Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.
Aprobación del modelo de comunicación de la opción, de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Se aprueba el modelo de comunicación 149 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión» que debe ser utilizado para ejercitar la opción de tributar por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que figura como anexo IV de la presente Orden. El citado modelo de comunicación consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el contribuyente».
Este mismo modelo de comunicación se utilizará para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen especial.
Presentación de la comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 119 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la comunicación de la opción, de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen, se presentará ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en el supuesto de contribuyentes adscritos a las mismas.
2. Los contribuyentes que vayan a presentar la comunicación deberán estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación del modelo censal correspondiente.
3. La oficina gestora competente, a la vista de la comunicación de la opción presentada y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial, conforme al modelo que figura como anexo V.
Plazo de presentación de la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, modelo 145, en el supuesto de exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Cuando, conforme al apartado 3 del artículo 118 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se comunique al retenedor la exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, el plazo de 10 días a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contará desde que finalice el plazo de un mes previsto en el apartado 2 del artículo 118 de ese mismo Reglamento para la comunicación de la exclusión a la Administración tributaria.
Declaración de las retenciones.
Conforme establece el apartado 3 del artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las declaraciones correspondientes a las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los contribuyentes en aplicación de este régimen especial se realizarán en los modelos de declaración de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
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