En el caso de que opte por el criterio de caja para la imputación de ingresos y gastos, cómo y cuando se imputarían las facturas impagadas de los clientes.
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, con excepción de los titulares de actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento neto se determine mediante el mé todo de estimación directa, modalidad normal, obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como de los que, sin estar obligados a ello, lleven
voluntariamente dicha contabilidad, podrán optar por el criterio de “cobros y pagos” para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.
Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF.
La opción por dicho criterio, cuya duración mínima es de tres años, perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente desarrollase alguna actividad empresarial de carácter mercantil en régimen de estimación directa, modalidad normal, o llevase contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas de desarrollo del mismo.
Cuando se opte por el mencionado criterio de imputación temporal, imputará las facturas impagadas de sus clientes que hayan sido emitidas a partir del momento desde el que sea aplicable dicho criterio en el periodo impositivo en el que se produzca el cobro de las mismas.
Fuente: Consulta vinculante DGT V0141-07
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