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Como cada año en estas fechas os adjunto el Calendario de Ferias Comerciales, con carácter internacional (Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012).

Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en algunos impuestos, por lo que es importante que guardéis la documentación.

También podéis solicitar la exención del IVA si previamente os aseguráis de estar debidamente inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y llevar un certificado de estar inscrito en dicho registro para exhibirlo a quien os lo pueda solicitar.

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TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
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Si somos una SA

o una SRL

tenemos que mentalizarnos:

    La presentación de declaraciones de Internet,

    se pueden hacer en dos pasos

    o simplemente en uno.

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Si queremos apurar al último día para saber, porque entidad colaboradora vamos a tener saldo entonces tendremos que hacerlo en dos pasos:

    a) Conseguir el NRC (Número de Referencia Completo) previo pago en la entidad colaboradora

    b) Presentar la Declaración por Internet.

Ante el lío de acudir a la entidad colaboradora y una vez conseguido el NRC (Número de Referencia Completo) que nos entregan poder presentar nuestra declaración, una buena opción es la Domiciliación.

Es decir, indicamos la cuenta en la que queremos que se adeude el importe de nuestra autoliquidación y el día de vencimiento se nos descuenta de la cuenta bancaria.

Esto simplificaría, de dos pasos a sólo uno.
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Todos los que no usamos el sistema operativo Windows y estamos inmersos en el maravilloso mundo de Ubuntu (Sistema operativo de distribución Linux basada en Debian GNU/Linux que proporciona un sistema operativo actualizado y estable) nos encontramos a veces con algún pequeño inconveniente a la hora de instalar algún que otro programa.

No es así con la Plataforma Informativas que se instala en nuestros ordenadores de una manera tremendamente sencilla:

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Accede a la página de descarga de la Plataforma Informativas de la AEAT pinchando la imagen:
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Una vez descargado el fichero, es cuestión de darle instrucciones de que se ejecute como un programa, marcando la casilla habilitada para ello, ver imagen abajo:
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NOVEDADES PUBLICADAS EN EL BOE A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

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Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nos trae las siguientes sorpresas
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RESUMEN ÚTIL:

    1.- Desglose trimestral de la información que se presenta en el Modelo 347.

    2.- Anticipo de la fecha actual de presentación del Modelo 347 (marzo) al mes de febrero (A partir de la declaración de 2012 a presentar en 2013).

    3.- Exoneración TOTAL de la presentación del Modelo 347 a los obligados a presentar el Modelo 340.

    4.- Consecuencia del punto anterior se ampliará el contenido de la información que se incluye en el Modelo 340 (se incorporarán más campos al fichero que se remite telemáticamente).

    5.- Modelo 340 se aplaza hasta el 2014 la obligatoriedad de presentar dicho impreso para los obligados tributarios que no están incluídos en el Registro de Devolución Rápida.

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1.- Desglose trimestral de la información que se presenta en el Modelo 347.
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I) Se modifica el artículo 33 en los apartados 1 y 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que queda redactado de la siguiente forma:
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NOVEDADES PUBLICADAS EN EL BOE A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

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Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este Real Decreto contiene los términos en que se pueden “señalar” los días de cortesía, fijándose:

    1.- Su ámbito subjetivo (interesado y/o apoderado global para recibir notificaciones)

    2.- Tanto para obligados a DEH como para incluidos voluntariamente a notificaciones electrónicas en determinados procedimientos.

    3.- Su ámbito temporal, se permitirán señalar 30 días de libre elección (está previsto que sea antes de siete días, pero habrá que esperar a la Orden Ministerial).
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