Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante.
Norma primera. Identificación de la información relevante.
De conformidad con el artículo 2 de la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, y el artículo 1 del R.D. 1333/2005 y para facilitar la identificación y clasificación de información relevante, se detalla en el Anexo adjunto una relación no exhaustiva y puramente indicativa de supuestos de información relevante. El hecho de que un supuesto no figure en dicha relación no significa que no pueda ser información relevante y, por el contrario, que esté incluido en ella no significa que siempre tenga tal consideración. Se deberá tener en cuenta asimismo cada uno de los hitos o fases de un determinado proceso, a fin de valorar si pueden constituir información relevante en sí mismos.
Quedan excluidos, a efectos de realizar la identificación y clasificación anteriormente mencionada, aquellas informaciones que la normativa vigente especifique que han de comunicarse como información relevante o a las que les otorgue tal consideración, de modo que siempre darán lugar a una comunicación de información relevante.
Norma segunda. Medios y modelos a seguir para la remisión de la información relevante.
1. Los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español remitirán a la CNMV las comunicaciones de información relevante por vía telemática a través del servicio CIFRADOC/CNMV (en adelante CIFRADOC), aprobado por acuerdo del Consejo de 15 de septiembre de 2006 de la CNMV, u otro similar que se establezca.
2. Sólo podrán presentarse las comunicaciones de información relevante por vía distinta (papel, fax o correo electrónico) de la establecida en el apartado anterior de esta Norma cuando existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen. En estos casos, deberá recabarse la confirmación de la Dirección General de Mercados respecto al método alternativo más apropiado que garantice la seguridad y la rapidez de las comunicaciones.
3. Por otro lado, las personas físicas o jurídicas distintas de los emisores que comuniquen información relevante, podrán además presentarla ante la CNMV en otros soportes (papel, fax o correo electrónico), usando el modelo orientativo que la CNMV publique a través de su página web.
Norma tercera. Interlocutores autorizados por los emisores.
Los emisores notificarán a la CNMV qué persona o personas han resultado designadas para actuar como interlocutores autorizados ante ella, siguiendo el siguiente procedimiento:
a. Medios de notificación: Los emisores efectuarán la referida notificación por vía telemática, a través del servicio CIFRADOC o por otros similares, si concurren las circunstancias señaladas en el apartado 2 de la Norma segunda anterior, en cuyo caso será de aplicación lo allí establecido al efecto.
b. Contenido de la notificación de designación:
Acuerdo o nombramiento en virtud del cual se designe al interlocutor autorizado.
Nombre, apellidos y DNI de cada uno de los interlocutores autorizados.
Cargo que desempeña cada uno de ellos en el emisor.
Canales de contacto como: teléfono, dirección de correo electrónico, fax y, necesariamente, teléfono móvil.
Fecha de efectividad de la designación.
c. Plazo de notificación: Con carácter general, los emisores deberán efectuar estas notificaciones, con la máxima antelación posible a la fecha en que la designación vaya a resultar efectiva.
d. Actualización: Asimismo, los emisores deberán notificar a la CNMV cualquier cambio que vaya a producirse en relación con sus interlocutores autorizados, siguiendo el mismo procedimiento descrito en la letra a de este apartado. La entidad tendrá permanentemente al menos un interlocutor autorizado en la CNMV, no siendo posible dar de baja a un interlocutor si no existe al menos otro designado.
Los emisores cuyos valores sean admitidos a cotización por primera vez, comunicarán sus interlocutores autorizados ante la CNMV, al menos con tres días hábiles de antelación al inicio de la cotización.
Norma cuarta. Contenido de la comunicación de información relevante.
La comunicación de información relevante por los emisores deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
a. Identificación del emisor al que se refiere la información relevante objeto de la comunicación.
b. El tipo de información relevante que se comunica, de acuerdo con la clasificación que se detalla en el formulario del servicio CIFRADOC.
c. Breve resumen descriptivo de la información relevante objeto de la comunicación.
d. Detalle de la información relevante objeto de la comunicación, mediante la inserción de un fichero electrónico.
Por otro lado, en el caso de remisión de la comunicación por medio alternativo a CIFRADOC, se identificará en el envío una persona de contacto. El documento que contenga la información relevante irá además debidamente firmado, incluirá persona responsable de la información y llevará, en su caso, el logotipo oficial de la entidad comunicante.
Norma quinta. Criterios para la cumplimentación de la comunicación de información relevante.
Toda comunicación de información relevante deberá respetar los siguientes criterios:
1. Se mantendrá la coherencia entre el contenido de la información relevante, el tipo seleccionado y el resumen que se realice del mismo.
2. En la selección del tipo de información relevante, se procurará ajustarlo lo más posible a la esencia de la información. Cuando en una comunicación se incorporen varias informaciones relevantes, seleccionando varios tipos, se dará prioridad en el resumen a la información relevante que destaque sobre las demás por su probable impacto en el
mercado.
3. En el resumen se incorporarán de forma concisa los datos más significativos de la información relevante que se comunique, como precio, fechas, porcentaje de valores afectados, etc. Se utilizarán términos precisos, evitando usos genéricos, imprecisiones o rodeos.
Norma sexta. Rectificación o eliminación de comunicaciones difundidas al mercado.
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En el caso de que una comunicación de información relevante efectuada tenga que ser rectificada, se procederá a realizar una nueva comunicación. Ésta identificará con claridad la comunicación original que se rectifica y en qué aspectos lo hace, no suponiendo en ningún caso la sustitución de la comunicación original por la nueva.
La CNMV podrá eliminar una comunicación de información relevante previa petición debidamente justificada. La eliminación de una comunicación de información relevante realizada al mercado será un hecho totalmente excepcional, que se producirá sólo cuando el contenido de la comunicación publicada induzca a error no subsanable con una comunicación posterior o contenga datos que fuesen difundidos inadvertidamente y que no constituyan una información relevante.
La rectificación o la solicitud de eliminación de una comunicación de información relevante sólo podrá llevarse a cabo por la entidad que realizó la comunicación que se rectifica o se pretende eliminar.
Los emisores realizarán las rectificaciones y solicitarán las eliminaciones de comunicaciones de información relevante a través de los formularios del servicio CIFRADOC.
Norma transitoria.
Los emisores deberán realizar la primera notificación del interlocutor autorizado a que se refiere la Norma tercera dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigor de esta Circular.
Norma final primera. Actualización del Anexo.
El Consejo de la CNMV procederá a actualizar, cuando sea pertinente, la relación de supuestos no exhaustiva y puramente
indicativa que figura en el Anexo, publicándose dicha circunstancia en la página web de la CNMV.
Norma final segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, a excepción de las Normas segunda y sexta
que entrarán en vigor a los 3 meses de la publicación.
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