¿Es deducible el IVA soportado en la adquisición de un bien, realizada en común por un matrimonio en régimen de separación de bienes, pero que se afecta exclusivamente a la actividad empresarial que realiza uno de los cónyuges?.
Qué opinas:
a) Si, siempre
b) No, nunca.
c) Ninguna de las otras dos.
La respuesta correcta es
_________________________________________________________________
La letra c)
Se trata de una adquisición realizada en común por varias personas, por lo que el adquirente que sea empresario o profesional podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en el duplicado de la factura se consigne, de forma distinta y separada, la porción de base y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes. En este caso podrá deducir la parte proporcional correspondiente.
Fuente: www.aeat.es
_________________________________________________________________
Asesor Útil, agradece su visita.
© La imagen de arriba es propiedad de Kelly Karnesky, en Flickr.
Podéis visitarle en http://www.kellykarnesky.com
© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.
