes-actuar/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Videotutoriales. Plataforma Informativas e instalación de modelos.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/como-instalar-el-modelo-190-en-plataforma-informativas/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/como-instalar-el-modelo-190-en-plataforma-informativas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 03:04:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Informática Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Tutoriales]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17035</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Os paso tres videotutoriales: _________________________________________________________________ 1.- Cómo instalar la Plataforma Informativas, para todos los sistemas operativos. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 2.- Cómo instalar Modelos Tributarios en la Plataforma Informativas. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 3.- Cómo instalar el modelo 190 de 2011 en la Plataforma Informativas de la AEAT, evidentemente el procedimiento es igual para el resto de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size:130%;"><strong>Os paso tres videotutoriales</strong>:</span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>1.- Cómo instalar la Plataforma Informativas, <ins datetime="2011-12-27T05:53:25+00:00">para todos los sistemas operativos</ins>.</strong></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2011/Ayuda/Descarga_Informativas_2011.swf"  title="Pincha la imagen y accede al videotutorial"><img src="http://u1.ipernity.com/21/53/15/11935315.aa8d57e8.560.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>2.- Cómo instalar Modelos Tributarios en la Plataforma Informativas.</strong></span><br />
_________________________________________________________________<br />
<span id="more-17035"></span></p>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2011/Ayuda/Descarga_modelos_Informativas_2011.swf"  title="Pincha la imagen y accede al videotutorial"><img src="http://u1.ipernity.com/21/53/14/11935314.f2be4121.560.jpg"/></a><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>3.- Cómo instalar el modelo 190 de 2011 en la Plataforma Informativas de la AEAT, evidentemente el procedimiento es igual para el resto de los modelos tributarios que utilizan la mencionada plataforma.</strong></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><iframe src="http://www.ipernity.com/share/video/11935113.b41ffcd0" width="480" height="368" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>También te puede interesar</strong>:</p>
<ul>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.shtml" title="Descarga la Plataforma Informativas en tu sistema operativo." target="_blank">Descarga la Plataforma Informativas en tu sistema operativo.</a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/como-instalar-la-plataforma-informativas-en-ubuntu/" title="Cómo instalar la Plataforma Informativas en Ubuntu." target="_blank">Cómo instalar la Plataforma Informativas en Ubuntu.</a></p>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Repositoriocontenidos/repositorioprovisionalfaq/Configurador_automatico_navegadores/ConfiguradorAEAT.exe" title="Configurador automático para navegadores." target="_blank">Configurador automático para navegadores.</a></p>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2011/Y_tambien_le_puede_interesar/Ayuda_tecnica_sobre_cuestiones_informaticas/Ayuda_tecnica_sobre_cuestiones_informaticas.shtml" title="Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas." target="_blank">Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas.</a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Videotutoriales. Plataforma Informativas e instalación de modelos.........";
var espera=250;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/como-instalar-el-modelo-190-en-plataforma-informativas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Funcionarios. Asistencia Sanitaria para 2012 y 2013. Medidas.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/funcionarios-asistencia-sanitaria-para-2012-y-2013-medidas/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/funcionarios-asistencia-sanitaria-para-2012-y-2013-medidas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 02:03:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[2013]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17073</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Hoy ha salido una normativa que espero os sea de utilidad con referencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria: _________________________________________________________________ Resolución de 9 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Hoy ha salido una normativa que espero os sea de utilidad con referencia a la<br />
<ins datetime="2011-12-21T07:02:59+00:00">Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria</ins>:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>    Resolución de 9 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros SAE para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2012 y 2013.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19917.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>    Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante los años 2012 y 2013, y se dispone el periodo ordinario para elegir la entidad prestadora de la asistencia sanitaria.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19918.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita........";
var espera=250;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/funcionarios-asistencia-sanitaria-para-2012-y-2013-medidas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Autónomos. La esposa del consultante, que ejerce una actividad empresarial, se encuentra de baja por enfermedad común</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/autonomos-la-esposa-del-consultante-que-ejerce-una-actividad-empresarial-se-encuentra-de-baja-por-enfermedad-comun/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/autonomos-la-esposa-del-consultante-que-ejerce-una-actividad-empresarial-se-encuentra-de-baja-por-enfermedad-comun/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 03:04:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=16197</guid>
		<description><![CDATA[Soy autónomo ¿Cómo tributan las cantidades que percibo por la enfermedad de mi esposa? _________________________________________________________________ La esposa del consultante, que ejerce una actividad empresarial, se encuentra de baja por enfermedad común, percibiendo de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente las prestaciones por incapacidad temporal. Cotiza a la Seguridad Social por el Régimen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.staticflickr.com/6189/6022763683_1e6d7daa22_m.jpg"/></a> </p>
<p>Soy autónomo</p>
<p>¿Cómo tributan</p>
<p>las cantidades que </p>
<p>percibo por la</p>
<p>enfermedad de mi </p>
<p>esposa?<br />
_________________________________________________________________</p>
<p>La esposa del consultante, que ejerce una actividad empresarial, se encuentra de baja por enfermedad común, percibiendo de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente las prestaciones por incapacidad temporal.</p>
<p>Cotiza a la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.<br />
<strong><br />
CUESTIÓN-PLANTEADA</strong>	</p>
<p>1.- Calificación de las prestaciones provenientes de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente, en concepto de incapacidad temporal.</p>
<p>2.- ¿Dónde se deducen las cuotas de la Seguridad Social como autónomo?<br />
<strong><br />
CONTESTACIÓN-COMPLETA	</strong><br />
<span id="more-16197"></span><br />
Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a <em>“las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”</em>.</p>
<p>Cuestión distinta es el tratamiento fiscal que tienen las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), pues se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad empresarial, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad empresarial.</p>
<p>Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>Fuente: </strong>AEAT. Consulta Vinculante V1871-11 de 22/07/2011
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Autónomos. La esposa del consultante, que ejerce una actividad empresarial, se encuentra de baja por enfermedad común.";
var espera=100;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/autonomos-la-esposa-del-consultante-que-ejerce-una-actividad-empresarial-se-encuentra-de-baja-por-enfermedad-comun/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Precios gases licuados del petróleo &#8211; Diciembre de 2011</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/precios-gases-licuados-del-petroleo-diciembre-de-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/precios-gases-licuados-del-petroleo-diciembre-de-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 06:54:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17022</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. _________________________________________________________________ Primero. Desde las cero horas del día 20 de diciembre de 2011, los precios de venta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Primero.</strong></p>
<p>Desde <strong>las cero horas del día 20 de diciembre de 2011</strong>, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:</p>
<ul>
<p>1. Gases licuados del petróleo por canalización <strong>a usuarios finales</strong>:</p>
<ul>
<span id="more-17022"></span><br />
– Término fijo: <strong>1,55 euros/mes.</strong></p>
<p>– Término variable: <strong>98,2297 cents/kg.</strong></ul>
</ul>
<p>2. Gases licuados del petróleo (GLP) <strong>a granel</strong> a empresas distribuidoras de GLP por canalización: <strong>83,8631 cents/kg.</strong></p>
<p><strong>Segundo.</strong></p>
<p>Los precios establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:</p>
<ul>
<p>– Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p>– Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.</p>
<p>– Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
</ul>
<p><strong>Tercero.</strong></p>
<p>Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.</p>
<p><strong>Cuarto.</strong></p>
<p>Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.<br />
<strong><br />
Quinto.</strong></p>
<p>Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.</p>
<p><strong>Sexto.</strong></p>
<p>Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. (Boletín Oficial del Estado: 19 de diciembre de 2011, Núm. 304)</p>
<p>Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Hidrocarburos, SLP.<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/19/pdfs/BOE-A-2011-19705.pdf" title="Precios gases licuados del petróleo - Dicembre de 2011" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19705" title="Precios gases licuados del petróleo - Dicembre de 2011" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita........";
var espera=250;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/precios-gases-licuados-del-petroleo-diciembre-de-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Me han dado un billete falso. ¿Qué debo hacer?</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/me-han-dado-un-billete-falso-%c2%bfque-debo-hacer/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/me-han-dado-un-billete-falso-%c2%bfque-debo-hacer/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 03:04:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=16232</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Precauciones con los billetes euro. _________________________________________________________________ Los billetes de euro incorporan muchos elementos de seguridad de una gran complejidad técnica que siguen normas internacionales muy estrictas en cuestión de seguridad. Compruebe siempre las diferentes medidas de seguridad y particularidades que presentan los billetes de euro (impresión calcográfica, marca de agua, hilo de seguridad, etc.). [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.static.flickr.com/6153/6170889624_17c945e14d.jpg"/></a> </p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Precauciones con los billetes euro.</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Los billetes de euro incorporan muchos elementos de seguridad de una gran complejidad técnica que siguen normas internacionales muy estrictas en cuestión de seguridad.</p>
<p>Compruebe siempre las diferentes medidas de seguridad y particularidades que presentan los billetes de euro (impresión calcográfica, marca de agua, hilo de seguridad, etc.).</p>
<p>En caso de duda, es conveniente TOCAR, MIRAR, INCLINAR o GIRAR el billete para<br />
verificar su autenticidad (según una recomendación del Banco Central Europeo).</p>
<p>Es recomendable disponer de detectores de billetes falsos y/o de otros medios o dispositivos similares. El mayor número de billetes falsos corresponde a los de 50 €.</p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>¿Qué se debe hacer si se sospecha que el billete es falso?</strong></p>
<p><span id="more-16232"></span></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Si cree que un billete es falso, no lo acepte, reténgalo y avise a los servicios de seguridad (seguridad privada o policía). Evite en cualquier caso el enfrentamiento con la persona, evitando riesgos y discusiones, informando de que el billete aparentemente podría ser falso y que puede haber sido víctima de una estafa.</p>
<p>En caso de que la persona quiera irse del establecimiento sin esperar la llegada de los servicios de seguridad, no se oponga. FÍJESE EN LOS RASGOS CARACTERÍSTICOS, ROPA Y DETALLES DE LA PERSONA (DESCRIPCIÓN FÍSICA,TATUAJES,CICATRICES, ETC.) Y DE LOS ACOMPAÑANTES Y/O VEHÍCULOS PARA FACILITARLOS POSTERIORMENTE A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.</p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>¿Qué se debe hacer con un billete falso?</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Si a pesar de todas las precauciones adoptadas se percata de que ha recibido un billete falso, hay que ponerlo en conocimiento de la policía, presentando una denuncia o entregándolo en comisaría. De esta forma, la unidad de falsificación de moneda de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, encargada de perseguir estos delitos, tendrá conocimiento de ello.</p>
<p>En ningún caso debe desprenderse del billete intentando pagar con él, ya que, en función del valor del billete, podría incurrir en un delito (si excede de 400 €) o falta penal (si es igual o no excede de 400 €).</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>Fuente: </strong> Alertas de la Guardia Civil.
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita....";
var espera=100;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/me-han-dado-un-billete-falso-%c2%bfque-debo-hacer/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Billetes Euro. Identificar uno falso. Cómo.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/billetes-euro-identificar-uno-falso-como/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/billetes-euro-identificar-uno-falso-como/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 03:04:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=11035</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Desgraciadamente aún existen billetes falsos, que pueden llegar a nosotros de los sitios más inesperados. Algunos son realmente muy buenos. Recuerda, que el propósito de un billete falso no siempre es ser exacto al verdadero, sino que a simple vista se parezca al bueno, no llame la atención y el sentido natural de alerta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3186/3114039431_82dcce1a2e.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Desgraciadamente aún existen billetes falsos, que pueden llegar a nosotros de los sitios más inesperados. Algunos son realmente muy buenos.</p>
<p>Recuerda, que el propósito de un billete falso no siempre es ser exacto al verdadero, sino que a simple vista se parezca al bueno, no llame la atención y el sentido natural de alerta que tenemos no se active.</p>
<p>Por eso, os proponemos un buen enlace para refrescar la cantidad de pruebas que tenemos para que &#8220;no nos la den con queso&#8221;.<br />
<span id="more-11035"></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede al enlace Útil desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.ecb.int/euro/html/security_features.es.html" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil. Gracias por su Visita.....";
var espera=100;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/billetes-euro-identificar-uno-falso-como/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Solicitud de segunda opinión médica.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-segunda-opinion-medica/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-segunda-opinion-medica/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 03:04:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=15394</guid>
		<description><![CDATA[Porque tu salud es importante. ¿Cuánto vale tu tranquilidad? _________________________________________________________________ Se entiende por &#8220;segunda opinión médica&#8221; el informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por/la usuario/a del Sistema Sanitario Público con la finalidad de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica y facilitarle al paciente, si es el caso, mayor información para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop?_nfpb=true&#038;_pageLabel=mostrarContenidociudadanos3&#038;idContenido=041906&#038;instanceLabel=irAlMedicoToSo_1&#038;boletin=060_Ciudadano_Todo%20sobre_Ir%20al%20medico_Ir%20al%20medico" title="" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/19/18/82/11291882.bb0d5ca6.240.jpg"/></a> </p>
<p>Porque</p>
<p>tu salud</p>
<p>es importante.</p>
<p>¿Cuánto vale</p>
<p>tu tranquilidad?<br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Se entiende por &#8220;<strong>segunda opinión médica</strong>&#8221; el informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por/la usuario/a del Sistema Sanitario Público con l<strong>a finalidad de contrastar un primer diagnóstico</strong> completo o propuesta terapéutica y facilitarle al paciente, si es el caso, mayor información para decidir entre las opciones clínicas disponibles.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede al enlace útil de tu Comunidad Autónoma desde <a href="http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop?_nfpb=true&#038;_pageLabel=mostrarContenidociudadanos3&#038;idContenido=041906&#038;instanceLabel=irAlMedicoToSo_1&#038;boletin=060_Ciudadano_Todo%20sobre_Ir%20al%20medico_Ir%20al%20medico" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://office.microsoft.com/es-es/" title="" target="_blank"><strong> office.microsoft.com</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita........";
var espera=100;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-segunda-opinion-medica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

