Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos, relativa a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en Noruega.
Primero.–A los efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en Noruega, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119, apartado dos, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto citado, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique, si bien deberán observarse las limitaciones o condiciones a que se ha hecho referencia en el apartado I, punto 4, ordinal 2.º anterior, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad.
Segundo.–La autorización de la devolución del Impuesto a que se refiere el apartado anterior quedará condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 119 de la Ley del Impuesto y 31 del vigente Reglamento dictado para su desarrollo.
Tercero.–Las autorizaciones de devolución sólo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de esta Resolución, cuando se refieran a cuotas del Impuesto devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente.
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