Archivos de la categoría 'Legislación Útil'

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Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

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Artículo 1. Modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales.

Se aprueba el modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales, incluido en el anexo I de esta Orden, al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Artículo 2. Modelo de certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales.

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Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.
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Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2012.

Se aprueba el Programa anual 2012 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, que se inserta a continuación.

Artículo 2. Contenido del programa y obligatoriedad de respuesta.

1. El Programa anual 2012 contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Programa anual 2012 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 3. Contenido de los anexos.

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Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos a que se refieren los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hasta tanto se produzca la entrada en vigor del reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a que se refiere el apartado 2 de la disposición final decimoquinta de dicho real decreto-ley.

Artículo 2. Aplicación de las disposiciones vigentes del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, en relación con los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a los mismos por los artículos 13 y 18.tres del citado real decreto-ley, se entienden vigentes los artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, que se relacionan a continuación y con las especificaciones que para su aplicación se indican:
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Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.
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Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidos a lo dispuesto en la presente Circular los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

Norma segunda. Periodicidad y contenido de la información.

Los proveedores de servicios de pago quedan obligados a informar al Banco de España con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, de las operaciones indicadas a continuación:

1. Los cobros y pagos transfronterizos, así como las transferencias al o del exterior, cifrados en euros o en moneda extranjera, realizados por cuenta de sus clientes, cuando dichos cobros y pagos tengan origen o destino en cuentas abiertas en un proveedor de servicios de pago en otros Estados miembros de la Unión Europea o en cualquier otro país. No se incluirán aquellas operaciones cuyos titulares fueran otros proveedores de servicios de pago.
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Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
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CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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Artículo 1. Objeto.

Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.

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CAPITULO II. Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria
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Artículo 3. Definición del umbral de exclusión.

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