Archivos de la categoría 'Fiscalidad Útil'

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Cumplimentación de declaraciones

a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.


Entidades que pueden participar en el mercado hipotecario
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    1. Las entidades de crédito que pueden participar en el mercado hipotecario son:

    a) Los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito.

    b) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

    c) Las cooperativas de crédito.

    d) Los establecimientos financieros de crédito.

2. Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de participaciones hipotecarias, en los términos establecidos en este real decreto.

Préstamos y créditos elegibles.

Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso el fallo de la Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009. en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009

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FALLAMOS

1. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Rural del Mediterráneo, RuralCaja S. Coop. de Crédito contra la sentencia de 14 de noviembre de 2005 dictada por la Sección 9.a de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación n.o 584/2005, cuyo fallo dice:
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Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso la Sentencia 11/2008-5A contra la entidad BXXXX en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA Nº 11/2008-5A

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SENTENCIA JUZGADO DE 1a INSTANCIA – No 53 DE BARCELONA. JUICIO ORDINARIO No 11/2008-5A. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
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En la ciudad de Barcelona , a 13 de octubre de 2008 .
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Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso el fallo de la Sentencia 40-2010 dictada por el Juzgado 87 de Madrid contra la entidad BANKXXXXX en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA Nº 40/2010

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FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr G.L.M. en nombre y representación acreditada en la Causa.
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Pregunta Sencilla:

El porcentaje máximo o límite legal para que una sociedad pueda tener acciones propias es:

    a) 20 por 100 para las sociedades no cotizadas y 10 por 100 para las sociedades que cotizan

    b) 10 por 100 para las sociedades no cotizadas y 5 por 100 para las sociedades que cotizan

    c) Ninguna de las dos anteriores.

La respuesta correcta es:
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