Archivos de la categoría 'Legislación Útil'

Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección 4.ª del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
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Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del coeficiente del 0,062 al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.

Primero.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, la fracción de cuota a la que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que tengan cubierta con las mismas la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio.

    2. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán percibir el coeficiente del 0,062 de las cuotas íntegras de sus empresas asociadas al que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, cuando concurra alguna de las situaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto de esta resolución; situaciones que, a efectos de la aplicación del referido coeficiente, se consideran excluyentes entre sí.

    3. El coeficiente del 0,062 se aplicará a las cuotas íntegras del año 2010, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre.

Segundo.
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Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación:

    a) de vehículos de motor y sus remolques,

    b) máquinas autopropulsadas o remolcadas,

    c) vehículos agrícolas,

    d) así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

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Visado

Colegial

Obligatorio
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Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Artículo 1. Objeto.

    Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, que regula el visado colegial. En particular, establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.


Artículo 2. Visados obligatorios.

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Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso el fallo de la Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009. en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009

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FALLAMOS

1. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Rural del Mediterráneo, RuralCaja S. Coop. de Crédito contra la sentencia de 14 de noviembre de 2005 dictada por la Sección 9.a de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación n.o 584/2005, cuyo fallo dice:
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Real Decreto-ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

Articulo único. Prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

    Se prorroga por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Para acceder a la prórroga del programa señalado será necesario que, dentro del período antes indicado, los interesados hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional única. Medidas de control de la prestación y de coordinación con las políticas activas de empleo.
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