En nuestro post del día 2-11-2008, http://www.asesorutil.com/medidas-urgentes-a-adoptar-en-materia-economica-fiscal-de-empleo-y-de-acceso-a-la-vivienda/
Desarrollábamos las medidas impulsadas por el gobierno.
Ahora con más calma vamos a indicar las más relevantes.
Para los profesionales y empresarios, con hipoteca a cargo, tienen una nueva deducción a incluir en el cálculo de los pagos fraccionados.
«Artículo 110. Importe del fraccionamiento.
(…)
d) Cuando los contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, las cuantías que se citan a continuación:
1.º Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, cuyos rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
A estos efectos se considerarán como rendimientos íntegros previsibles del período impositivo los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.
En ningún caso podrá practicarse una deducción por importe superior a 660,14 euros en cada trimestre.
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