Están exención de tributación en renta los DIVIDENDOS y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS con el límite de 1.500 euros anuales.
No cabe la exención del límite de 1.500 euros anuales:
1.- Cuando los dividendos están exentos (no se les ha practicado retención).
2.- Cuando las acciones de las que proceden los dividendos han sido adquiridas dos meses antes de la distribución
3.- Cuando son vendidos títulos homogéneos dentro de los dos meses posteriores.
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