Algunos preguntan dónde se declaran los 2500 euros recibidos o que reuniendo las condiciones, no lo llegaron a solicitar.Al no cobrarlos de forma anticipada, no pierden por ello el derecho a cobrar dicho importe.
Corresponde encontrar las casillas 758 y 759.
En estos casos, más vale una buena imagen que mil palabras.
Nota útil:
Si pinchas la imagen, la verás más grande.
_________________________________________________________________
DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN (art. 81 bis Ley)
Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
b) Que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
IMPORTANTE:
- Esta deducción sólo resultará aplicable respecto de los nacimientos que se hubieran producido a partir del 1 de julio de 2007, así como de las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha.
- En ningún caso se tendrá derecho a esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la prestación no contributiva de la seguridad social de 2.500 euros.
Personas beneficiarias
- En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
- En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante. Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
- En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Imputación de la deducción:
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
Abono anticipado de la deducción:
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
CUMPLIMENTACIÓN
En la casilla 758 de la página 13 de la declaración se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá facilitar la siguiente información:
- El titular de la deducción: Se seleccionará “Declarante ” o “Cónyuge” según a quien le corresponda la deducción.
- El número de hijos por los que se tenga derecho a aplicar la deducción ( nacimientos que se hubieran producido a partir del 1 de julio de 2007, así como las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha).
- Si se ha percibido de forma anticipada el importe de la deducción deberá indicarlo en la casilla establecida.
Asesor Útil
El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas
Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.
© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles
