Archivos de la categoría 'Legislación Útil'

Corrección de erratas de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


Características de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los procedimientos y trámites enumerados en los anexos I y II del Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cnmv.gob.es
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Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Desde las cero horas del día 16 de marzo de 2010, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

    Término fijo: 1,49 euros/mes.

    Término variable: 87,4387 cents./kg.

2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 73,6428 cents./kg.
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Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Objeto.

    La presente disposición tiene por objeto establecer las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias y la regulación del funcionamiento y organización del registro de franquiciadores, previsto en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Actividad comercial en régimen de franquicia.

    1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

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Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Concepto, modalidades y régimen jurídico.

    1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

    2. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

      a) Venta en mercadillos.

      b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.

      c) Venta en vía pública.

      d) Venta ambulante en camiones-tienda.

    3. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

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En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural.

    Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías.

Nota útil:
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