Mie
13
feb

Defensa de los Consumidores

8:27

Con fecha de hoy 13-02-08, se publica la siguiente corrección de errores:

Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 30 de noviembre de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 49181, segunda columna, párrafo tercero, primera línea, donde dice: «Analizado en Anexo de la citada Directiva, se integran…», debe decir: «Analizado el Anexo de la citada Directiva, se integran…».

En la página 49182, segunda columna, párrafo primero, penúltima línea, donde dice: «…por productos defectuosos; la Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre viajes combinados», debe decir: «…por productos defectuosos y la Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre viajes combinados».

En la página 49183, primera columna, sexto párrafo, línea quince, donde dice: «se deduce claramente del artículo 49, apartado 13…», debe decir: «se deduce claramente de la letra k) del artículo 49.1…».

En la página 49183, segunda columna, primer párrafo, línea sexta, donde dice: «ordenamiento jurídico, se prohíben las cláusulas…», debe decir: «…ordenamiento jurídico, prohíbe las cláusulas…».

En la página 49183, segunda columna, sexto párrafo, donde dice: «… al profesional, tal es el caso de los impuestos…», debe decir: «…al profesional, como los impuestos…».

En la página 49192, artículo 31, párrafo primero, primera línea, donde dice: «Las cuentas anuales de la entidad se depositarán…», debe decir: «Las cuentas anuales de las asociaciones de consumidores y usuarios se depositarán…».

En la página 49192, artículo 32.2, última línea, donde dice: «…depósito y acceso reguladas en este artículo», debe decir: «…depósito y acceso reguladas en este capítulo».

En la página 49193, artículo 35.1, cuarta línea, donde dice: «… prohibidas por los artículos 23.3 y 27…» debe decir: «prohibidas por los artículos 23.3, 27 y 28…».

En la página 49198, artículo 62, apartados 1 y 2, donde dice: «… consumidores…», debe decir: «… consumidores y usuarios…».

En la página 49198, artículo 62, apartados 3 y 4, donde dice: «… consumidor…», debe decir: «… consumidor y usuario».

En la página 49198, artículo 65, donde dice: «… consumidores…», debe decir: «… consumidores y usuarios…».

En la página 49198, artículo 67.1, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «… contenidas en los artículos 82 a 91…», debe decir: «… contenidas en los artículos 82 a 91, ambos inclusive,…».

En la página 49199, artículo 67.1, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «… cuando el profesional…», debe decir: «… cuando el empresario…».

En la página 49199, artículo 67.2, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «… los artículos 92 a 106 y en los artículos 114 a 126,…», debe decir: «… los artículos 92 a 106, ambos inclusive, y en los artículos 114 a 126 ambos inclusive,…».

En la página 49202, artículo 87.6, en sus líneas tercera y octava, donde dice: «… consumidor…», debe decir: «… consumidor y usuario…», y en la línea decimoquinta, donde dice: «… profesional…», debe decir: «… empresario…».

______________________________________________________________________________________________

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias pretende, asimismo, aproximar la legislación nacional en materia de protección de los consumidores y usuarios a la legislación comunitaria, también en la terminología utilizada. Se opta por ello por la utilización de los términos consumidor y usuario y empresario.

Así, el concepto de consumidor y usuario se adapta a la terminología comunitaria, pero respeta las peculiaridades de nuestro ordenamiento jurídico en relación con las «personas jurídicas».

El consumidor y usuario, definido en la ley, es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros.

Se incorporan, asimismo, las definiciones de empresario, productor, producto y proveedor, al objeto de unificar la terminología utilizada en el texto. Las definiciones de empresario, productor y producto son las contenidas en las normas que se refunden. El concepto de proveedor es el de cualquier empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, distinguiéndose del vendedor, que, aunque no se define, por remisión a la legislación civil es quien interviene en un contrato de compraventa, en el caso de esta ley, actuando en el marco de su actividad empresarial.

Por otra parte, las referencias a las Administraciones públicas competentes o la inclusión en el texto refundido de normas sobre contratos cuyo control administrativo está atribuido a administraciones sectoriales distintas de las competentes en materia de consumo, no tiene efectos de atribución o modificación de las competencias administrativas atribuidas por la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.

El texto refundido no prejuzga cuáles sean las Administraciones públicas competentes en relación con las materias contenidas en él, consciente de que la protección de los consumidores es una materia pluridisciplinar en la que concurren diversas Administraciones. Las Administraciones públicas competentes serán, en cada caso, las que tengan atribuida tal competencia por razón de la materia con pleno respeto a la autonomía organizativa de las distintas Administraciones involucradas, en particular en las materias relacionadas con la salud y el turismo.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

Asesor Útil
El Oasis del Contable

Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.



Autor:
Fecha:
Miércoles, febrero 13th, 2008 a las 8:27
Categoría:
Legislación Útil
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Comentarios cerrados.