Contribuyente en regímen de estimacion objetiva que emite facturas por importe superior a 3.005,06 euros. ¿Esta obligado a presentar el modelo 347?

El artículo 32.1.b del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio establece que los contribuyentes en régimen de estimación objetiva

    - que realicen operaciones dentro de este régimen no estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas cuando no emitan factura.

    – que realicen operaciones dentro de este régimen estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas cuando emitan factura SALVO QUE estas operaciones estén sujetas a retención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.i) del mencionado Real Decreto.

    - Cuando realicen operaciones al margen del régimen de estimación objetiva estarán obligados a declarar dichas operaciones en el modelo 347 (siempre que se cumplan las demás condiciones para que la operación se declare, por ejemplo que la cuantía del conjunto de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad sea superior a 3.005,06 euros).

Fuente: www.aeat.es

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Domingo, Febrero 7th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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