Disposición adicional tercera. Modificación de tarifas de suministro.

  • Se crea la tarifa social (Tarifa S), cuyos precios se establecen en el anexo I de la presente orden.

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    Esta tarifa será de aplicación a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:


      1.- Que el suministro esté destinado a la vivienda habitual del titular.

      2.- Que la potencia contratada sea inferior a 3 kW

      3.- y tenga instalado el correspondiente ICP (Interruptor Control de Potencia).

      En el caso de que no tenga instalado el ICP y el solicitante quiera ejercer su derecho a acogerse a esta tarifa, la empresa distribuidora quedará obligada a proceder a su instalación en el plazo máximo de un mes.

    Para acceder a la aplicación de esta tarifa el titular del contrato deberá solicitarlo a la empresa suministradora directamente en sus oficinas o por correo, de acuerdo con el modelo que figura en el apartado 1 del anexo III de esta orden, que será facilitado por la propia empresa, acompañada del certificado de empadronamiento del titular en el domicilio del suministro y de la declaración responsable del titular de la veracidad de la documentación presentada de acuerdo con el modelo que figura en el apartado 2 del anexo III de esta orden.

    A estos efectos, la empresa distribuidora comunicará a todos los clientes que sean personas físicas con potencia contratada inferior a 3 kW, junto con la primera facturación que se realice a partir del 1 de julio de 2008, la información que figura en el apartado 3 del anexo III de esta orden. Además, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las empresas distribuidoras estarán obligadas a informar a los clientes sobre la aplicación de esta tarifa y asesorarles en la cumplimentación de la solicitud de la misma.

    La empresa distribuidora, una vez recibida la solicitud y la documentación completa que acredite el cumplimiento de los requisitos, la remitirá a la Comisión Nacional de Energía en el plazo máximo de 15 días procediendo a aplicar la tarifa social durante un año a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.

    Si antes de finalizar el periodo anual se modificaran las circunstancias que dieron origen a su aplicación, el titular del contrato deberá comunicarlo a la empresa distribuidora en el plazo de 15 días.

    La Comisión Nacional de Energía verificará el cumplimiento de los requisitos de estos contratos y efectuará un seguimiento e inspección de los mismos.

    Si la Comisión Nacional de Energía detectara algún incumplimiento de los requisitos lo comunicará a la empresa distribuidora, quien procederá a refacturar el suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de requisitos para la aplicación de la tarifa social hasta la fecha de comunicación de la CNE, a la tarifa general de baja tensión correspondiente a la potencia contratada.

    A partir de dicha fecha pasará el suministro a facturarse a la tarifa general de baja tensión correspondiente a la potencia contratada.

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    Nuestro suministrador de energía nos remitirá una carta parecida a ésta:

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    Solicitud a remitir

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      Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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    Autor:
    AsesorUtil
    Fecha:
    Domingo, Junio 29th, 2008 a las 6:59
    Categoría:
    Legislación Útil
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