Ésta es una pregunta que se plantean muchos arrendadores y tiene su lógica, ya que si no se ha cobrado, es en realidad como si no se hubiera producido un beneficio real.
La AEAT en su consulta 126437-ALQUILERES DEVENGADOS Y NO COBRADOS, responde a la siguiente pregunta:
¿Constituyen rendimientos de capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario?
Sí. Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no estando permitida la opción por el criterio de caja.
Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.
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