Pregunta sencilla:

¿Cuando una factura está incompleta puede el destinatario consignar sus datos personales a posteriori. Por ejemplo, estampando un “sello de goma” con todos los datos fiscales?

    a) Si, sería la solución final.

    b) Si, es una solución pero no la definitiva.

    c) Sí, siempre

    d) No.

    e) Ninguna de las anteriores.

La respuesta correcta es

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la letra d)

Aunque algunas asesorías ingeniosamente completan las facturas estampando un sello de goma a algunas facturas/tickets, dejando todos los datos fiscales completos, no debemos olvidar lo siguiente:

“La obligación de expedir la factura o tique puede ser cumplida materialmente por un tercero o por el destinatario de las operaciones siempre que, en este último caso, exista un acuerdo escrito entre las partes previo a la realización de las operaciones y se remita una copia al empresario o profesional que realizó la operación para su posterior aceptación. Además el destinatario debe expedir la factura en nombre y por cuenta del empresario que realizó las operaciones. No obstante, si el destinatario de la operación o el tercero que expida las facturas no está establecido en la Comunidad, Canarias, Ceuta, Melilla o un país con el que exista un convenio de asistencia mutua, será precisa la autorización previa de la A.E.A.T.”

La obligación de expedir factura y, por consiguiente, de consignar en ella todos los datos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Facturación, incumbe al sujeto pasivo y no al destinatario (salvo en determinados casos no aplicables al supuesto consultado, comentados en el párrafo anterior), por lo que este documento no resulta ajustado a Derecho y, por tanto, no habilita a ejercitar el derecho a deducir un documento que no reúne todos esos datos los cuales deben ser añadidos por el destinatario.

Recordemos que cualquier factura incompleta o tique, tenemos el derecho a que se nos expida correctamente una factura con todos los datos fiscales.

Fuente: www.aeat.es
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Fecha:
Sábado, enero 16th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Discurretiempos, Fiscalidad Útil
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