Podemos definir la figura del Empresario Individual como aquella persona que, trabajando en nombre propio, y mediante una empresa, desarrolla una actividad económica, profesional o industrial.
Características del Empresario Individual:
* Socios:
No existen.
El empresario tiene en todo momento el control absoluto de su negocio.
* El capital:
a) No tiene que efectuar aportación mínima alguna.
b) No existe una diferenciación entre el capital de su actividad con su patrimonio civil.
c) El beneficio o pérdida que se produce en el desarrollo de su actividad queda dentro o sale de su patrimonio.
* La responsabilidad del empresario individual
Es ilimitada. Ante terceros, responde con todo su patrimonio personal y en según que provincias donde no hay capitulaciones matrimoniales, puede responder incluso el cónyuge.
* LegislaciónAl no disponer de una legislación propia, queda sujeto por lo que aparece regulado a través del Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil.
* Personalidad.
Podemos considerar empresario individual a todo aquel que reúne las condiciones de:
a) Capacidad legal -mayor de edad o menor emancipado y tener libre disposición de sus bienes-
b) Actuación en nombre propio
c) Desarrollo de la actividad de forma habitual.
Aunque no está obligado, podría inscribirse en el Registro Mercantil, de forma voluntaria.
* Fiscalidad
a) Modelo 036. Al iniciar su actividad debe darse de alta en la Delegación de Hacienda de su domicilio, mediante dicha declaración censal, en la que se indicará el epígrafe de IAE de la actividad que va a desarrollar, así como las obligaciones tributarias que va a tener que cumplimentar (Pagos Fraccionados (Modelos 130 y 131), Modelo 110 por pago de IRPF al personal, Modelo 115, por pago de retenciones en arrendamientos de locales de negocio, etc…).
b) El trabajador autónomo o por cuenta propia tiene que darse de alta, con carácter obligatorio, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Conocido como RETA). Este régimen de la Seguridad Social, debe escoger una base de cotización y la cuota correspondiente de la tabla que se encuentra vigente y con los beneficios sociales que puedan incluirse.
c) Tributa en el Impuesto sobre la Renta, en la sección de Actividades Económicas. Existe un régimen simplificado de Módulos para algunos epígrafes y un régimen simplificado para actividades de régimen minorista.
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Autor:Fecha:Viernes, octubre 26th, 2007 a las 0:17Categoría:RSS:Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.Navegar: