Es aquel contrato que tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
Características:
a) Duración establecida.
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Como mínimo de un año.
Precisiones:
Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Hacer constar en el contrato el nombre del trabajador que se sustituye.
El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artº 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (eventual por circunstancias de la producción).
b) Formalización:
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Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo, el nombre del trabajador a quien se sustituye.
Precisiones:
El contrato se comunicará en el plazo de los díez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo correspondiente, donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile, para que lo presente en la Entidad Gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
c) Incentivos
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La transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se pueden acoger a las bonificaciones establecidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
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