Todos los que cobramos dietas, seguro que tenemos esta pregunta bailando por la cabeza….
¿Son susceptibles de embargo las dietas que perciben los contribuyentes?
Si la respuesta
es afirmativa…
¿Por qué importe?
Entendiendo por dieta la recibida por el deudor en concepto de gastos de viaje (locomoción, manutención y estancia), debe entenderse que estas dietas no retribuyen un trabajo concreto, sino que se perciben como indemnización o gasto suplido como consecuencia de una orden de desplazamiento, por lo que serán embargables sin límite.
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El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas
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