<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Asesor Útil &#187; Fiscalidad Útil</title>
	<atom:link href="http://www.asesorutil.com/category/fiscalidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.asesorutil.com</link>
	<description>Página de utilidades contables, fiscales y de interés para otros internautas.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 05:12:25 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.2.1</generator>
		<item>
		<title>Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 03:04:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17657</guid>
		<description><![CDATA[________________________________________________________________ Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. _________________________________________________________________ Como sabéis, el canon por copia privada (conocido como canon digital) es una tasa que se aplica a diversos medios de grabación. Dicha recaudación la reciben los productores, editores, productores, autores y artistas que se encuentran asociados a alguna entidad privada de gestión de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>________________________________________________________________</p>
<p><strong>Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Como sabéis, el canon por copia privada (conocido como canon digital) es una tasa que se aplica a diversos medios de grabación. Dicha recaudación la reciben los productores, editores, productores, autores y artistas que se encuentran asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en la proporción que establecen sus estatutos y como compensación por las copias que se hacen (o presuponen que se hacen o podrían hacerse) de sus trabajos en el ámbito privado.</p>
<p><strong>A partir de 2012</strong>:</p>
<p>1. <strong>Se suprime la compensación equitativa por copia privada</strong>, prevista en el <a href="http://u1.ipernity.com/21/77/60/11987760.9e184b09.pdf?download=Art%C3%ADculo%2025.pdf" title="artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual" target="_blank"><strong>artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual</strong></a>, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el <a href="http://u1.ipernity.com/21/77/63/11987763.ee90d90f.pdf?download=Art%C3%ADculo%2031.pdf" title="artículo 31.2 de la misma Ley." target="_blank"><strong>artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.</strong></a><br />
<span id="more-17657"></span><br />
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br />
<!--more--><br />
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.<br />
_________________________________________________________________<br />
<a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7148/6476169261_401402f3f1_m.jpg"/></a> <strong></p>
<p>RESUMEN ÚTIL:</strong></p>
<p>El polémico gravamen por copia privada se deja de cargar en la compra de aparatos, en la compra de CD o DVD, etc&#8230; que ineludiblemente pagaba el comprador, en algunos casos totalmente injusta, <ins datetime="2012-02-07T05:41:19+00:00">para recaer ahora en la totalidad de la población vía Presupuestos del Estado.</ins></p>
<p>¿Veremos los aparatos tecnológicos, los CD o DVD, etc&#8230; más económicos ahora?</p>
<p>Que paguemos tu y yo, por lo que se supone que hacen los demás, es totalmente patético, y merece un irónico aplauso.<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modificacion-del-regimen-de-compensacion-equitativa-por-copia-privada-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modelo 349. A partir de 2012. ¿Anual, trimestral o mensual?.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 05 Feb 2012 03:04:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18141</guid>
		<description><![CDATA[Modelo 349. A partir de 2012. ¿Anual, trimestral o mensual?. _________________________________________________________________ Que no se te quemen las neuronas, te lo ponemos sencillo: _________________________________________________________________ DECLARACIÓN MENSUAL Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7027/6798108511_16e4706c6e_m.jpg"/></a> </p>
<p>Modelo 349. </p>
<p>A partir de 2012. </p>
<p>¿Anual, </p>
<p>trimestral o </p>
<p>mensual?.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Que no se te quemen las neuronas, te lo ponemos sencillo:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN MENSUAL</strong></p>
<p>Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.</p>
<p>Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores <strong>el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios <em>que deban consignarse en la declaración recapitulativa</em> sea superior a 50.000 euros</strong> (Recordamos que en 2010 y 2011 este importe era de 100.000 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.</p>
<p>Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN ANUAL.</strong><br />
<span id="more-18141"></span><br />
La declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los <ins datetime="2012-02-04T07:34:34+00:00">que concurran las dos circunstancias siguientes</ins>:</p>
<p>1º.  Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.</p>
<p>2º.  Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.<br />
 <br />
El cómputo de los importes a que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>DECLARACIÓN TRIMESTRAL</strong></p>
<p>Se puede presentar declaración trimestral si no cumple los requisitos para ser mensual o anual.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/modelo-349-a-partir-de-2012-%c2%bfanual-trimestral-o-mensual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 193. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 03:04:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17811</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones por dividendos, intereses de préstamos etc.. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 193 fue tan fácil. _________________________________________________________________ Accede a la descarga en formato PDF desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7017/6649783291_0264d07381_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>por dividendos, intereses de préstamos etc..</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 193 fue tan fácil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a la descarga en formato <strong>PDF</strong> desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://u1.ipernity.com/17/28/99/9972899.3c60ca08.pdf?download=193%20certificado.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 193" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-193-descarga/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 180. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 03:04:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17802</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones a tus Arrendadores&#8230;. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 180 fue tan fácil. _________________________________________________________________ Accede a la página de la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7018/6649710303_8cb6ac22f1_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>a tus Arrendadores&#8230;.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 180 fue tan fácil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede a la página de la AEAT desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/180/Canal_1/certific_180_mi_MI.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 180." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-180-descarga-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Cuál será el interés de mi hipoteca? Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 06:55:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Interés]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=18105</guid>
		<description><![CDATA[ENERO DE 2012 1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Pincha la imagen y la verás más grande © Las fotos están amparadas por la Licencia Creative [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>ENERO DE 2012</strong></span></p>
<p>1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1638" title="Enero de 2012" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/62/45/12136245.9ecdd072.500.jpg"/></a></p>
<ul><strong>Pincha la imagen y la verás más grande</strong></ul>
<p>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta foto tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.</a><br />
_________________________________________________________________ </p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><strong><br />
También te puede interesar el enlace del <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Banco de España</strong></span>, donde aparecen<em> <strong>todos los tipos de interés </strong></em>  incluso a un día, tres meses o un año.</p>
<ul>
<li>
Puedes acceder desde <a href="http://www.bde.es/tipos/tipos.htm" title="Tipos de Interés" target="_blank">aquí</a>.</li>
</ul>
<p></strong></p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<p><a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" title="" target="_blank"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8"/></a> </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/%c2%bfcual-sera-el-interes-de-mi-hipoteca-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Certificado de Retenciones del Modelo 190. Descarga</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=8899</guid>
		<description><![CDATA[Si deseas un enlace para descargar una utilidad que te permita rellenar e imprimir el Certificado de Retenciones a tus Trabajadores&#8230;. _________________________________________________________________ Entonces, éste es tu enlace. Nunca plasmar los datos del Modelo 190 fue tan fácil. En Castellano, Catalán, Gallego y Valenciano. _________________________________________________________________ Accede a la página de la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2686/4247314846_2b4fd8be44_m.jpg"/></a></p>
<p>Si deseas </p>
<p>un enlace </p>
<p>para descargar </p>
<p>una utilidad</p>
<p>que</p>
<p>te permita </p>
<p>rellenar</p>
<p>e imprimir</p>
<p>el Certificado de </p>
<p>Retenciones </p>
<p>a tus Trabajadores&#8230;.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Entonces, éste es tu enlace. </p>
<p>Nunca plasmar los datos del Modelo 190 fue tan fácil. En Castellano, Catalán, Gallego y Valenciano.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>Accede a la página de la AEAT desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Canal_1/mod190_mi_Mi.pdf" title="Certificado de Retenciones del Modelo 190." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong>La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky,</strong></a><br />en Flickr.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/certificado-de-retenciones-del-modelo-190-descarga/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calculo IRPF para 2012 – Descarga el programa. Calcula la retención de tu nómina.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 06:50:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17153</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Actualizado a 1 de Febrero de 2012 _________________________________________________________________ PROGRAMA DE DESCARGA DEL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA Aquí os dejamos el enlace a la página de la AEAT donde está colgado el programa que calcula las retenciones para el IRPF de 2012. Puedes acceder a la página de descarga este programa de dos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml" title="Esta imagen tiene licencia de uso, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2732/4228372729_4824b07658.jpg"/></a> </ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p style="text-align: center;"><span style="font-size:130%;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Actualizado a 1 de Febrero de 2012</strong></span></span></p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>PROGRAMA DE DESCARGA DEL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA</strong></ul>
<p>Aquí os dejamos el enlace a la página de la AEAT donde está colgado el programa que calcula las <strong>retenciones para el IRPF de 2012</strong>.</p>
<p>Puedes acceder a la página de descarga este programa de dos formas:</p>
<ul>
<p>a) Desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.</p>
<p>b) Pinchando la imagen.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</strong><br />
<span id="more-17153"></span></p>
<ul>
<p>Calculo IRPF para 2011 &#8211; Descarga el programa. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2011-descarga-el-programa/" title="Calculo IRPF para 2011. – Descarga el programa. Calcula la retención de tu nómina." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2012-descarga-el-programa/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calendario del Contribuyente. Febrero-2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 03:04:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=12211</guid>
		<description><![CDATA[Pincha la imagen y la verás más grande ________________________________________________________________ Puedes Imprimir este artículo si crees que te puede ser útil. _________________________________________________________________ TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Calendario del Contribuyente. Todo el año 2012. Pincha aquí. Taxpayer&#8217;s Calendar 2012 (English version) Todo el año 2012. Pincha aquí. _________________________________________________________________ Fuente: aeat.es _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/84/41/11958441.9ed56391.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/84/41/11958441.17f647f7.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Pincha la imagen y la verás más grande</ul>
<p>________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</strong><br />
<span id="more-12211"></span></p>
<ul>
<p>Calendario del Contribuyente. Todo el año 2012. Pincha <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-para-2012-novedades/" title="Calendario Contribuyente Año 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.</p>
<p>Taxpayer&#8217;s Calendar 2012 (English version) Todo el año 2012. Pincha <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2012_en.pdf" title="Taxpayer's Calendar 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Fuente</strong>: aeat.es<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/calendario-del-contribuyente-febrero/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Seguros agrarios combinados. Todo el 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 06:35:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Rural]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17066</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Seguros agrarios combinados. _________________________________________________________________ Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo. Esperamos que os sean de ayuda. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><span style="font-size:130%;"><strong>Seguros agrarios combinados</strong>.</span></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Iremos recopilando en un sólo post toda la normativa que aparezca en el BOE sobre los Seguros Combinados a lo largo del año 2012, incluimos los pocos días que quedan del mes de diciembre con efectos 2012, ordenándolos del más reciente al más antiguo.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Esperamos que os sean de ayuda.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/148/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de carne, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/pdfs/BOE-A-2012-1526.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados</strong><br />
<span id="more-17066"></span><br />
    Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1381.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<p></strong><br />
    Orden AAA/120/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1375.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<ul>
</ul>
<li><Accede a la CORRECCIÓN DE ERRORES desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/09/pdfs/BOE-A-2012-1971.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>/li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden AAA/121/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1376.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/122/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1377.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
<ul>
</ul>
<li><Accede a la CORRECCIÓN DE ERRORES desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/09/pdfs/BOE-A-2012-1972.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>/li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/123/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1378.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/124/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación en ganado porcino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1379.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/125/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los precios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/28/pdfs/BOE-A-2012-1380.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/69/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/70/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-917.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/71/2012, de 12 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-918.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/72/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-919.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden AAA/73/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-920.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.<br />
</strong><br />
    Orden AAA/74/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-921.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</strong></p>
<p>Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20864.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>Orden ARM/3570/2011, de 21 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/30/pdfs/BOE-A-2011-20579.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>Orden ARM/3526/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/27/pdfs/BOE-A-2011-20344.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3471/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20000.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong><br />
<!--more--><br />
    Orden ARM/3472/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20001.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3473/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20002.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinado.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3474/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20003.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3475/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción <strong>en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20004.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3476/2011, de 13 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción<strong> en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-20005.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong></p>
<p>    Orden ARM/3460/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados</strong>.</p>
<ul>
<li>
Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19913.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3461/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para incendios forestales, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<p><!--more--></p>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19914.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3462/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes <strong>para explotaciones de cereza comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19915.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<p>    Orden ARM/3463/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes <strong>para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.</strong></p>
<ul>
<li>Accede desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19916.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/seguros-agrarios-combinados-todo-el-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fecha de pago sin determinar. Devengo del IVA.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 03:04:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=9795</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ ¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años? _________________________________________________________________ El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.static.flickr.com/6163/6173725948_109ac82bc3.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años?</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Si la exigibilidad se establece con una periodicidad superior al año natural, el devengo se produce a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Fuente: www.aeat.es</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/fecha-de-pago-sin-determinar-devengo-del-iva/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Actividades prioritarias de mecenazgo. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 03:04:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17643</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Actividades prioritarias de mecenazgo. _________________________________________________________________ Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes: 1.ª Las llevadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Actividades prioritarias de mecenazgo.</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p><strong><br />
Uno.</strong> De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:</p>
<ul>
<p>1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.</p>
<p>2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.</p>
<p>3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<br />
<span id="more-17643"></span><br />
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.</p>
<p>5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.</p>
<p>6.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.</p>
<p>7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.</p>
<p>8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.</p>
<p>9.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
</ul>
<p><strong>Dos.</strong> De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.</p>
<p><strong>Tres.</strong> Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/actividades-prioritarias-de-mecenazgo-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calendario de ferias comerciales internacionales 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/calendario-de-ferias-comerciales-internacionales-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/calendario-de-ferias-comerciales-internacionales-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 03:04:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Mis Comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17137</guid>
		<description><![CDATA[Como cada año en estas fechas os adjunto el Calendario de Ferias Comerciales, con carácter internacional (Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012). Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2509/4059957630_317fcc97a6.jpg"/></a> </p>
<p>Como cada año en estas fechas os adjunto el <strong>Calendario de Ferias Comerciales</strong>, con carácter internacional (<em>Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012</em>).</p>
<p>Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en algunos impuestos, por lo que es importante que guardéis la documentación.</p>
<p>También podéis solicitar la exención del IVA si previamente os aseguráis de estar debidamente inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y llevar un certificado de estar inscrito en dicho registro para exhibirlo a quien os lo pueda solicitar. </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011-20243.pdf" title="Calendario de ferias comerciales internacionales 2012" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20243" title="Calendario de ferias comerciales internacionales 2012" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR</strong>:<br />
<span id="more-17137"></span></p>
<ul>
<li><strong>Asistencia a ferias de 2011</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2011/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2011." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</li>
<ol>
<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2011)</ol>
<li><strong>Asistencia a ferias de 2010</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/calendario-ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2010/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2010." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</li>
<ol>
<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2010)</ol>
<li><strong>Asistencia a ferias de 2009</strong>. Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/ferias-comerciales-internacionales-del-ano-2009/" title="Ferias Comerciales Internacionales del año 2009." target="_blank"><strong>aquí</strong></a>
</li>
<ol>
<p>(Impuesto sobre Sociedades de 2009)</ol>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
<p><script language="JavaScript" type="text/javascript">
//<![CDATA[
var txt="Asesor Útil agradece su visita........";
var espera=250;
var refresco=null;
function rotulo_title() {
        document.title=txt;
        txt=txt.substring(1,txt.length)+txt.charAt(0);
        refresco=setTimeout("rotulo_title()",espera);}
rotulo_title();
//]]&gt;
</script></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/calendario-de-ferias-comerciales-internacionales-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo. Para 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17719</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: _________________________________________________________________ «Disposición adicional duodécima. Tipo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.</p>
<p>1. En los <strong>períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012</strong>, las entidades cuyo importe neto de la c<strong>ifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros </strong>y la <strong>plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados</strong>, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:</p>
<ul>
<p>a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, <strong>al tipo del 20 por ciento.</strong></p>
<p>En los períodos impositivos iniciados <strong>dentro de los años 2011 y 2012</strong>, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida <strong>entre 0 y 300.000 euros.</strong><br />
<span id="more-17719"></span><br />
b) Por la parte de base imponible restante, <strong>al tipo del 25 por ciento.</strong></p>
<p>Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.</ul>
<p>2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.</p>
<p>Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.</p>
<p>Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.</p>
<p>En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.</p>
<p>3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p>Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.</p>
<p>4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.</p>
<p>Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.</p>
<p>5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010, 2011 ó 2012 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.</p>
<p>Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.</p>
<p>6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.”</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/tipo-de-gravamen-reducido-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. A partir de 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 03:04:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17715</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: _________________________________________________________________ Dos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2012,</strong> se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p>Dos. La disposición adicional vigésima séptima queda redactada de la siguiente forma:</p>
<p>«Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.</p>
<p>1. En cada uno de los períodos impositivos <strong>2009, 2010, 2011 y 2012</strong>, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, <strong>podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado</strong>, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.<br />
<span id="more-17715"></span><br />
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.</p>
<p>El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.</p>
<p>La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.</p>
<p>2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.</p>
<p>No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.</p>
<p>Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.</p>
<p>3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.</p>
<p>4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011 ó 2012, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.</p>
<p>El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/reduccion-del-rendimiento-neto-de-las-actividades-economicas-por-mantenimiento-o-creacion-de-empleo-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. Deducción a partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 03:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17712</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: _________________________________________________________________ Uno. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2012,</strong> se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Uno. El apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>«1. Los <strong>gastos e inversiones</strong> efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para <strong>habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información</strong>, cuando su utilización <strong>sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo</strong>, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:<br />
<span id="more-17712"></span><br />
a) <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>: dichos gastos e inversiones tendrán la <strong>consideración de gastos de formación</strong> en los términos previstos en el artículo 42.2.b de esta Ley.</p>
<p>b) <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>: dichos gastos e inversiones <strong>darán derecho a la aplicación de la deducción</strong> prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.”</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/empleados-en-la-utilizacion-de-las-nuevas-tecnologias-deduccion-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>INDICE PRECIOS CONSUMO – IPC de 2011</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/indice-precios-consumo-%e2%80%93-ipc-de-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/indice-precios-consumo-%e2%80%93-ipc-de-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 03:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral Útil]]></category>
		<category><![CDATA[IPC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17874</guid>
		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/03/29/12070329.7b59ba0b.pdf?download=ndice%20de%20Precios%20de%20Consumo%20%28IPC%29.pdf"Esta imagen tiene licencia de uso, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3329/3203418136_5fc0556a70.jpg"/></a><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Variación de precios según sistema IPC base 2006 desde el periodo comprendido entre</strong></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>Diciembre de 2010 hasta Diciembre de 2011</strong> asciende a : <span style="color: rgb(51,102,255);"><strong><span style="font-size:180%;">2,40 %</span></strong></span></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Cómo usar el IPC en la actualización de salarios, pensiones alimenticias, etc&#8230;</strong></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><strong>La fórmula matemática es:</strong></p>
<ul>
<p><strong>Importe actualizado</strong> = Importe inicial x (índice general del ipc del mes final / índice general ipc mes inicial)
</ul>
<p>Si lo tuyo no son las matemáticas, te paso abajo un enlace a la calculadora del Instituto Nacional de Estadística.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Otros Post de Asesor Útil sobre ÍNDICE PRECIOS CONSUMO &#8211; IPC:</strong></span></p>
<p><span id="more-17874"></span><br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<a href="http://u1.ipernity.com/21/03/29/12070329.7b59ba0b.pdf?download=ndice%20de%20Precios%20de%20Consumo%20%28IPC%29.pdf" title="Nota de Prensa - IPC diciembre 2011" target="_blank"><strong>Descarga la nota de prensa del Instituto Nacional de Estadísitca</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/como-obtener-un-certificado-del-ipc/" title="Cómo obtener un certificado del IPC" target="_blank"><strong>Cómo obtener un certificado del IPC</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/ipc-indice-de-precios-de-consumo/" title="¿Cuánto sube el IPC? ¿Cómo calcular su incremento?" target="_blank"><strong>¿Cuánto sube el IPC? ¿Cómo calcular su incremento?</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/tag/ipc/" title="Otros enlaces útiles sobre el IPC" target="_blank"><strong>Otros enlaces útiles sobre el IPC.</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/indice-precios-consumo-%e2%80%93-ipc-de-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 2011.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 03:04:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17661</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Deducción por inversión en vivienda habitual Nueva redacción Válida a partir de 1.01.2011 _________________________________________________________________ Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Deducción por inversión en vivienda habitual</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong>Nueva redacción Válida a partir de 1.01.2011</strong></p>
<p style="text-align: center;">_________________________________________________________________</p>
<p>Con <strong>efectos desde 1 de enero de 2011</strong>, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.</p>
<p>1.º Los contribuyentes podrán <strong>deducirse el 7,5 por ciento</strong> de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>La b<strong>ase máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales</strong> y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.</p>
<p>También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.</p>
<p>2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.<br />
<span id="more-17661"></span><br />
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.</p>
<p>3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.</p>
<p>4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:</p>
<ul>
<p>a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.</p>
<p>c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.</p>
<p>d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de 12.080 euros anuales.</p>
<p>e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.</p>
<p>f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.</p>
<p>g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Dos. Se añade una disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p>«Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de la <ins datetime="2012-01-19T06:05:05+00:00">deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta.</ins></p>
<p>1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.</p>
<p>Reglamentariamente podrá modificarse esta cuantía.</p>
<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse de acuerdo con las cuantías previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional.»</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-a-partir-de-2011-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 03:04:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2013]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17592</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. _________________________________________________________________ Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.</strong></p>
<p>1. Con efectos para los <strong>periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013</strong>, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, <strong>resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:</strong></p>
<ul>
<p>a) <strong>El 10 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.</p>
<p>b) <strong>El 6 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una <strong>ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004</strong>, <strong>no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento</strong>.</p>
<p>c) <strong>El 4 por 100</strong> para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una <strong>ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011</strong>.
</ul>
<p><span id="more-17592"></span></p>
<p>Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:</p>
<ul>
<p>–<strong>A los inmuebles de uso no residencial,</strong> en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>
<p>–<strong>A la totalidad de los inmuebles de uso residencial</strong> a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.</p>
<p>–<strong>A los inmuebles de uso residencial</strong> a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
</ul>
<p>Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas <strong>ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007</strong>. <strong><em>Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012</em></strong>.</p>
<p>2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.</p>
<p>3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-bienes-inmuebles-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Manual de IVA del ejercicio 2011.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/manual-de-iva-del-ejercicio-2011/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/manual-de-iva-del-ejercicio-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 03:04:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17851</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Descarga tu &#8220;Manual de IVA del ejercicio 2011&#8243;. Te lo ponemos fácil, puedes descargarlo o&#8230; Pinchando la imagen o accediendo desde aquí. _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. _________________________________________________________________ (function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})() Tweet Segui @Asesorutil]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<ul>
<ul>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/07/88/12060788.7371e8d5.pdf?download=Manual%20IVA%202011.pdf" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/05/35/12060535.b6c8a550.240.jpg"/></a> </ul>
</ul>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Descarga tu &#8220;Manual de IVA del ejercicio 2011&#8243;.</strong></p>
<p>Te lo ponemos fácil, puedes descargarlo o&#8230;</p>
<ul>
<p>Pinchando la imagen</p>
<p>o accediendo desde <a href="http://u1.ipernity.com/21/07/88/12060788.7371e8d5.pdf?download=Manual%20IVA%202011.pdf" title="Manual de IVA del ejercicio 2011." target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/manual-de-iva-del-ejercicio-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-aplazamiento-de-deudas-superiores-a-18-000-euros/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-aplazamiento-de-deudas-superiores-a-18-000-euros/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Jan 2012 03:04:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=16969</guid>
		<description><![CDATA[Os paso la descarga de un formulario en pdf listo para rellenar de: _________________________________________________________________ Una Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros. _________________________________________________________________ Descárgalo en formato en pdf, pinchando aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. © La imagen de arriba es propiedad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm8.staticflickr.com/7171/6476759109_5321b895e6_m.jpg"/></a> </p>
<p>Os paso la descarga </p>
<p>de un formulario en pdf </p>
<p>listo para rellenar de:<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Una Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Descárgalo en formato en pdf, pinchando <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf" title="Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-aplazamiento-de-deudas-superiores-a-18-000-euros/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-aplazamiento-de-deudas-hasta-18-000-euros/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-aplazamiento-de-deudas-hasta-18-000-euros/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 14 Jan 2012 03:04:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=16966</guid>
		<description><![CDATA[Os paso la descarga de un formulario en pdf listo para rellenar de: _________________________________________________________________ Una Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros. _________________________________________________________________ Descárgalo en formato en pdf, pinchando aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias. © La imagen de arriba es propiedad de Kelly [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.staticflickr.com/6032/6285404934_4a111c48c8_m.jpg"/></a> </p>
<p>Os paso la descarga </p>
<p>de un formulario en pdf </p>
<p>listo para rellenar de:<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Una Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Descárgalo en formato en pdf, pinchando <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf" title="Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros." target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/solicitud-de-aplazamiento-de-deudas-hasta-18-000-euros/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pagos Fraccionados Impuesto Sociedades. A partir de 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/pagos-fraccionados-impuesto-sociedades-a-partir-de-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/pagos-fraccionados-impuesto-sociedades-a-partir-de-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 03:04:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17586</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. _________________________________________________________________ Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012. El porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.</strong><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.</strong></p>
<p>Respecto de los períodos impositivos que <strong>se inicien durante el año 2012</strong>.</p>
<p>El porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, </p>
<ul>
<p><strong>será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo</strong>. </ul>
<p>Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.<br />
<span id="more-17586"></span><br />
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, </p>
<ul>
<p>el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Estarán <strong>obligados</strong> a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, <strong>haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012</strong>.</p>
<p>A efectos de la aplicación de la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/pagos-fraccionados-impuesto-sociedades-a-partir-de-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/declaracion-de-residencia-fiscal-a-efectos-de-aplicar-la-excepcion-de-comunicar-el-numero-de-identificacion-fiscal-en-las-operaciones-con-entidades-de-credito/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/declaracion-de-residencia-fiscal-a-efectos-de-aplicar-la-excepcion-de-comunicar-el-numero-de-identificacion-fiscal-en-las-operaciones-con-entidades-de-credito/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 03:04:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17129</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios. _________________________________________________________________ Artículo Único. Declaración de residencia fiscal a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Artículo Único. Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito<br />
</strong><br />
1. Se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 28.9 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que figura en el anexo I de la presente Orden.</p>
<p>2. La citada declaración servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento citado en el apartado anterior.</p>
<p>La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o de la apertura de la cuenta de activo, de pasivo o de valores.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición adicional primera.Códigos de países y territorios.</strong><br />
<span id="more-17129"></span><br />
Se aprueba la relación de «Códigos de países y territorios» que figura en el anexo II de la presente Orden.</p>
<p>Cualquier remisión a los «Códigos de países o territorios» del anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, se entenderá referida a los que figuran en el anexo II de la presente Orden.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Modificación de la disposición adicional primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.</strong></p>
<p>Con efectos respecto del suministro de información <ins datetime="2011-12-26T07:34:00+00:00">correspondiente a los ejercicios 2011 y siguientes</ins>, se modifica el subapartado tres de la disposición adicional primera «Acuerdos con otros países y territorios de los que se derive la obligación de un intercambio automático de información prevista en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio», de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,190,193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal, que queda redactado como sigue:</p>
<ul>
<p>«Tres. Además de los perceptores residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en la declaración modelo 299 deberán incluirse, en virtud de los Acuerdos internacionales a que se hace referencia en el subapartado uno anterior, los perceptores de los territorios que se mencionan a continuación:</p>
<p>Montserrat.</p>
<p>Islas Turcas y Caicos.</p>
<p>Islas Vírgenes Británicas.</p>
<p>Isla de Man.</p>
<p>Jersey.</p>
<p>Guernesey.</p>
<p>Aruba.</p>
<p>Curaçao (antes parte de Antillas Holandesas).</p>
<p>San Martín, parte meridional (antes parte de Antillas Holandesas).</p>
<p>Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes parte de Antillas Holandesas)».</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y territorios de forma transitoria.</strong></p>
<p>1. Cuando se presenten declaraciones complementarias, sustitutivas o extemporáneas, los códigos a utilizar serán los que hubieran estado vigentes para la declaración originaria o presentada dentro de plazo.</p>
<p>2. Salvo en los casos a que se refiere el número 1 anterior, <strong>durante el año 2012</strong> se podrá utilizar tanto el código AN relativo a Antillas Holandesas como los códigos correspondientes a los territorios en que se han desglosado, Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</strong></p>
<p>A partir de 1 de enero de 2012, queda derogada la disposición adicional segunda y el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.<br />
_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, los «códigos de países y territorios» que figuran en el anexo II de la presente Orden se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2011 que se presenten a partir del 1 de enero de 2012. <ins datetime="2011-12-26T07:34:00+00:00">En relación con otras declaraciones que hagan uso de esta codificación, se utilizarán por primera vez respecto de las que correspondan a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2012</ins>. </p>
<p>Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, ESM. </p>
<p>Publicado en el Boletín Oficial del Estado: 26 de diciembre de 2011, Núm. 310. </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>ANEXO. </p>
<p><a href="http://u1.ipernity.com/21/82/85/11958285.88afc0ad.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/21/82/85/11958285.f01a6768.500.jpg"/></a> </p>
<p>Pincha la imagen y la verás más grande.<br />
_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011-20179.pdf" title="Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20179" title="Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/declaracion-de-residencia-fiscal-a-efectos-de-aplicar-la-excepcion-de-comunicar-el-numero-de-identificacion-fiscal-en-las-operaciones-con-entidades-de-credito/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para 2012</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-e-impuesto-especial-sobre-determinados-medios-de-transporte-para-2012/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-e-impuesto-especial-sobre-determinados-medios-de-transporte-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 03:04:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=17277</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. _________________________________________________________________ Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables. Las tablas que figuran [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.</strong><br />
_________________________________________________________________<br />
<strong><br />
Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.<br />
</strong><br />
Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden EHA 3334/2010, de 16 de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta Orden.</p>
<p><strong>Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta.<br />
</strong><br />
Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<br />
<strong><br />
Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas.</strong><br />
<span id="more-17277"></span><br />
Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.<br />
<strong><br />
Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos.<br />
</strong><br />
La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.<br />
<strong><br />
Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.</strong></p>
<p>En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:</p>
<p><strong>Primera.</strong></p>
<p>A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.</p>
<p><strong>Segunda.</strong></p>
<p>Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:</p>
<p>BI = VM / [1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)]</p>
<p><strong>Donde:</strong></p>
<ul>
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.</p>
<p>VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.</p>
<p>tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.</p>
<p>tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.</p>
<p>tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.</ul>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2012.</p>
<p>Madrid, 13 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, ESM.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato <strong>PDF</strong> desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/29/pdfs/BOE-A-2011-20471.pdf" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
<p>Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20471" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a></p>
<p>Corrección de errores. Accede al BOE desde <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-1644" title="" target="_blank"><strong>aquí.</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:</p>
<p>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para 2011.</p>
<ul>
<p>Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/los-precios-medios-de-venta-aplicables-en-la-gestion-del-impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-e-impuesto-especial-sobre-det/" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para 2010.</p>
<ul>
<p>Accede desde <a href="" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para 2009.</p>
<ul>
<p>Accede desde <a href="http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-e-impuesto-especial-sobre-determinados-medios-de-transporte-para-2008/" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-e-impuesto-especial-sobre-determinados-medios-de-transporte-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Domiciliar los pagos de IVA e IRPF: Es una buena opción. Enero 2012.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/domiciliar-los-pagos-de-iva-e-irpf-es-una-buena-opcion-enero/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/domiciliar-los-pagos-de-iva-e-irpf-es-una-buena-opcion-enero/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 03:04:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Mis Comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=12447</guid>
		<description><![CDATA[Si somos una SA o una SRL tenemos que mentalizarnos: La presentación de declaraciones de Internet, se pueden hacer en dos pasos o simplemente en uno. _________________________________________________________________ Si queremos apurar al último día para saber, porque entidad colaboradora vamos a tener saldo entonces tendremos que hacerlo en dos pasos: a) Conseguir el NRC (Número de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2717/4218138056_af5d7231a9_m.jpg"/></a> </p>
<p><strong>Si somos una SA</p>
<p>o una SRL </p>
<p>tenemos que mentalizarnos:</strong></p>
<ul>
</ul>
<ul>
La presentación de declaraciones de Internet, </p>
<p>se pueden hacer en dos pasos </p>
<p>o simplemente en uno.</ul>
<ul>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Si queremos apurar al último día para saber</strong>, porque entidad colaboradora vamos a tener saldo entonces <strong>tendremos que hacerlo en dos pasos</strong>:</p>
<ul>
</ul>
<ul>
<p>a) Conseguir el NRC (Número de Referencia Completo) previo pago en la entidad colaboradora</p>
<p>b) Presentar la Declaración por Internet.
</ul>
<p>Ante el lío de acudir a la entidad colaboradora y una vez conseguido el NRC (Número de Referencia Completo) que nos entregan poder presentar nuestra declaración, una buena opción es la Domiciliación. </p>
<p>Es decir, indicamos la cuenta en la que queremos que se adeude el importe de nuestra autoliquidación y <em>el día de vencimiento se nos descuenta de la cuenta bancaria.</em></p>
<p>Esto simplificaría, de dos pasos a sólo uno.<br />
<span id="more-12447"></span></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Se recuerda que el plazo de presentación de autoliquidaciones con orden de domiciliación finalizará:</p>
<ol>
<p>1) <strong>15 de enero de 2012</strong> para los impresos de la sección de IPRF siguientes:</p>
<ul>
<p>Modelo 110,111,115,117,123,124,126,128</ul>
<p>2) El <strong>25 de enero de 2012</strong> para los impresos de la sección de IVA y RENTA siguientes:</p>
<ul>
<p>Modelo 130,131,303,371</ul>
</ol>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>NOTA ÚTIL:</strong></p>
<ul>
<p>Cuando el último día de domiciliación cae en sábado o domingo, salvo que la AEAT disponga más adelante otra cosa, <ins datetime="2012-01-10T05:59:15+00:00">no se traslada al lunes</ins>.
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p>Pasado este plazo tendremos que acudir a la entidad colaboradora para obtener el NRC y seguir los pasos indicados en el post anterior, del que te dejo el enlace</p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/presentacion-declaraciones-a-ingresar-por-internet-protocolo-ejemplo/" title="Presentación declaraciones a ingresar por Internet. Protocolo" target="_blank">Presentación declaraciones a ingresar por Internet. Protocolo</a></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Te puede interesar en Enero:</strong><br />
<!--more--><br />
<a href="http://www.asesorutil.com/calculo-irpf-para-2011-descarga-el-programa/" title="Calcula la retención de tu nómina" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2732/4228372729_4824b07658_t.jpg"/></a> <a href="http://www.asesorutil.com/modelos-informativas-2010-descarga-180182188190193198296345-y-347/" title="Descarga el programa Informativas" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/17/34/80/9663480.6cd9973c.100.jpg"/></a> <a href="http://www.asesorutil.com/modelo-390-ejercicio-2010-descarga/" title="Descarga el modelo 390" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/17/32/71/9663271.f13ec027.100.jpg"/></a> <a href="http://www.asesorutil.com/simulador-de-renta-2010/" title="Calcula el importe de tu renta de 2010" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/17/21/30/9662130.531a714e.100.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><script type="text/javascript">(function(){var x=document.createElement('script'), s=document.getElementsByTagName('script')[0];x.async=true;x.src='http://widgets.itaringa.net/share.js';s.parentNode.insertBefore(x,s)})()</script><br />
<t:sharer data-url="www,asesorutil.com" data-layout="big_new"></t:sharer><script src="//platform.twitter.com/widgets.js" type="text/javascript"></script> <a href="https://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-count="vertical" data-via="Asesorutil" data-lang="es">Tweet</a><script type="text/javascript" src="//platform.twitter.com/widgets.js"></script> <a href="http://www.twitter.com/Asesorutil"><img src="http://twitter-badges.s3.amazonaws.com/twitter-c.png" alt="Seguir a Asesorutil en Twitter"/></a> <a href="https://twitter.com/Asesorutil" class="twitter-follow-button" data-show-count="false" data-lang="es">Segui @Asesorutil</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.asesorutil.com/domiciliar-los-pagos-de-iva-e-irpf-es-una-buena-opcion-enero/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

