Como sabéis las prestaciones por desempleo tributan en la Declaración de la Renta (IRPF) como rendimientos del trabajo.

Sin embargo, están exentas aquellas prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.

Condiciones:

    a) Se encuentran limitadas a 12.020 euros.

    b) Las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa.

Excepciones:

El limite anterior no se aplicará en el caso de los perceptores de las prestaciones por desempleo sean personas con discapacidad y que se conviertan en trabajadores autónomos.

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Miércoles, mayo 27th, 2009 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil, Laboral Útil
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