Partimos de la casilla 3.

El importe de la casilla 3 lo dividimos para este primer trimestre por el 25%.

Con ello obtenemos una valoración anual.

    * Cuando el resultado sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, esta deducción asciende a 400 euros.

    * Cuando dicha suma esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la siguiente operación: (400 euros menos el producto de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la suma de las magnitudes indicadas y 8.000 euros anuales).

Ejemplo:

Si partimos de un rendimiento neto de 2.500 (casilla 3), los cálculos serán:
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Fecha:
Domingo, abril 11th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil, Legislación Útil
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