La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario, en el Artículo 18 (ver más abajo), a adoptar todas aquellas medidas que se consideren adecuadas para que los trabajadores estén debidamente informados sobre los riesgos que el desarrollo de su actividad comportan en:
* Materia de Salud.
* Materia de Seguridad.
Esto no sólo implica el identificar los riesgos que se derivan de la salud o de la seguridad, del trabajador, sino también informar de forma adecuada de las medidas y protocolos de protección establecidos, encaminados a la seguridad y salud del trabajador en el desarrollo de su actividad..
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