Archivos de la categoría 'Fiscalidad'

Voy a montar un huerto solar y quiero saber si tengo que hacer algo a efectos de IIEE

La generación de energía eléctrica convierte a quien la realiza en fábrica a efectos de IIEE, por lo que tendrá que solicitar la inscripción en el Registro Territorial de la provincia en la que se encuentre el centro de producción de energía. Para ello deberá presentar una solicitud en dicha Oficina Gestora con el contenido del artículo 40 RIE (identificación y domicilio del solicitante y, en su caso, del representante; clase de establecimiento y lugar de situación y memoria breve de la actividad que se va a desarrollar).

Dicha solicitud, que no está sujeta a modelo formalizado, se debe acompañar del modelo 036, de un plano a escala del recinto y de las autorizaciones que hayan sido necesarias en aplicación de la normativa sectorial.

Fuente:

Consultas a la AEAT

I.E. sobre la Electricidad - 128685-ALTA EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

    Asesor Útil
    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

¿Cuáles son los efectos de no comunicar correctamente los datos al pagador?

La Ley General Tributaria es tajante en este aspecto, así se legisla lo siguiente en su

Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

    1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.
    Leer más »

Pregunta sencilla.

Un hombre hace testamento en 1991, poco después a finales 1993 fallece. A principios de 1994 la notaria hace un inventario de bienes. En 2007 los herederos finalmente aceptan la herencia.

¿Cual es a efectos legales la fecha de adquisición de la herencia?

    a) 2007

    b) 1994

    c) 1993

    d) 1991

Leer más »

cuestiones relacionadas con la constitución de la reserva indisponible regulada en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA). En particular:

a) consideración del fondo de comercio implícito en las inversiones financieras en empresas del grupo reconocidas en las cuentas anuales individuales.

b) Iimporte por el cual es obligatorio constituir la reserva indisponible prevista en el artículo 213.4 del TRLSA en los casos en los que se ha registrado una corrección valorativa por deterioro del fondo de comercio y efecto de dicha corrección valorativa por deterioro en la situación de indisponibilidad de la reserva constituida.

El artículo 213.4 del TRLSA, en la redacción dada en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece lo siguiente:

“4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.”

Dentro del epígrafe de inmovilizado intangible (apartado 4) del modelo de balance contenido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se recoge una partida específica con la denominación de fondo de comercio, en la que se incluye la cuenta con la misma denominación (cuenta 204. Fondo de comercio, recogida en la quinta parte del PGC), que presenta la siguiente definición:
Leer más »

Consulta número 2 del BOICAC número 73/MARZO 2008

Sobre determinadas cuestiones relacionadas con la forma de computar los límites relativos a la presentación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, en el primer ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular: a) Si es o no relevante la fecha de apertura que adopte la empresa y, en concreto, si en el caso de que no se presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicia a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007, la calificación de estas cuentas anuales como iniciales, supone considerar a éste como primer ejercicio social a los efectos del artículo 175.2 del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA). b) Si en relación con el ejercicio anterior se han de tomar en consideración las cuentas anuales cerradas de dicho ejercicio o la información comparativa. c) Límites a considerar. Así como sobre el cómputo en este primer ejercicio de los límites que determinan el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Respecto a las cuestiones relacionadas con la forma de computar los límites relativos a la presentación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, debe señalarse lo siguiente:

a) Conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLSA “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas”, exceptuando de esta obligación “a las sociedades que puedan presentar balance abreviado”, que según el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, son:

“1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Leer más »

Nº de Consulta:2 BOICAC:72/ENERO 2008

Disposición transitoria 1ª del Real Decreto 1514/2007. Libro Diario


Sobre la forma de realizar los asientos derivados de la transición al nuevo Plan General de Contabilidad.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), establece las reglas generales a tener en consideración en la elaboración del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el PGC. Su apartado primero dispone la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el nuevo Plan, con las excepciones que en él se indican.
Leer más »

Consulta número 3 del BOICAC número 72/ENERO 2008

Sobre el tratamiento contable del pasivo por impuesto diferido que surge en unas aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la ampliación de capital de una sociedad, a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

La operación objeto de consulta plantea una operación por la cual una serie de entidades que no forman grupo, realizan aportaciones no dinerarias consistentes en la mayoría de las acciones o participaciones en otras sociedades, que pasan a ser sociedades dependientes de la receptora. Dicha operación se ha acogido al régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de activos contemplado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, de forma que existe una diferencia positiva entre el valor contable de las acciones aportadas y su valor fiscal dado que a efectos fiscales se mantienen los valores que poseían en las sociedades aportantes.
Leer más »

LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se produce delito fiscal cuando incurre lo que menciona el artículo 305 del Código Penal.

• Redacción dada por la LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Artículo 305.

“1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local,

    • eludiendo el pago de tributos,

    • cantidades retenidas

    • o que se hubieran debido retener

    • o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones

    • o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma,

siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Leer más »

Jue
7
Ago

Código Penal. Descarga

6:35

_________________________________________________________________

• Puedes acceder a la normativa del Código Penal pinchando la foto o desde aquí.

• Si prefieres directamente la normativa en fichero Pdf, puedes descargártelo desde aquí.

• Actualizado por LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    Asesor Útil
    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

    Haz de la lectura un hábito útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles

¿Existen sanciones que no consistan en dinero? ¿En qué consisten?

Para ello, tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Es el artículo 186 el que nos ayuda a centrar este tema.

Artículo 186. Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves.

1. Cuando la multa pecuniaria impuesta por infracción grave o muy grave sea de importe igual o superior a 30.000 euros y se hubiera utilizado el criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias, se podrán imponer, además, las siguientes sanciones accesorias:

    a) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante un plazo de un año si la infracción cometida hubiera sido grave o de dos años si hubiera sido muy grave.

    b) Prohibición para contratar con la Administración pública que hubiera impuesto la sanción durante un plazo de un año si la infracción cometida hubiera sido grave o de dos años si hubiera sido muy grave.

Leer más »