• FACTURACIÓN
  • Sino cumplimos los requisitos de estar inscritos en el Censo de empresarios o profesionales, mediante el modelo 036, tenemos la condición de particulares. Un particular, en estas condiciones, nunca puede emitir factura.

    Evidentemente, podemos presentar el modelo 036 en cualquier momento, fuera de plazo, pero será sancionado.

    Todo empresario y/o profesional debe expedir factura y una copia de ésta, por las ventas o entregas y/o prestaciones de servicios que realiza. Asimismo, están obligados a conservar la copia de la factura.

    Sin embargo, el contenido de las facturas varía entre el empresario y el profesional. Mientras el empresario normalmente emite las facturas aplicando un 16% sobre la base imponible, el profesional además tiene que aplicar un 7% (el año en curso y los dos siguientes) o un 15% de retención.

    Por ejemplo, un empresario emite una factura de 100 euros. IVA 16 %.

    Base Imponible = 100
    16% IVA = 16
    Total a cobrar = 116

    Aunque por la factura cobra 116 euros, los 16 correspondientes al IVA tendrá que ingresarlos en el modelo 300.


    Por ejemplo, un profesional, que lleva cuatro años ejerciendo esta actividad, emite una factura de 100 euros. IVA 16%. IRPF 15%

    Base imponible = 100
    16% IVA = 16
    15% = (-15)
    Total a cobrar = 101

    Aunque por la factura cobra 101 euros, los 16 correspondientes al IVA tendrá que ingresarlos en el modelo 300, y al efectuar los pagos fraccionados modelo 130 deberá ponerlo como descuento en la casilla correspondiente, restando de los ingresos. En el caso de que el 70 % de los ingresos esté sujeto a retención, se nos desobliga de la presentación del modelo 130, por los 15 euros retenidos los recuperaremos a la hora de efectuar nuestra declaración del Impuesto Sobre la Renta.

    CUANDO APLICAR IVA EN FACTURAS. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.

    Para que se aplique el I.V.A.

    - Siempre debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional.

    - Nunca debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley.

    - La operación se entenderá siempre realizada en la Península o Islas Baleares.

    - La operación debe entenderse producida o realizada, en una prestación de servicios cuando se presten esos servicios, pues es únicamente en el momento cuando se produce o realiza cuando se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate.

    FACTURAS CON REQUISITOS ESPECIALES. SIN IVA.

    En el supuesto de que la operación esté exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto sea su destinatario, se deberá incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.

    EJEMPLO.- Prestación de servicios a una empresa de la CE inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios

    CUANDO APLICAR IRPF EN FACTURAS. SÓLO ACTIVIDADES PROFESIONALES.

    No se aplicará la retención a personas individuales que actúan a nivel particular.

    Se aplicará por tanto a empresarios y entidades jurídicas que no estén exentas del IRPF e ingresen por tanto esa retención en el modelo 110, también declarará la operación en el modelo 190 y hará llegar al profesional un certificado conforme a ingresado la retención.

    El profesional podrá recuperar finalmente esta retención en su declaración del Impuesto Sobre la Renta.

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    Autor:
    AsesorUtil
    Fecha:
    Domingo, Octubre 14th, 2007 a las 0:45
    Categoría:
    Fiscalidad
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