Los beneficiarios de esta medida han de reunir los siguientes requisitos:
* Ser personas físicas.
* Titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la construcción, rehabilitación o adquisición de su vivienda habitual. Esta medida no se aplica respecto de los créditos con garantía hipotecaria.
* La hipoteca ha de recaer sobre su vivienda habitual.
* Los préstamos con garantía hipotecaria han debido ser necesariamente concedidos por entidades de crédito, esto es, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.
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