Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
Primero.-Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.
Segundo.-Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 22 de diciembre de 1999 que regula un procedimiento simplificado del régimen de tránsito comunitario externo cuando la circulación de la mercancía se efectúe en el área de competencia de una Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tercero.-Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 29 de abril de 2007 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución.
Cuarto.-La presente Resolución será de aplicación a partir del 15 de octubre de 2008, a excepción de los cambios introducidos en el capítulo 5.º y en el Apéndice XII, que entrarán en vigor el 1 de diciembre del 2008.
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RESUMEN DE LOS CAMBIOS

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FORMA DE PRESENTACIÓN.
El documento deberá cumplimentarse en el idioma español e irá escrito a máquina o por procedimientos de impresión electrónicos.
Habrán de observarse estrictamente las disposiciones relativas a modelo, calidad de papel y formato de los formularios. Solo con autorización expresa del Departamento de Aduanas e II.EE. podrá ser formalizado en papel “virgen”, en el supuesto de impresión por procedimientos informáticos.
Los datos deberán ir encajados perfectamente dentro de sus casillas, no permitiéndose entrerrenglonaduras ni raspaduras.
El documento será en todas sus casillas y copias perfectamente legible. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas normas, los servicios de la Aduana deberán exigir la presentación de un nuevo formulario.
En los supuestos en que el operador esté autorizado a la presentación de la declaración aduanera por EDI, cuando se exija un ejemplar sobre papel éste deberá cumplir las formalidades anteriores.
En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos (EDI).
No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural.
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UNIFORMIDAD.
Podrán incluirse varias mercancías en un solo DUA, siempre que el contenido de las casillas 1 a 30 del mismo sea común a todas ellas, a excepción de:
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a) la casilla 16 (país de origen) en las declaraciones de introducción/importación;
b) las casillas 2 y 21 (expedidor/exportador y medio de transporte en frontera, respectivamente) cuando se trate de declaraciones recapitulativas de importación, y la 21 en las declaraciones recapitulativas de exportación;
c) las casillas 2, 8, 15 y 17 (expedidor, destinatario, país de expedición y país de destino ) en las declaraciones de tránsito.
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