Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 1. Régimen jurídico.
1. Las sociedades de garantía recíproca, en adelante las sociedades, elaborarán,
documentarán y suministrarán la información contable exigida de acuerdo con:
a) Las normas que se establecen en esta orden y en sus anexos.
b) Las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
2. Las normas establecidas en esta orden y en sus anexos se aplicarán con carácter prioritario y constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las sociedades de garantía recíproca de las normas contables establecidas en los textos mencionados en el párrafo b) del apartado anterior. Con carácter supletorio, se aplicarán las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 2. Documentos para reflejar la información contable.
1. Las sociedades reflejarán su información contable a través de las cuentas anuales y de los estados de carácter reservado.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance; la cuenta de pérdidas y ganancias; el estado de cambios en el patrimonio neto, que consta de dos partes, el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios en el patrimonio neto; el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y se redactarán de acuerdo con las fuentes establecidas en esta orden.
3. Los estados de carácter reservado, que serán remitidos trimestralmente no más tarde del día 15 del segundo mes siguiente a la fecha a la que correspondan, comprenderán:
a) Balance reservado.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada.
c) Cobertura del riesgo de crédito.
d) Clasificación de los avales y garantías otorgados.
Artículo 3. Modelos para la presentación de la información contable.
1. Las sociedades utilizarán los modelos de estados que se establecen en los anexos II y III, incluyendo, en lo que se refiere al anexo II, los datos que corresponden al ejercicio que se cierra y al inmediatamente anterior.
2. Cuando las cantidades de dos ejercicios consecutivos no sean comparables, deberá adaptarse el importe del ejercicio precedente con la debida aclaración en la memoria.
Artículo 4. Documentos a remitir al Banco de España.
1. Las sociedades remitirán al Banco de España las cuentas anuales, los estados de carácter reservado y los estados de cierre del ejercicio.
2. Las cuentas anuales serán remitidas en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de su aprobación por la Junta General, e irán acompañados del correspondiente informe de auditoría, así como de los demás documentos complementarios que depositen en el Registro Mercantil.
3. Los datos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias reservados correspondientes a 31 de diciembre deberán coincidir con los que apruebe la Junta General. Si no resultasen aprobados en los mismos términos en que fueron remitidos al Banco de España, la sociedad estará obligada a remitir los estados rectificados dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General que los apruebe destacando y explicando las modificaciones introducidas.
4. Los estados de cierre del ejercicio se remitirán no más tarde del día 15 del segundo mes siguiente a la fecha de cierre correspondiente. Dichos estados son el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes a 31 de diciembre que se incluyen en las cuentas anuales.
Dichos estados tendrán un carácter provisional hasta su aprobación por la Junta General. Si no resultasen aprobados en los mismos términos en que fueron remitidos al Banco de España, la sociedad estará obligada a remitir los estados rectificados dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General que los apruebe destacando y explicando las modificaciones introducidas.
5. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Banco de España, con el fin de cumplir adecuadamente las funciones que le estén encomendadas, podrá exigir de las sociedades, con carácter general o particular, cuanta información precise para aclarar o ampliar los datos de los documentos exigibles.
Artículo 5. Normas adicionales relativas a los estados reservados, de cierre del ejercicio y cuentas anuales.
1. La presentación y elaboración de los estados reservados y de cierre del ejercicio se hará con los criterios que el Banco de España determine por comunicación a las sociedades. Cuando estos criterios posean un carácter general, el Banco de España podrá publicarlos en su página electrónica.
2. Los estados de carácter reservado estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
3. El Banco de España fijará los estados reservados que las sociedades de garantía recíproca tendrán que presentar en relación con el coeficiente de recursos propios, inversiones obligatorias y límite a las inmovilizaciones materiales y a las acciones y participaciones, así como los criterios para su elaboración.
4. El Banco de España podrá fijar mediante comunicación a las sociedades criterios para que le remitan telemáticamente las cuentas anuales, el informe de auditoría y los demás documentos complementarios que depositen en el Registro Mercantil.
Disposición transitoria primera. Aplicación del régimen transitorio del Plan General de Contabilidad.
La formulación de las cuentas anuales de 2008, primeras cuentas en las que se utilizarán los criterios de esta orden, deberá realizarse aplicando, en todo caso, lo establecido en las disposiciones transitorias primera a cuarta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Adicionalmente, no será necesario aplicar el criterio del tercer párrafo del apartado I.1.1 A) del anexo I al importe de las comisiones o primas percibidas en el inicio de las operaciones a los avales y garantías vigentes a 31 de diciembre de 2007.
Disposición transitoria segunda. Remisión de los estados de carácter reservado y de los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009.
1. A efectos de remisión al Banco de España de los estados de carácter reservado y de cierre del ejercicio, a los que se refiere el artículo 3, correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009, el plazo de remisión se amplía hasta el 30 de junio de 2009.
2. Las sociedades de garantía recíproca remitirán al Banco de España, a efectos estadísticos, junto con los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008, una estimación de los datos del balance reservado correspondiente a 31 de diciembre de 2007, excepto los relativos a la partida «3. Otras cuentas» de la pro-memoria, elaborados con el formato y criterios contables que establece la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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Queda derogada la Orden de 12 de febrero de 1998 sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, se aplicará por primera vez a las cuentas anuales de 2008 y a los estados a rendir al Banco de España correspondientes a 31 de diciembre de 2008.
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