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	<title>Asesor Útil &#187; Todo Sobre</title>
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	<description>Página de utilidades contables, fiscales y de interés para otros internautas.</description>
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		<title>Cómo instalar la Plataforma Informativas en Ubuntu.</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2011 03:04:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Informática Útil]]></category>
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		<category><![CDATA[Ubuntu]]></category>

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		<description><![CDATA[Todos los que no usamos el sistema operativo Windows y estamos inmersos en el maravilloso mundo de Ubuntu (Sistema operativo de distribución Linux basada en Debian GNU/Linux que proporciona un sistema operativo actualizado y estable) nos encontramos a veces con algún pequeño inconveniente a la hora de instalar algún que otro programa. No es así [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Todos los que no usamos el sistema operativo Windows y estamos inmersos en el maravilloso mundo de Ubuntu (<em>Sistema operativo de distribución Linux basada en Debian GNU/Linux que proporciona un sistema operativo actualizado y estable</em>) nos encontramos a veces con algún pequeño inconveniente a la hora de instalar algún que otro programa.</p>
<p>No es así con la <strong>Plataforma Informativas</strong> que se instala en nuestros ordenadores de una manera tremendamente sencilla:</p>
<p>____________________________________________________________</p>
<p>Accede a la página de descarga de la Plataforma Informativas de la AEAT pinchando la imagen:<br />
____________________________________________________________</p>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.shtml" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/61/97/11916197.71eca951.500.jpg"/></a> </p>
<p>____________________________________________________________</p>
<p>Una vez descargado el fichero, es cuestión de darle instrucciones de que se ejecute como un programa, marcando la casilla habilitada para ello, ver imagen abajo:<br />
____________________________________________________________<br />
<span id="more-16988"></span><br />
<a href="http://u1.ipernity.com/20/62/75/11916275.caa32943.png" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Ipernity" target="_blank"><img src="http://u1.ipernity.com/20/62/75/11916275.c3f45cf2.500.jpg"/></a> </p>
<ul>
<p>Pincha la imagen y la verás más grande.</ul>
<p>____________________________________________________________</p>
<p>Una vez señalada una casilla, le damos a CERRAR y ejecutamos el archivo, a partir de ahí se instalará la Plataforma Informativas en tu ordenador.<br />
____________________________________________________________</p>
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"> Imprimir </a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.<br />
_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
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		<title>Todo sobre la Adopción</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-la-adopcion/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-la-adopcion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2011 05:40:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Todo Sobre]]></category>
		<category><![CDATA[Tu, tu Empresa y tu tiempo libre]]></category>
		<category><![CDATA[Adopción]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Por qué Adoptar. Hay muchos niños que necesitan desesperadamente el cariño y la protección. En algunos casos, para ellos, una buena opción es la adopción. _________________________________________________________________ Factores a tener en cuenta La adopción no es algo sencillo, por lo que nunca debería tomarse una decisión tan importante de forma apresurada, especialmente a) Nada más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="Esta imagen es gentileza de Kelly Karnesky, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm7.static.flickr.com/6124/5923457686_b3853f7fab.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Por qué Adoptar.</strong></p>
<ul>
<p><em>Hay muchos niños que necesitan desesperadamente el cariño y la protección. </p>
<p>En algunos casos, para ellos, una buena opción es la adopción</em>.</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Factores a tener en cuenta</strong></p>
<p>La adopción no es algo sencillo, por lo que nunca debería tomarse una decisión tan importante de forma apresurada, especialmente</p>
<ol>
<p>a) Nada más conocer de que uno de la pareja es infértil (que no puede tener hijos propios).</p>
<p>b) Al poco de perder un hijo.
</ol>
<p><span id="more-464"></span></p>
<p>Casi siempre es aconsejable esperar a que el dolor, la frustración y la conmoción desaparezca y poder tomar esa decisión de una forma madura. </p>
<p>No conviene olvidar que el personal de las agencias de adopción, o los trabajadores sociales, plantearán preguntas de todo tipo antes de que usted tome una decisión definitiva. Los intereses primordiales para ellos son la seguridad y felicidad del niño, por lo que es lógico que las personas que piensan en adoptar estén &#8220;mentalmente correctamente dispuestos&#8221; para una adopción con garantías.<br />
_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Requisitos comunes en la mayoría de los países en temas de adopción.</strong></p>
<p>&#8220;Con frecuencia se fija un límite de edad para los padres adoptivos, que pudiera ser de 35 ó 40 años; si bien este se exige en el caso de los bebés, no así de los niños. Aunque los centros de adopción consideran las expectativas de vida de los posibles padres, saben bien que la edad trae aparejada la experiencia.</p>
<p>Hace años, la adopción se otorgaba exclusivamente a los matrimonios, pero ahora puede concederse a personas no casadas. Por otra parte, el desempleo y la discapacidad no necesariamente son razones válidas para denegarla. La cuestión fundamental es: ¿Qué ventajas ofrece la situación al niño?</p>
<p>Incluso cuando la adopción finalmente se ha concertado, es posible que se observe con regularidad la actuación de los padres para cerciorarse de que todo marcha bien&#8221;.</p>
<ul>
<strong>Fuente</strong>: Despertad g96 8/05 páginas 4-8</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Requisitos para adoptar en España</strong></p>
<ul>
Fuente</strong>: www.mjusticia.es</p>
</ul>
<p>El ciudadano español que desee adoptar un niño de origen extranjero, deber cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, es decir:</p>
<ul>
<p>    * Ser mayor de 25 años.</p>
<p>    * Tener, al menos, catorce años más que el adoptado.</p>
<p>    * Haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente en España (servicios de protección de menores de su ciudad de residencia). Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero no surtirá efectos en España. </p>
</ul>
<p>No será reconocida en España la adopción constituida en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante, si éste fuere español y estuviera domiciliado en España al tiempo de la adopción. No obstante, en el caso de que el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la constitución de la adopción, se admite, a efectos de su inscripción en el Registro, que pueda obtenerse con posterioridad.</p>
<p>Tampoco será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos en la legislación española.</p>
<p>La adopción será eficaz desde el momento de su inscripción en el Registro Civil. Mientras  adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción puede ser solicitada ante el registro del correspondiente Consulado. Una vez en España la inscripción ha de solicitarse del registro Central de Madrid, pudiéndose hacer esta petición ante el registro Civil del domicilio</p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Cuándo plantear una adopción</strong></p>
<p>Las personas que piensan adoptar hijos deben estar preparadas para afrontar de una manera realista las dificultades y los desafíos que pudieran surgir, dentro de la familia una vez se ha producido la adopción.</p>
<p>Las raíces, al igual que a un árbol le dan estabilidad cuanto más profundas están arraigadas, a los niños les pueden producir sentimientos de amargura o ingratitud. Aunque también es cierto que son muchos los niños que responden a los padres adoptivos con amor y con gratitud.<br />
_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Quién puede ser adoptado</strong></p>
<p>Pueden ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, pueden ser adoptados los emancipados o mayores de edad si inmediatamente antes de la emancipación o de alcanzar la mayoría de edad ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que la persona a adoptar cumpliera los 14 años de edad.</p>
<p>Para que pueda llevarse a cabo la adopción, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<p>    * Sus padres han sido privados de la patria potestad  por un Juez. </p>
<p>    * Sus padres han prestado su conformidad a la adopción. En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días desde el nacimiento y es requisito imprescindible la conformidad de los padres.</p>
<p>    * Si su filiación es desconocida (en los casos en que el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres). Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.</p>
<p>Por su parte, no podrán ser adoptados:</p>
<p>    * Los descendientes (por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos).</p>
<p>    * Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado).</p>
<p>    * A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.</p>
<p>    * Fuera de la adopción por ambos cónyuges o pareja de hecho heterosexual, nadie puede ser adoptado por más de una persona. </ul>
<p><strong><em></p>
<p>En caso de muerte del adoptante es posible una nueva adopción del adoptado.</em></strong><br />
<strong></p>
<ul>
Fuente</strong>: www.mjusticia.es
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>Dónde acudir para acceder a una adopción</strong></p>
<p>El protocolo para acceder a la adopción viene muy bien expuesto en esta página, pincha aquí.</p>
<p>La competencia para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo corresponde a los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.</p>
<p>Os paso un enlace genial de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) en otras Comunidades Autónomas de España, pincha<a href="http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=6058&#038;IDTIPO=100&#038;RASTRO=c376$m6039,6056" target="_blank"> aqúi</a>.</p>
<p><strong>Si deseáis efectuar alguna adopción en Cataluña y la página que encontráis esta en catalán, podéis utilizar este traductor, pincha <a href="http://www.softcatala.net/traductor/" target="_blank">aquí</a><br />
</strong></p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>¿Termina todo con la adopción?</strong></p>
<p>a) Irrevocabilidad.</p>
<ul>
La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre biológicos que no hubieran prestado su asentimiento en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad, debiendo presentarse la demanda judicial para revocar la adopción dentro de los dos años siguientes a la constitución de la misma, sin que pueda concederse si la extinción de la adopción fuera a causar graves perjuicios al menor.</p>
<p><strong>Fuente</strong>: www.mjusticia.es.</ul>
<p>b) Ayudas de las propias Comunidades Autónomas</p>
<ul>
<p>El servicio de atención postadoptiva es un servicio público y gratuito de asesoramiento y orientación psicológica y educativa para todas las familias adoptivas o personas adoptadas que necesiten apoyo y orientación por hacer frente a las necesidades que plantea la crianza y la educación de los hijos y hijas, así como la relación entre estos y los padres a lo largo del suyo proceso evolutivo. </p>
<p>El servicio de atención postadoptiva pone una atención especial en las crisis que puedan aparecer dentro el marco de la adopción ofreciendo herramientas, pautas y orientación por favorecer el crecimiento y el bienestar de estas familias. El servicio también ofrece asesoramiento psicológico, social y jurídico en los procesos de búsqueda de los orígenes de todas aquellas personas que lo deseen. El servicio está constituido por un equipo multidisciplinar de psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales con experiencia en el ámbito de la adopción, responsables de atender las consultas</p>
<p><strong>Fuente: Generalitat de Catalunya </strong>- <a href="http://www10.gencat.net/sac/AppJava/servei_fitxa.jsp?codi=12486" target="_blank">Versión catalana</a>.
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<p><strong>LEGISLACIÓN ÚTIL.</strong></p>
<ul>
<li> Boletín Oficial del Estado: 13 de julio de 2011, Núm. 167
<p> <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/13/pdfs/BOE-A-2011-12066.pdf" title="" target="_blank">Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008.</a> </li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
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<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
<p>©  La imagen de arriba es propiedad de <a href="http://www.flickr.com/photos/separate16/sets/" title="" target="_blank"><strong> Kelly Karnesky,</strong></a> en Flickr.<br /> Podéis visitarle en <a href="http://www.kellykarnesky.com/index.html" title="Kelly Karnesky" target="_blank"><strong>http://www.kellykarnesky.com</strong></a></p>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Portal Informativo.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/notificaciones-electronicas-obligatorias-portal-informativo/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/notificaciones-electronicas-obligatorias-portal-informativo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Dec 2010 02:03:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Todo Sobre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=11876</guid>
		<description><![CDATA[Os paso un buen enlace de la AEAT con información útil sobre el proceso progresivo de adaptación a las Notificaciones Electrónicas Obligatorias. _________________________________________________________________ Pincha la foto o accede a la AEAT desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/Videos_explicativos/Videos_explicativos.shtml" title="Reconocimiento: Esta imagen es propiedad de la Agencia Tributaria " target="_blank"><img src="https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/top/logo_sede_ES.gif"/></a> </p>
<p>Os paso un buen enlace de la AEAT con información útil sobre el proceso progresivo de adaptación a las Notificaciones Electrónicas Obligatorias.</p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p>Pincha la foto o accede a la AEAT </strong> desde <a rel="nofollow" target="_blank" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/Videos_explicativos/Videos_explicativos.shtml" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
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<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
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		<title>Todo de seguros agrarios combinados. Plan 2010 &#8211; Condiciones especiales y tarifas</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 00:02:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Accede a Líneas de seguros agrarios combinados. Plan 2010 &#8211; Condiciones especiales y tarifas. Accede desde aquí _________________________________________________________________ Asesor Útil, agradece su visita. © Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.dgsfp.meh.es/SeguroAgrario/Plan2010/index.asp" title="Esta foto está bajo Licencia Creative Commons, en Flickr" target="_blank"><img src="http://farm3.static.flickr.com/2710/4484477857_5befbb11d0_m.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>Accede a Líneas de seguros agrarios combinados. </p>
<ol>
<p>Plan 2010 &#8211; Condiciones especiales y tarifas. </ol>
<p>Accede desde <a href="http://www.dgsfp.meh.es/SeguroAgrario/Plan2010/index.asp" title="" target="_blank"><strong>aquí</strong></a></ul>
<p>_________________________________________________________________ </p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil, agradece su visita.</strong></span></a> </p>
<p>© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.</p>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Todo sobre la Renta</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-la-renta/</link>
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		<pubDate>Sat, 02 May 2009 01:02:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Renta]]></category>

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		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Os paso todo lo publicado en Asesor Útil sobre la Declaración del Impuesto sobre la Renta _________________________________________________________________ 2008 Cómo solicitar el Borrador de la Renta 2008 Declaración Renta 2008 &#8211; Modelo aprobado. Consulta tus datos fiscales Renta 2008 Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.asesorutil.com/" title="Todo sobre la Declaración de la Renta" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3229/3310011654_a62c3bf74b.jpg?v=0"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><strong>Os paso todo lo publicado en Asesor Útil sobre la Declaración del Impuesto sobre la Renta</strong></p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong><span style="font-size:180%;">2008</span></strong></span></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/como-solicitar-el-borrador-de-la-renta-2008/" title="Cómo solicitar el Borrador de la Renta 2008" target="_blank"><strong>Cómo solicitar el Borrador de la Renta 2008</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/declaracion-renta-2008-modelo-aprobado/" title="Declaración Renta 2008 - Modelo aprobado" target="_blank"><strong>Declaración Renta 2008 &#8211; Modelo aprobado.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/consigue-tus-datos-fiscales-renta-2008/" title="Consulta tus datos fiscales Renta 2008" target="_blank"><strong>Consulta tus datos fiscales Renta 2008</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/compensacion-fiscal-por-percepcion-de-determinados-rendimientos-del-capital-mobiliario-con-periodo-de-generacion-superior-a-dos-anos-en-2008/" title="Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008." target="_blank"><strong>Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/compensacion-fiscal-por-deduccion-en-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-2008/" title="Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008." target="_blank"><strong>Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/reducciones-de-la-base-imponible-en-el-irpf/" title="Reducciones de la Base imponible" target="_blank"><strong>Reducciones de la Base Imponible</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/calculo-del-irpf-renta-2008-simulador/" title="Calculo del IRPF-Renta 2008 - Simulador" target="_blank"><strong>Simulador Renta 2008</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/manual-renta-2008/" title="Manual Renta 2008" target="_blank"><strong>Manual Renta 2008</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/guia-de-la-renta-2008/" title="Guía de la Renta 2008 - Simulador" target="_blank"><strong>Guía de la Renta 2008</strong></a>. Conoce casilla a casilla que va en cada lugar.</p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/renta-2008-descarga-el-programa/" title="Descarga el programa de la Renta 2008" target="_blank"><strong>Descarga el programa del Impuesto sobre la Renta 2008</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/confirma-tu-borrador-de-renta-2008/" title="Confirma tu borrador de la Renta 2008" target="_blank"><strong>Confirma tu borrador del Impuesto sobre la Renta 2008</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/renta-2008-para-mac-y-linux/" title="Renta 2008. Para Mac y Linux (Ubuntu, etc)" target="_blank"><strong>Renta 2008. Para Mac y Linux (Ubuntu, etc). On Line con Citrix</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/renta-2008-linux-ubuntu-con-wine/" title="Renta 2008 - Linux (Ubuntu) - Con Wine" target="_blank"><strong>Renta 2008 &#8211; Linux (Ubuntu) &#8211; Con Wine.</strong></a>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong><span style="font-size:180%;">2007</span></strong></span><br />
<span id="more-4547"></span></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/simulador-renta-2007/" title="Simulador Renta 2007" target="_blank"><strong>Simulador Renta 2007</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/como-solicitar-el-borrador-de-la-renta-2007/" title="Cómo solicitar el Borrador de la Renta 2007" target="_blank"><strong>Cómo solicitar el Borrador de la Renta 2007<br />
</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/programa-renta-2007-simulador/" title="Portal Renta - 2007." target="_blank"><strong>Portal Renta &#8211; 2007.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/campana-renta-2007-como-contactar-con-la-aeat/" title="http://www.asesorutil.com/campana-renta-2007-como-contactar-con-la-aeat/" target="_blank"><strong>Cómo contactar con la AEAT</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong><span style="font-size:180%;">2006</span></strong></span></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelos-irpf-y-patrimonio-de-2006/" title="Modelos IRPF y Patrimonio de 2006" target="_blank"><strong>Modelos IRPF y Patrimonio de 2006</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/manual-util-de-renta-2006/" title="Manual RENTA 2006" target="_blank"><strong>Manual RENTA 2006</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong><span style="font-size:180%;">Preguntas y cuestiones sobre la renta</span></strong></span></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/tag/renta/" title="Preguntas y cuestiones sobre la Renta" target="_blank"><strong>Preguntas y cuestiones sobre la Declaración de la Renta</strong></a>
</ul>
<p>________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil</strong></span></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Todo sobre las Cuentas Anuales a partir de 2008</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-las-cuentas-anuales-a-partir-de-2008/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-las-cuentas-anuales-a-partir-de-2008/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 01:02:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
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		<category><![CDATA[Todo Sobre]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=4252</guid>
		<description><![CDATA[Os paso un enlace de enlaces de lo publicado en Asesor Útil sobre las Cuentas Anuales. MODELOS DE PRESENTACIÓN: Modelo Normal &#8211; Completo Modelo Normal &#8211; Abreviado Modelo PYMES OTROS ENLACES ÚTILES DE ASESOR ÚTIL: Cuentas Anuales. Información a presentar en el Registro Mercantil Cuentas anuales. Imagen fiel Cuentas Anuales. Requisitos de información a incluir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Os paso un enlace de enlaces de lo publicado en Asesor Útil sobre las Cuentas Anuales.</strong></p>
<p><strong>MODELOS DE PRESENTACIÓN:</strong></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/deposito-cuentas-anuales-a-partir-de-2008-modelo-normal/" title="Modelo Normal - Completo" target="_blank"><strong>Modelo Normal &#8211; Completo</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/deposito-cuentas-anuales-a-partir-de-2008-modelo-abreviado/" title="Modelo Normal - Abreviado" target="_blank"><strong>Modelo Normal &#8211; <ins datetime="2009-02-14T07:54:24+00:00">Abreviado</ins></strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/deposito-cuentas-anuales-a-partir-de-2008-modelo-pymes-borrador/" title="Modelo PYMES" target="_blank"><strong>Modelo PYMES</strong></a>
</ul>
<p><strong>OTROS ENLACES ÚTILES DE ASESOR ÚTIL:</strong><br />
<span id="more-4252"></span></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/cuentas-anuales-informacion-a-presentar-en-el-registro-mercantil/" title="" target="_blank"><strong>Cuentas Anuales. Información a presentar en el Registro Mercantil</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/cuentas-anuales-imagen-fiel/" title="" target="_blank"><strong>Cuentas anuales. Imagen fiel</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/cuentas-anuales-requisitos-de-informacion-a-incluir-en-ellas/" title="" target="_blank"><strong>Cuentas Anuales. Requisitos de información a incluir en ellas </strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/cuentas-anuales-principios-contables/" title="" target="_blank"><strong>Cuentas Anuales. Principios contables.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/cuentas-anuales-elementos-de-las-cuentas-anuales/" title="" target="_blank"><strong>Cuentas Anuales. Elementos de las cuentas anuales</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/cuentas-anules-criterios-de-registro-o-reconocimiento-contable/" title="" target="_blank"><strong>Cuentas Anuales. Criterios de registro o reconocimiento contable.</strong></a></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil</strong></span></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Todo sobre el Modelo 184 de 2008</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-184-de-2008/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-184-de-2008/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2009 01:02:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Todo Sobre]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=3997</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ © La imagen está amparada por la Licencia Creative Commons. _________________________________________________________________ Todo lo presentado en Asesor Útil sobre el Modelo 184 de 2008 Os paso los enlaces útiles, de legislación, información útil y descarga, o del modelo 347, de lo publicado en Asesor Útil sobre el Modelo 184. Recordar que el Modelo 184 se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-184-de-2008/" title="Modelo 184" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3613/3325239884_068c56ce4b.jpg"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta imagen tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">La imagen está amparada por la Licencia Creative Commons.</a> </ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="font-size:130%;"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Todo lo presentado en Asesor Útil sobre el Modelo 184 de 2008</strong></span></span></p>
<p><strong>Os paso los enlaces útiles, de legislación, información útil y descarga, o del modelo 347, de lo publicado en Asesor Útil sobre el Modelo 184.</p>
<p>Recordar que el Modelo 184 se <em>presentará durante este mes de marzo de 2009.</em></strong></p>
<p><strong>Os pongo en un sólo post.</strong></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/obligados-a-presentar-el-modelo-184/" title="Obligados a presentar el Modelo 184 " target="_blank"><strong>Modelo 184 &#8211; Obligados a presentar el Modelo 184.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-184-calculo-de-las-rentas/" title="Modelo 184 - Cálculo de las rentas" target="_blank"><strong>Modelo 184 &#8211; Cálculo de las rentas.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelos-346-345-y-184-para-2008/" title="Modelo 184 - Legislación para 2008" target="_blank"><strong>Modelo 184 &#8211; Legislación para 2008.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-184-formas-de-presentacion/" title="Modelo 184 - Formas de Presentación" target="_blank"><strong>Modelo 184 &#8211; Formas de Presentación.</strong></a></p>
<p><strong>Modelo 184 &#8211; Descarga.</strong></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil</strong></span></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Todo sobre el modelo 347 de 2008</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-347-de-2008/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-347-de-2008/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2009 01:02:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enlaces Útiles]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Todo Sobre]]></category>
		<category><![CDATA[347]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=3975</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ © La imagen está amparada por la Licencia Creative Commons. _________________________________________________________________ Todo lo presentado en Asesor Útil sobre el 347 de 2008 Os paso los enlaces útiles, de legislación, información útil y descarga, algunos con imágenes del nuevo formato del modelo 347, de lo publicado en Asesor Útil sobre el Modelo 347. Recordar que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-347-de-2008/" title="Modelo 347" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3637/3324403023_88e01bce33.jpg?v=0"/></a> </p>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>© <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/deed.es" title="Esta imagen tiene licencia de uso, mira las instrucciones" target="_blank">La imagen está amparada por la Licencia Creative Commons.</a> </ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="font-size:130%;"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Todo lo presentado en Asesor Útil sobre el 347 de 2008</strong></span></span></p>
<p><strong>Os paso los enlaces útiles, de legislación, información útil y descarga, algunos con imágenes del nuevo formato del modelo 347, de lo publicado en Asesor Útil sobre el Modelo 347.</p>
<p>Recordar que el Modelo 347 se <em>presentará durante este mes de marzo de 2009.</em></strong></p>
<p><strong>Os pongo en un sólo post.</strong></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-347-2008-aprobado/" title="Modelo 347 - 2008. Aprobado. " target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; 2008. Aprobado.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-347-2008-novedades/" title="Modelo 347 - 2008. Novedades." target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; 2008. Novedades.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-347-2008-nuevas-casillas-del-impreso/" title="Modelo 347 2008. Nuevas Casillas del Impreso" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; 2008. Nuevas Casillas del Impreso</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-347-casilla-operacion-seguro/" title="Modelo 347 - Casilla Operación Seguro" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Casilla Operación Seguro</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-347-como-declarar-un-extranjero/" title="Modelo 347 - Cómo declarar un perceptor extranjero" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Cómo declarar un perceptor extranjero</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-347-claves-f-y-g-agencias-de-viaje/" title="Modelo 347 - Claves F y G - Agencias de Viaje" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Claves F y G &#8211; Agencias de Viaje</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/devoluciones-descuentos-en-347/" title="Devoluciones, descuentos en 347" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Devoluciones, descuentos.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-347-prestamos-leasing-e-intereses/" title="Modelo 347 - Préstamos, leasing e intereses" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Préstamos, leasing e intereses</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/347-claves-a-b-c-d-e-f-y-g/" title="Claves A, B, C, D, E, F y G. Modelo 347" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Claves A, B, C, D, E, F y G.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/operaciones-a-declarar-en-el-347/" title="Operaciones a declarar en el 347" target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Operaciones a declarar.</strong></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/347-modulos-si-debes-presentacion-si-requisitos/" title="Operaciones en módulos, si. Requisitos." target="_blank"><strong>Modelo 347 &#8211; Operaciones en módulos, si. Requisitos.</strong></a></p>
<p><strong>Modelo 347 &#8211; Descarga.</strong></p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/acerca-de/" title="Asesor Útil, siempre Útil" target="_blank"><span style="color: rgb(255,0, 0);"><strong>Asesor Útil</strong></span></a></p>
<p>El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas</p>
<p>Gracias por su visita.<br />
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<p>Haz de la lectura un hábito útil.</ul>
<p>© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Todo sobre el Modelo 340. Declaración Informativa Operaciones incluídas en los Libros de Registro. Publicado. DESCARGA.</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-340-declaracion-informativa-operaciones-incluidas-en-los-libros-de-registro/</link>
		<comments>http://www.asesorutil.com/todo-sobre-el-modelo-340-declaracion-informativa-operaciones-incluidas-en-los-libros-de-registro/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 Jan 2009 12:13:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AsesorUtil</dc:creator>
				<category><![CDATA[Descargas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad Útil]]></category>
		<category><![CDATA[Mis Comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[Todo Sobre]]></category>
		<category><![CDATA[340]]></category>
		<category><![CDATA[Modelos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.asesorutil.com/?p=2352</guid>
		<description><![CDATA[_________________________________________________________________ Se establece la obligación de presentar el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro” para los obligados tributarios que se inscriban en el Registro de devolución mensual del IVA o del IGIC. El protocolo: 2. La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://farm4.static.flickr.com/3404/3223014480_4258b17dfe.jpg" title="Modelo 340" target="_blank"><img src="http://farm4.static.flickr.com/3404/3223014480_4258b17dfe.jpg"/></a><br />
_________________________________________________________________</p>
<p><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" alt="" /></p>
<p><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Se establece la obligación de presentar el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro” para los obligados tributarios que se inscriban en el <strong>Registro de devolución mensual del IVA o del IGIC</strong>.</strong></span></p>
<p><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" alt="" /></p>
<p><span style="color: rgb(255,0,0);"><strong>El protocolo:</strong></span></p>
<ul>
<p>2. <strong><em>La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 de este reglamento, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual</em></strong> regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, <strong><em>y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual</em></strong> regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias. </p>
<p><strong><ins datetime="2008-12-27T09:09:15+00:00">Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda</ins></strong>.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<ul>
<li>
Encuéntralo en el BOE desde <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52370-52411.pdf" title="" target="_blank">aquí</a></li>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0,0);"><strong>Pasos a realizar con el modelo 340.</strong></span></p>
<p><strong>Paso 1. Obtención del fichero. Automático o manual</strong></p>
<ul><strong><br />
Automático</strong></p>
<p>Lo ideal es tener actualizado nuestro programa de contabilidad y que sea éste el que genere mes a mes el fichero a enviar a la Agencia Tributaria. Esto te evitará un promedio más de tres horas de trabajo.</p>
<p><strong>Manual</strong></p>
<p>Si optamos por volcar la información en Hoja Excel, empezamos que desde el principio tenemos que volcarlo como texto, ya que algunos números de facturas con series puede que cambien, asignándoles un número. Algunos con buen criterio recomiendan no guardar la Hoja Excel como fichero <strong>.xls </strong>, sino como <strong>.csv</strong>(opción: delimitado por comas).</p>
<p>Si optamos por guardarlo como fichero <strong>.csv</strong> (delimitado por comas), evitaremos muchos líos con los campos del número de factura, que a veces no aparecen al intentar utilizar la Hoja Excel en el conversor de la AEAT. Pero deberemos asegurarnos previamente que nuestra Hoja Excel no contiene ningún signo &#8220;;&#8221;</p>
<p>Al Utilizar el conversor facilitado por la AEAT, utilizaremos ese fichero con extensión <strong>.cvs.</strong></p>
<p>Es importante tener claras cuáles son todas las columnas obligatorias desde el principio, eso nos ahorrará tiempo.</p>
<p>Una vez el conversor no nos da incidencias, se obtiene un fichero con extensión <strong>.out</strong>
</ul>
<p><strong>Paso 2. Envío de la declaración</strong></p>
<ul>
<p> Al presentar la declaración, se descarga inicialmente una plataforma con la que primero leeremos el fichero y posteriormente &#8220;enviaremos&#8221; la información.</p>
<p>En este paso puede que nos salgan nuevas incidencias, básicamente es por si nos hemos olvidado de alguna columna, no nos asustemos si observamos más de 100 errores de golpe.</p>
<p>Esto nos lleva a modificar el paso 1 y volver a generar el fichero.</p>
<p>Por eso es importante actualizar el programa de contabilidad.</ul>
<p><strong>Paso 3. Respuesta de la AEAT.</strong></p>
<ul>
<p>Aún si en el Paso 1 y Paso 2, no hemos tenido problemas es posible que tengamos alguna incidencia con carácteres extraños en los nombres de nuestras facturas, por lo que previamente si hemos tenido la precaución de quitarlos no experimentaremos la frustración de ver nuevas incidencias.</p>
<p>Una vez presentada, abajo hay una leyenda que dice&#8230; En cuatro días consultar la declaración a ver si es correcta, en el apartado de <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=18a24d0d28f4a010VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=9" title="Consulta y Modificación de la Declaración" target="_blank">Consulta y Modificación de la Declaración</a>. También podemos esperar a que nos envíe las incidencias la AEAT vía requerimiento.</p>
<p>Eso quiere decir, que si alguna identificación de los declarados no es correcta, tendremos que arreglarlo.
</ul>
<p><strong>Paso 4. Arreglar incidencias.</strong></p>
<ul>
<p>Que incidencias se producen, normalmente si tenemos la costumbre de grabar nombres de Marcas Comerciales, por ejemplo: Ferreteria Útil, en vez de Apellidos y nombre del titular de la Ferretería Útil, pues somos candidatos a un requerimiento en este impreso, por cada uno de los registros equivocados, que podemos arreglar on-line, o cartearnos con la Agencia Tributaria.</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: rgb(255,0,0);"><strong>Consejo de Asesor Útil</strong></span></p>
<ul>
<p>El trabajo de contable desde 2008 adquiere ahora más valor, con la movida del nuevo PGC2008 y con el nuevo registro de facturas, modelo 340, obligatorio para todas las SA y SL a partir de 2010; hace de todo buen contable una &#8220;perla&#8221; de gran valor si efectúa bien su trabajo&#8230; y se evita pasar por los insufribles pasos de control de la AEAT arriba mencionados.</p>
<p>Pero el trabajo de un buen contable es poco, si el empresario no le da las herramientas adecuadas. Actualizar los programas de contabilidad adaptándolos a las nuevas normativas&#8230; <em>al final sale muy rentable</em>. No lo dudes. </p>
<p>Y si no estás de acuerdo con esta afirmación, coge un fin de semana y practica un poco con el Modelo 340 a partir de una Hoja Excel volcada de tu contabilidad. Si el lunes lo tienes cuadrado, al céntimo, te felicitaré.</p>
<p>El Gobierno debería dar una &#8220;mención honorífica&#8221; a todo contable español y promover un buen aumento en las tablas de las categorías sindicales. </p>
</ul>
<p>_________________________________________________________________</p>
<p><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" alt="" /></p>
<p><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" alt="" /></p>
<p><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>DESCÁRGALO DE LA AEAT</strong></span></p>
<ul>
<p>Puedes descargar el Modelo 340 desde <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=1da8c1726b69e110VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0" title="Descarga Modelo 2009" target="_blank">aquí</a> </p>
<p>(<em>Con Certificado de Usuario</em>)</ul>
<p><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" alt="" /></p>
<p><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pCiu9qk6JFZtS6FVvzK-6Xt95_JixXZohJ0ER1HN9l3OaoM31cbxtw7_fMuMzkBKrV2a3hqKQSr8" alt="" /></p>
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<p><span style="color: rgb(255,0,0);"><strong>Os adjunto lo publicado en Asesor Útil sobre el Modelo 340.</strong></span></p>
<ul>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/modelo-340-declaracion-informativa-operaciones-libros-de-registro-efectos/" title="Modelo 340" target="_blank"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Modelo 340. Los datos.</strong></span></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/devolucion-rapida-2009-requisitos-y-protocolo/" title="Modelo 340" target="_blank"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Modelo 340. El protocolo.</strong></span></a></p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52370-52411.pdf" title="Modelo 340" target="_blank"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Modelo 340. La legislación.</strong></span></a></p>
<p><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=1da8c1726b69e110VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0" title="Modelo 340" target="_blank"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Modelo 340. La Descarga.</strong></span></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/preguntas-frecuentes-sobre-el-modelo-340/" title="Preguntas frecuentes sobre el modelo 340" target="_blank"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Modelo 340. Preguntas frecuentes sobre la gestión o sus casillas.</strong></span></a></p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/como-obtenerrenovar-certificado-usuario/" title="Cómo obtener el Certificado de Usuario." target="_blank"><span style="color: rgb(51,102,255);"><strong>Cómo obtener el Certificado de Usuario.</strong></span></a></p>
</ul>
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<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente"><img src="http://byfiles.storage.live.com/y1pEhqVnIyfZ0oetQDo0sk-t_sBhbJIXzHrjyqLvbQixA5ui-Vhx0fp8U2gWfDu9JkJ"/></a></td>
<p>Puedes
<td width=90% height=21><a href=# class=ntex_der onclick=window.print(); title="Imprime sólo si es necesario, cuidemos el medioambiente">Imprimir</a></td>
<p> este artículo</p>
<p>si crees que te puede ser útil.</p>
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Asesor Útil, siempre útil.</p>
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