Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Puesta a disposición de los impresos y presentación de los mismos.
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1. El modelo 791 de autoliquidación y pago de la tasa se ajustará al formato establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998. Tanto los impresos correspondientes para el procedimiento presencial, que consta de tres copias para el interesado, para la entidad financiera y para la Administración, como el modelo normalizado se contienen en el anexo I de esta Resolución. Estos impresos de autoliquidación se pueden obtener en las oficinas de la CNC y a través de la página Web de la Comisión Nacional de la Competencia: La Comisión Nacional de la Competencia
2. En los supuestos de realización de una liquidación complementaria de conformidad con la normativa sobre tasas cuando se haya ingresado una cuota tributaria inferior a la que hubiera tenido que ingresarse o cuando el notificante haya presentado el formulario de notificación abreviado y la Comisión Nacional de la Competencia le haya exigido la presentación del formulario ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de la Competencia cumplimentará los tres ejemplares del documento de ingreso (modelo 991) con el fin de que se proceda al pago en período voluntario de la tasa complementaria en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras para su posterior remisión a la Comisión Nacional de la Competencia del «ejemplar para la Administración» validado con indicación de fecha e importe. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido abonado el importe de la tasa complementaria, determinará el inicio del procedimiento administrativo de apremio.
Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.
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