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CONSULTA 1. BOICAC 89 MARZO/2012

CONTENIDO:

Combinación de negocios. NRV 19ª. Sobre el tratamiento contable de una determinada operación de escisión.

CONSULTA:

Sobre el tratamiento contable de una determinada operación de escisión.

RESPUESTA:
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Recordamos que, tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas todas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por:

1. ser propietario
2. o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos,
3. o de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos,

siempre que el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario ni esté afecto a actividades económicas.

También se incluyen los bienes inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
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¿Cuándo se generan imputaciones de rentas inmobiliarias?
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Como sabéis la Campaña de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, concluye el 2 de julio de 2012, este factor hace que la fecha de domiciliación del pago de ambos impuestos varíe.

Si se opta por domiciliar, podrá realizarse:

Desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, ambos inclusive.

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La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal(NIF) previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, los dos deberán tener NIF y estar incluidos en la base de datos de la AEAT.

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    Fuente: www.aeat.es


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