a) Con carácter general, lo sujetos pasivos que realicen una actividad en régimen simplificado del IVA pueden solicitar la devolución del saldo a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año.

    b) No obstante, y desde enero de 2009, cuando realicen la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y cumplan los requisitos de las letras b) y c) del art 30.3 del RD 1624/1992, que fundamentalmente consisten en estar al corriente de las obligaciones tributarias, podrán solicitar la devolución de las cuotas deducibles correspondientes a la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad, en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que haya adquirido el medio de transporte.

La solicitud se hará presentado el modelo 308, aunque sin poder ejercitar este derecho quien haya optado por consignar las cuotas deducibles correspondientes a los vehículos en la autoliquidación.

Los vehículos que dan derecho a esta devolución son los de la categoría N1 (con un máximo de 2.500 kilos de masa máxima autorizada) o de las categorías N2 y N3 del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.

Fuente: www.aeat.es

_________________________________________________________________



Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Viernes, febrero 5th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Deja un comentario

Debes ingresar en tu cuenta para poder comentar el artículo.