Están exención de tributación en renta los DIVIDENDOS y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS con el límite de 1.500 euros anuales.

No cabe la exención del límite de 1.500 euros anuales:

    1.- Cuando los dividendos están exentos (no se les ha practicado retención).

    2.- Cuando las acciones de las que proceden los dividendos han sido adquiridas dos meses antes de la distribución

    3.- Cuando son vendidos títulos homogéneos dentro de los dos meses posteriores.

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Sábado, mayo 30th, 2009 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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