Tal y como comentábamos ayer, hay trámites que sí tenemos que realizar

  • DECLARACIÓN CENSAL
  • Tenemos que cumplimentar la declaración censal modelo 036, comunicando las Altas, Bajas o Variaciones que se vayan produciendo. También está el modelo 037, que es más abreviado, pero no contiene la posibilidad de activar algunos de los requisitos que comentaremos más adelante.

    Cuando nos demos de ALTA como empresarios o profesionales, rellenaremos la casilla 111 del impreso 036, del enlace propuesto en el párrafo anterior. SE PRESENTARÁ UNA DECLARACIÓN CENSAL POR CADA EPÍGRAFE DE ACTIVIDAD.

    Luego los datos de identificación en la página 2A.

    Seguidamente los datos de la página 4, incluidos los metros cuadrados del despacho o lugar que destinamos para nuestra actividad.

    De página 5, dentro de la sección IMPUESTO VALOR AÑADIDO, lo normal es poner la casilla 502, 510, 511 y 512. Esto nos obliga a presentar declaraciones de IVA, independientemente si emitimos facturas o no. Es posible que sólo tengamos ingresos en algunos trimestres, y otros no. Para los trimestres que no hay ingresos, se presenta el modelo 300 de IVA con la opción SIN ACTIVIDAD.

    El modelo 300 tiene carácter trimestral y dentro de los treinta días después de la finalización del ejercicio en curso, se presenta el modelo resumen 390.

    En este impreso se contabilizan tanto los ingresos facturados SUJETOS A IVA como los facturados NO SUJETOS A IVA.

    También en la página 5, dentro de la sección REGISTROS, deberíamos marcar la casilla 582, en el caso de operar con empresas o empresarios del resto de la UNION EUROPEA

    De la página 6, si actuamos como empresario individual o profesional individual marcaremos las casillas 600 y 609. En el caso de las actividades profesionales no deberán marcar esta casilla si al menos el 70% de los ingresos de la actividad profesional sea objeto de retención.

    En la página 7, sólo si tenemos personal a nuestro cargo, deberemos cumplimentar esta sección.

    En la mayoría de los casos, junto a las casillas mencionadas debemos indicar la fecha de efecto, en las casillas habilitadas para ello.

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    Autor:
    AsesorUtil
    Fecha:
    Sábado, Octubre 13th, 2007 a las 0:09
    Categoría:
    Fiscalidad
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