Las comisiones bancarias son aquellas cantidades que las entidades de crédito nos cobran, normalmente para compensar un servicio.

Entre estos servicios están desde el descuento de cheques bancarios, cambiar divisas, enviar transferencias, administrar y mantener la cuenta o la tarjeta de crédito, estudiar un préstamo.

En ocasiones pueden incluso repercutir desembolsos que se efectúan para pagar a terceros cocn el fin de poder prestarnos un servicio.

Las características básicas de toda entidad bancaria en cuestión de comisiones son:

    1) Las Tarifas de comisiones que aplican o repercuten las entidades son libres.

    2) Esa libertad queda limitada a una posible actuación del Banco de España. El banco de España puede actúar en estos casos:

      a) Derecho de información continuada. Antes de cobrar las comisiones, las entidades han de remitir el folleto al Banco de España con las tarifas a aplicar. Así como también deben enviar los sucesivos cambios.

      b) El Banco de España analiza los folletos para comprobar si son claros y comprensibles, y después los incluye en su página Web.

      c) Cada vez que la entidad modifique o actualice su folleto, remitirá al Banco de España el epígrafe modificado para que éste verifique que cumple con los requisitos exigibles.

      d) El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias ni limitar los importes.

      e) Además de su publicación en la web del Banco de España, las entidades han de informar en el tablón de anuncios de todas sus oficinas de la existencia del folleto e invitar a los clientes a que lo consulten.

Tarifas máximas, mínimas y medias

Te dejo los enlaces de importes de las tarifas máximas, mínimas y/o medias de las comisiones que cobran las entidades de crédito.

_________________________________________________________________

Puedes Imprimir

este artículo

si crees que te puede ser útil.

_________________________________________________________________

    Asesor Útil
    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

    Haz de la lectura un hábito útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles



Autor:
Fecha:
Viernes, octubre 24th, 2008 a las 6:34
Categoría:
Enlaces Útiles, Fiscalidad Útil
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Comentarios cerrados.