Archivos de la categoría 'Legislación Útil'

AGOSTO DE 2010

Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda..

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JULIO DE 2010
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Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.


Entidades que pueden participar en el mercado hipotecario
.

    1. Las entidades de crédito que pueden participar en el mercado hipotecario son:

    a) Los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito.

    b) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

    c) Las cooperativas de crédito.

    d) Los establecimientos financieros de crédito.

2. Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de participaciones hipotecarias, en los términos establecidos en este real decreto.

Préstamos y créditos elegibles.

Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección 4.ª del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
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Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coeficiente del 0,062 al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.

Primero.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, la fracción de cuota a la que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que tengan cubierta con las mismas la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio.

    2. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán percibir el coeficiente del 0,062 de las cuotas íntegras de sus empresas asociadas al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, cuando concurra alguna de las situaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto de esta resolución; situaciones que, a efectos de la aplicación del referido coeficiente, se consideran excluyentes entre sí.

    3. El coeficiente del 0,062 se aplicará a las cuotas íntegras del año 2010, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre.

Segundo.
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Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación:

    a) de vehículos de motor y sus remolques,

    b) máquinas autopropulsadas o remolcadas,

    c) vehículos agrícolas,

    d) así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

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