¿Es deducible el IVA soportado en la adquisición de un bien, realizada en común por un matrimonio en régimen de separación de bienes, pero que se afecta exclusivamente a la actividad empresarial que realiza uno de los cónyuges?.

Qué opinas:

a) Si, siempre

b) No, nunca.

c) Ninguna de las otras dos.

La respuesta correcta es

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La letra c)

Se trata de una adquisición realizada en común por varias personas, por lo que el adquirente que sea empresario o profesional podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en el duplicado de la factura se consigne, de forma distinta y separada, la porción de base y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes. En este caso podrá deducir la parte proporcional correspondiente.

Fuente: www.aeat.es
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Fecha:
Lunes, julio 19th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Discurretiempos, Fiscalidad Útil
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