Archivos de la categoría 'Laboral Útil'

Si te van a despedir y conoces a ciencia cierta que:

    1. tu empresa genera dinero no oficial (coloquialmente, “dinero negro”) por vender sin IVA (estando obligado a ello y no pudiendo emitir documentos sustitutorios a facturas -tiquets-),

    2. tu empresa tiene trabajadores en situación irregular (sin contrato de trabajo, ni asegurados y no cotizando en el régimen de autónomos),

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Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Bases de Cotización para 2012.
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1. A partir de 1 de enero de 2012, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:

    a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.020,30 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por 100.

    Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.020,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por 100.

    b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

    2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 15.9.

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Conjunto de utilidades en Hojas Excel para empresas y trabajadores, entre otras, se incluye el cálculo de la indemnización por despido (adaptada a la nueva normativa).

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    Accede la descarga desde aquí

    Observarás que la descarga es un fichero comprimido .rar, puedes utilizar cualquier programa gratuito que permita descomprimirlo winrar, winzip, otros.

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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La reforma

facilita

y

abarata

el

despido.

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BREVE RESUMEN

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  1. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores (Artículos 1 al 3).
  2. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo (Artículos 4 al 7).
  3. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. (Artículos 8 al 16).
  4. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral (Artículos 17 al 19).
  5. Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Artículos 20 a 25)

  6. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales. (Disposición adicional primera)
  7. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. (Disposición adicional segunda)

  8. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público. (Disposición adicional tercera)

    • Puntos 7 y 8. Accede desde aquí

  9. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. (Disposición adicional cuarta)

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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios.

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La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, queda redactada del siguiente modo:

    «Disposición adicional decimosexta. Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios.

    1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
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