Algunas mujeres trabajadoras preguntan dónde se declaran los 1.200 euros recibidos para las madres trabajadoras o que reuniendo las condiciones, no lo llegaron a solicitar y por lo tanto al no cobrarlos anticipadamente les corresponde deducírselo ahora.
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Corresponde encontrar las casillas 756 y 757.
En estos casos, más vale una buena imagen que mil palabras.
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Una vez marcada la casilla 756, te aparecerá este desplegable:
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DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD ( art. 81 Ley)
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar la información necesaria para calcular el importe de la deducción por maternidad REQUISITOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN:
1º Deberá indicar en el apartado correspondiente de la ventana, el período en que realiza una actividad por cuenta propia o ajena, marcando los meses del año 2007 en los que realiza la actividad. Si la actividad se realizara durante todo el año deberá marcar “X” en la casilla indicada al inicio de la ventana.
2º Deberá consignar en el apartado correspondiente de la ventana, el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social ( o Mutualidad alternativa) en cada mes del ejercicio 2007. No obstante, si las cotizaciones de cada mes son iguales o superiores a 100 euros, no será necesario consignarlas, sino que deberá marcar con una “X” la casilla establecida al efecto.
3º Una vez cumplimentados los apartados anteriores, en los supuestos de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores con derecho a la deducción deberá indicar el número de personas con derecho a la deducción.
4º Si percibió cantidades en concepto de pago anticipado de la deducción, deberá consignar el importe total percibido en el ejercicio 2007.
Cantidades percibidas en concepto de abono anticipado de la deducción por maternidad
En la ventana de captura de datos se consignarán las cantidades percibidas por el abono anticipado de la deducción.
REQUISITOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
Contribuyentes que pueden beneficiarse de la deducción
Pueden beneficiarse de esta deducción los siguientes contribuyentes del IRPF:
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1º Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
2º En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior.
3º En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.
Importe de la deducción y límite:
* La cuota diferencial del impuesto podrá minorarse hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
*La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Cómputo de la deducción:
* La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento y no computándose el del cumplimiento de los tres años.
* En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
PAGO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
Regularización
Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto.
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