AUTÓNOMOS.
Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar
No hay que perder de vista :
1.- Que el trabajador autónomo se encuentra obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
2.- La obligación de cotizar subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad.
Esta obligación se mantiene incluso durante situaciones como:
a) Maternidad
b) Incapacidad Temporal
c) Riesgo mientras se encuentra embarazada
3.- La obligación cotizar en el Régimen de Autónomos concluye el último día del mes en que el autónomo finaliza su actividad.
Para ello debe comunicar la baja en dicho Régimen dentro del plazo establecido; ya que sino se encontrará en la obligación de cotizar hasta el último día del mes en el que comunique la baja.
El plazo que se establece está comprendido dentro de los 6 días naturales siguientes a la finalización efectiva de su actividad o cese
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