Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. Desde el 1 de enero de 2009, los tipos de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes:

    a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir
    como base de cotización la base mínima a que se refiere el apartado Cuatro 1 de este artículo, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

    Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a dicha base mínima, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

    b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por ciento.

2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el apartado Cuatro.6 de este artículo.

En el supuesto que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de «invalidez, muerte y supervivencia» una cuota resultante de aplicar a la base de cotización indicada en el apartado 1.a) el tipo del 1 por ciento.

3. Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los
capítulos IV quáter y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Viernes, Diciembre 26th, 2008 a las 3:33
Categoría:
Legislación Útil
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