Pregunta Sencilla
Una Sociedad Anónima compra un local de negocio. La empresa plantea si procede aplicar el doble de la amortización contable.
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Notas útiles:
1.- A la fecha de compra es una segunda transmisión.
2.- El local fue construido junto con el resto del edificio en 2005.
Con estos datos, ¿Procede aplicar el doble de la amortización?
a) Si, porque es una segunda transmisión.
b) Depende de si en la operación se ha renunciado a la exención y se ha aplicado el Impuesto Valor Añadido, en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
c) No, porque con el nuevo Plan General de Contabilidad los locales de negocio no se amortizan.
d) No, porque no cumple los requisitos. La construcción del edificio es muy reciente.
La respuesta correcta es la d)
La AEAT en respuesta a una consulta referencia 124354-ELEMENTOS ADQUIRIDOS USADOS
PREGUNTA:
¿Con qué criterios se efectuará el cálculo de la amortización de los elementos del inmovilizado material que se adquieran usados?
RESPUESTA:
Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
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a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquel pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
A estos efectos, no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a 10 años.
Los elementos adquiridos usados que se estuvieran amortizando antes de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, continuarán amortizándose de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a dicha entrada en vigor.
NORMATIVA APLICABLE:
Artículo 2 .4 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Disposición transitoria primera RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
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